Maqiz
04/04/24 10:06
Ha respondido al tema Venta inmueble… coeficiente actualización y abatimiento
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Hola,Los coeficientes de actualización (técnicamente denominados de corrección monetaria) se derogaron en 2015 para todas las transmisiones que se formalizaran con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, independientemente del año de adquisición del inmueble -excepto en algunos territorios forales, sí estás sujeto a su Hacienda propia en lugar de la estatal, no dudes en indicarlo para exponerte las particularidades-. Por tanto, en general, el único beneficio del puedes disfrutar es el contenido en la disposición transitoria 9ª de la Ley del Impuesto, los comúnmente conocidos como "coeficientes de abatimiento".Así las cosas, en la declaración deberás introducir las fechas ciertas en las que se produjeron las operaciones y los precios reales (convirtiendo las pesetas a euros mediante la división de estas últimas por la tasa fija de conversión -166,386-) efectivamente obtenidos en la venta/abonados en el momento de la adquisición, sin actualizarlos de ningún modo -ni siquiera con el IPC-. Posteriormente, bastará con marcar que se desea aplicar el beneficio fiscal mencionado antes -hay un selector específico para ello- y el aplicativo RentaWeb calculará la reducción que te corresponde, integrando en la base imponible una ganancia menor que la resultante de la diferencia de valores.En tu caso, quedará 100% exenta la parte de la ganancia que se generó hasta el 19/01/2006 (inclusive), la cual se calculará -repito, automáticamente- según el porcentaje que suponga, en cómputo diario, el periodo abarcado entre la compra del inmueble hasta dicha fecha -que es esa y no otra porque así se impone legalmente- sobre el periodo total de tenencia.Quedamos a tu disposición,Un saludo y ánimo.