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Participaciones del usuario Maqiz - Fiscalidad

Maqiz 05/04/24 12:52
Ha respondido al tema Duda si incluir en declaracion
Hola a todos, @power81 y @marianin07 Dos apuntes respecto de la última respuesta que ha realizado el compañero, con lo que estoy de acuerdo, excepto que se de la siguiente circunstancia:- Independientemente de cómo los haya informado Clases Pasivas/DGOSS, al tratarse de rendimientos que proceden de una resolución judicial -supongo, por el tipo de cantidad reclamada-, se deben incluir todos los atrasos de manera obliga y sin posibilidad ninguna de proceder de otra manera, en el año en el que la sentencia adquirió firmeza -que, por lo que indicas, parece ser que fue en 2023-. Esto es así porque deriva de lo dispuesto en el art. 14.2.a) de la Ley del Impuesto.Por tanto, lo que debes determinar es si el importe íntegro informado en los datos fiscales correspondientes a rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio 2023 ya lo incluye. En caso contrario, aunque no estén informados o aparezcan como atrasos de años anteriores, debes incluirlos en la presente declaración, sumando tanto el importe satisfecho como las retenciones a las que aparezcan en el borrador.- Y, para minorar la cuota del Impuesto a abonar, si los atrasos se corresponden al complemento de maternidad que se te debió junto con tu pensión durante 24 meses o más, la cuantía percibida sólo por este concepto, disfrutará de una reducción del 30%, que se consignará de manera separada al cumplimentar los datos de rendimientos del trabajo en la pantalla de confección del aplicativo de RentaWeb en el apartado específico para ello (dicho campo aparece denominado como Reducciones Art. 18.2 Ley).Quedamos a tu disposición para ayudarte más si lo necesitas,Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 12:39
Ha respondido al tema Derecho de habitación IRPF
El derecho de habitación, conforme al Código Civil, es un derecho real y cómo tal, de conformidad con el régimen de imputación de rentas inmobiliarias y el Manual de Renta, corresponde incluirle únicamente a quien ostenta dicho derecho, quedando no obligados a incluir dicho inmueble en la declaración de los propietarios que han visto, por dicha figura jurídica, limitados sus derechos de uso y disfrute sobre su propio bien. Por tanto, en vuestro caso, sería vuestra progenitora quien deberá incluirlo exclusivamente, "liberándoos a vosotros" pero, al ser su vivienda habitual, deberá indicar dicha opción para que no le genere la mencionada imputación. Debido a limitación técnica del aplicativo RentaWeb, deberá indicar como cuota y título de propiedad, un 100% de usufructo, ya que es lo que más se aproxima a la situación en la que os encontráis, todo ello como consecuencia de que no está previsto de manera específica en el modelo de autoliquidación el derecho en cuestión. Un saludo y ánimo,
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Maqiz 05/04/24 11:27
Ha respondido al tema Ascendiente a cargo
Lamentablemente no, sigue siendo de 8.000€ "netos" (pensión íntegra - 2.000€ de "gastos" previstos en el art. 19.2.f) LIRPF). Un saludo y ánimo.
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Maqiz 05/04/24 11:20
Ha respondido al tema Pareja de hecho con hijos, declaracion conjunta, otras situaciones?
Hola,Si hay convivencia entre ambos progenitores, se debe marcar la clave D.3, ya que no es de aplicación dicha reducción, que está destinada a familiar monoparentales. En vuestro caso no cumplís dicho requisito. No hay ningún incentivo para presentar declaración conjunta en estas situaciones -el resultado, suponiendo que los menores no obtienen rentas, será idéntico a la individual-. A estos efectos, así se indica clara y taxativamente en el Manual de Renta. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 11:11
Ha respondido al tema Base imponible en AJD
Hola @jacques-charles , a tenor de lo dispuesto en el art. 25 del TRLITPAJD, que regula la modalidad de Operaciones Societarias, en las constituciones de sociedad, esta última como sujeto pasivo, debe declarar una base imponible igual al capital social nominal en la que haya quedado fijado, independientemente de su estado de suscripción y/o desembolso. Las posteriores aportaciones que se realicen con el fin de "completar" el mismo no quedan sujetas. Es decir, que la constitución obliga a tributar por todo el importe en el que se haya establecido referido aspecto. De todas formas, ten en cuenta que es una operación exenta: hay que presentar autoliquidación, pero no se debe ingresar deuda tributaria alguna, a pesar de que así resulte de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
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Maqiz 05/04/24 11:04
Ha respondido al tema Perdida patrimonial venta inmuebles
 Hola @mdftorete , La ganancia patrimonial de años anteriores -que de manera automática- sólo tiene efectos si en la presente declaración si ha obtenido nuevas ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario -y en este caso, con un máximo del 25%-, siempre que a ambas le corresponda integrarse en la Base Imponible del Ahorro. No puede utilizarse para minorar otro tipo de rentas (como puede ser una GP que se integra en la parte general por no derivar de transmisión). Revise si es por este motivo el hecho de que su declaración no se vea afectada, en ese caso, lamentablemente sólo puede esperar a compensarlas si en nuevos años obtiene dicho tipo de rentas. 
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Maqiz 05/04/24 10:59
Ha respondido al tema Duda "Nº de declarantes con derecho a aplicar la deducción" - Deducción por alquiler CV
El derecho lo tienen ambos cónyuges, ya que el mismo se detenta por el mero hecho ser suscriptor del contrato de arrendamiento, como muy bien indica, a pesar de que a uno de ellos no le beneficie por tener anulada ya la cuota íntegra autonómica. Es precisamente por la situación en la que se encuentra por la que se advierte adecuadamente en el Manual de Renta: para indicar que no está contemplado en la norma distribuciones que únicamente busquen su optimización, ya que los efectos para con la Administración derivan del contrato, única y exclusivamente, no de los acuerdos internos entre convivientes. Siento las malas noticias, ánimo.
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Maqiz 05/04/24 10:49
Ha respondido al tema Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
Hola,En su caso, denominaré CC-A a la cuenta que se dio de baja a mitad de año, CC-B a la que procedió a aperturar a continuación de lo anterior en la nueva entidad bancaria y CC-C a la que tiene en común con su pareja. La fórmula que le arrojará el resultado que puede limitarle la deducción es la siguiente:Capital pendiente del préstamo hipotecario a fecha de adquisición- Capital pendiente a 31/12+ Saldo CC-B a 31/12+ 50% Saldo CC-C a 31/12- Saldo CC-A a 01/01+ Precio adquisición vehículo adquirido en 2023Es decir, que sólo se deben sumar los saldos de aquellas cuentas que existían a inicio o finales de año, sin importar el estado que presenten durante el mismo.No dude en preguntar acerca de cualquier cuestión adicional, no es ninguna molestia, para ello participamos en este foro.Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 10:20
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
No es necesario indicar ese extremo por lo que le indico a continuación. Un aspecto es la retención y otra la liquidación definitiva del Impuesto. Respecto a la primera de ellas, se procedió correctamente: no se puede solicitar la rectificación del tipo hasta que no se conoce la concesión.Ahora bien, como la fecha de efectos del grado de discapacidad reconocido se retrotrae hasta 2021, es decir, antes del inicio del ejercicio fiscal que se declara actualmente, debe indicar la opción que le adjunté en la imagen o introducir en dicho mensaje que le muestra el aplicativo RentaWeb la totalidad de los rendimientos netos previos del trabajo que percibió (como ya se le ha indicado, percepciones íntegras - cotizaciones sociales).Es más, como debido al referido inicio de validez, podría rectificar las declaraciones de 2022 y 2021 para beneficiarse de este beneficio en esos ejercicios en los que, al momento de presentar la declaración, no había sido notificada de la resolución de concesión.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 05/04/24 09:50
Ha respondido al tema Local comercial sin división horizontal
Hola,Tanto para individualizar los valores de adquisición como los valores catastrales bastaría con distribuir el mismo según la superficie que ocupe cada uno de ellos -es más, en años anteriores no debería haber practicado la amortización introduciendo para ello el valor catastral total, si no sólo la proporción sobre el mismo que representan las viviendas, pero si la Administración no se mostró disconforme, no seremos nosotros quien la contradiga-.A estos efectos, le pondré un ejemplo para una mayor claridad: según los datos de la ficha catastral del inmueble, tiene una superficie total de 277m2, estando formando por una primera planta ocupada íntegramente por el local comercial (117m2) y una segunda en la que se integran los dos vivienda (79m2 una de ellas y 81m2 la otra).Pues, cuando se introduzca el valor catastral para el cálculo de la renta imputada por estar el inmueble a disposición del contribuyente durante parte del año -ya que, según indica, el arrendamiento se concertó una vez iniciado el mismo-, así cómo los valores de adquisición y catastrales en la sección de amortización, lo que se debe indicar es lo siguiente:- En el local comercial, un 42,24% (177/277)- En las viviendas, un 28,52% (79/277) y un 29,24% (81/277) cada una de ellas -un 57,76% (160 -79+81- /277) si se declaran conjuntamente-.Un saludo y ánimo,
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