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Participaciones del usuario Maqiz - Fiscalidad

Maqiz 04/04/24 10:06
Ha respondido al tema Venta inmueble… coeficiente actualización y abatimiento
Hola,Los coeficientes de actualización (técnicamente denominados de corrección monetaria) se derogaron en 2015 para todas las transmisiones que se formalizaran con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, independientemente del año de adquisición del inmueble -excepto en algunos territorios forales, sí estás sujeto a su Hacienda propia en lugar de la estatal, no dudes en indicarlo para exponerte las particularidades-. Por tanto, en general, el único beneficio del puedes disfrutar es el contenido en la disposición transitoria 9ª de la Ley del Impuesto, los comúnmente conocidos como "coeficientes de abatimiento".Así las cosas, en la declaración deberás introducir las fechas ciertas en las que se produjeron las operaciones y los precios reales (convirtiendo las pesetas a euros mediante la división de estas últimas por la tasa fija de conversión -166,386-) efectivamente obtenidos en la venta/abonados en el momento de la adquisición, sin actualizarlos de ningún modo -ni siquiera con el IPC-. Posteriormente, bastará con marcar que se desea aplicar el beneficio fiscal mencionado antes -hay un selector específico para ello- y el aplicativo RentaWeb calculará la reducción que te corresponde, integrando en la base imponible una ganancia menor que la resultante de la diferencia de valores.En tu caso, quedará 100% exenta la parte de la ganancia que se generó hasta el 19/01/2006 (inclusive), la cual se calculará -repito, automáticamente- según el porcentaje que suponga, en cómputo diario, el periodo abarcado entre la compra del inmueble hasta dicha fecha -que es esa y no otra porque así se impone legalmente- sobre el periodo total de tenencia.Quedamos a tu disposición,Un saludo y ánimo.
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Maqiz 03/04/24 23:14
Ha respondido al tema Cómo declarar IRPF 2022 de cónyuge fallecido en febrero 2023 - Declaración de la Renta
Hola de nuevo,- Tu progenitora no está obligada a presentar declaración si, el importe íntegro de la pensión no supera los 22.000€ anuales, no tiene un segundo pagador que satisfaga rentas del trabajo adicionales y los rendimientos del capital mobiliario -intereses-, en cómputo bruto -y no neto, por lo que percibe en la cuenta vinculada al depósito-, no superan los 1.600€.- Esa pérdida patrimonial tiene origen en el año 2019, compensando hasta el máximo posible -que no era todo el importe de dicha minusvalía porque queda remanente- el resto de años otras ganancias o rendimientos mobiliarios. Debes dejarlo incluido según aparecía en el borrador porque, aunque a tu padre no le pueda afectar porque no tiene rentas positivas que puedan beneficiarse de la misma, si tu madre finalmente sí tiene obligación, minorará el importe de los réditos del depósito -puedes comprobar que ya lo ha hecho, muy probablemente aparecerá ya aplicado- y, con ello, también el resultado de la autoliquidación.Un saludo,
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Maqiz 03/04/24 23:08
Ha respondido al tema Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo
Hola de nuevo,Para sorpresa de todos -o de nadie-, la Administración tiene un tercer -y menos lógico, a mi parecer- punto de vista: se debe imputar según mi criterio, pero pudiéndose aplicar la reducción. Como digo, la aprecio como opción menos probable, pues la regulación de citada minoración obliga a incluir la renta por su importe total en un único ejercicio.Que más decirte: paciencia querido compañero, restan 3 meses para que finalice el plazo de presentación, quizás obtengas respuesta y siempre puedes optar por el criterio prudente para evitar sanciones, como consecuencia de la posibilidad de rectificar posteriormente la declaración para adecuarla a la respuesta obtenida.Mucho ánimo y un saludo afectuoso,
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Maqiz 03/04/24 23:03
Ha respondido al tema Compra-venta acciones Nasdaq
Se deben declarar en el siguiente apartado de la declaración:F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) -> Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas (página 14)
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Maqiz 03/04/24 23:01
Ha respondido al tema Deducción gastos guarderia Cataluña (I2) - Deducción por maternidad
Hola,Si durante ese periodo tienes derecho a la deducción por maternidad, dichos gastos se derivan de servicios prestados por el mismo centro dónde el menor está escolarizado y los mismos han sido efectivamente satisfechos por la contribuyente -no se ha recibido subvención ninguna después del pago para hacerlo frente, ni se han suplido por el empleador de la misma-, honestamente, deberían aparecer en los datos fiscales, porque según de los datos que expones y del tenor del art. 81.2 de la Ley del Impuesto, tienes derecho al incremento de la deducción por dichos gastos. Procede así a confeccionar la declaración corrigiendo el borrador en los datos necesarios para que se incluya correctamente el aumento que debe experimentar el beneficio fiscal, según se ha expuesto.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 03/04/24 22:36
Ha respondido al tema Otros gastos deducibles rentas Ceuta y Melilla - Declaración de la Renta
Como supongo -de los datos que expones- que no tendrás derecho a aplicar la deducción sobre la totalidad de las rentas y sí solo las que se entienden generadas en dichos territorios, obteniendo salarios de más de un pagador y no radicando todos en una la Ciudad Autónoma indicada, efectivamente, debes prorratear también el gasto del art. 19.2.f) LIRPF -"los 2.000€"-, como indicas. El reparto considero que ha de realizarse aplicando a dicha cuantía el resultado que supone el porcentaje del rendimiento neto previo del trabajo en dicha localidad respecto al neto previo total, minorando después el RNT ceutí con lo obtenido de esta última operación.
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Maqiz 03/04/24 22:23
Ha respondido al tema Declaración de la renta (ascendiente de más de 65 años con discapacidad del 33%)
Hola,En caso de convivir con tu padre discapacitado, tienes derecho a dos o tres -depende de la CA- beneficios fiscales :- Primero, al mínimo por ascendientes y al de discapacidad, lo que hará aumentar la parte de la renta que está exenta de tributar, obteniendo un resultado inferior a ingresar o una mayor devolución. Para ello, hay que incluir a tu progenitor al inicio de la declaración bajo dicha categoría.- A continuación, a la deducción de 1.200€ a la que haces referencia. Tengo que indicarte que, lamentablemente, en ejercicios pasados, en caso de que cónyuge e hijo convivan con el discapacitado, tiene el derecho a aplicar dicha deducción este último, sin posibilidad de renuncia, siempre que hubieras sido trabajador en activo afiliado al correspondiente sistema de previsión social, perceptor de los niveles contributivo o asistenciales de desempleo o pensionista. En caso de no reunir ninguna de esas condiciones los años anteriores, entonces, el derecho lo ostentaba tu madre. Este año, al indicar que trabajas, lo tienes tú.- Y por último, puede que además se pueda aplicar alguna deducción autonómica, dependiendo de cuales estén establecidas en la Comunidad Autónoma de residencia. Cuestión de comprobarlas.Una vez expuesto el marco, tendrías que corregir la declaración de tu madre de este ejercicio, ya que no tiene derecho a percibir la deducción -como te he indicado, lo tienen de manera exclusiva los descendientes si conviven con la persona con discapacidad- y proceder a confeccionar la tuya correctamente según las indicaciones que he proporcionado.Apunte adicionales -que pareces conocer-: tu padre, sin computar la pensión exenta, no puede obtener otras rentas por importe superior a 8.000€ ni presentar declaración si se supera, en este caso, el límite de 1.800€, no teniendo en cuenta aquellas que se le deben imputar a su cónyuge (p.ej.: el subsidio) aunque se opte por la modalidad conjunta.Si necesitas ayuda, no dudes en indicarlo.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 03/04/24 21:51
Ha respondido al tema Como desgravo el coche electrico - Declaración de la Renta
Hola,Correcto, es como indicas. Un apunte, si me permites, para exponer un poco más en detalle:La casilla [1921] se denomina "Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo". Efectivamente, entre los mismos se incluye el IVA -que es un tributo- pero se utiliza esa denominación porque, como podrás comprobar en la factura de adquisición del vehículo, además del precio del mismo y del Impuesto mencionado, muy probablemente figurarán otros conceptos como las tasas de tráfico, honorarios del gestor que realiza los trámites administrativos, el primer trimestre del IVTM y otros servicios prestados del concesionario y que se facturan separadamente. Esos son los gastos a los que has hecho frente y que se derivan de la adquisición a los que se hace referencia en el campo que mencionas y que se deben consignar de manera separada.Un saludo,
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Maqiz 03/04/24 20:52
Ha respondido al tema Compensacion perdidas por venta de acciones. RENTA
La pérdida patrimonial que obtuvo en el ejercicio fiscal 2022 (Renta 2023) se puede utilizar para compensar rendimientos mobiliarios de ese año, con el límite de 281,93€ (25% sobre 1.127,70 €). Por tanto, sólo habría arrastrado cantidad alguna a este año, si la pérdida (25,17€) hubiera sido mayor que la cantidad mencionada antes (281,93€). Como fue menor (25,17€ es claramente inferior a 281,93€), ya se compensó integralmente en la declaración pasada y no procede incluir pérdida alguna en la actual campaña (Renta 2024).
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