:) la empatía no la tienen, ni se la esperaHay 2 tipos de GyP; unas que van a la BI General y otras a la BI del Ahorro. Las que van a la Base Imponible General son las que Hacienda etiqueta como "no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales":
Y ahí entran las ganancias en juegos online, en la BI General. Si perdemos 2k en ventas de acciones y ganamos 2k en juegos online, no se pueden compensar entre sí, pese a que ambas sean PyG puesto que unas acaban aterrizando en la BI del Ahorro (acciones, participaciones en fondos de inversión, inmuebles, etc.) y las otras en otro aeropuerto diferente, en la BI General (juegos), siendo que entre aeropuertos diferentes no hay traspaso ni traslado de mercancías ni viajero; nada se netea entre cápsulas independientes. Los 4 años para compensar PyG pero solo las que aterrizaron en la BI del Ahorro, comienzan desde el primer año con Pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Y se pueden compensar anualmente, hasta el 25% máximo y máximo durante 4 años a contar desde el propio ejercicio fiscal en que se han producido las PyG que van a la BI del Ahorro, con los rendimientos netos del capital mobiliario puesto que estos también han aterrizado en el mismo aeropuerto.A la B.I. General van los rendimientos netos del trabajo, junto con las PyG no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (pérdidas en juegos por ejemplo), pero como las PyG por ganancias en juego no pueden tomar valor negativo, es decir, Pérdidas, pues nunca minorarán los rendimientos netos de otras fuentes de renta que aterricen en esa B.I. General.El quid de la cuestión es que Hacienda no entiende, pues no quiere entenderlo que capacidad tiene de sobra, que si apuestas tu dinero en juegos, ganes o pierdas no se ha producido transmisión alguna de elemento patrimonial alguno . Si vendemos inmuebles, terrenos, acciones, participaciones en fondos de inversión, etc., siempre podrá demostrarse que hubo transmisión de elementos patrimoniales. Lo que era tuyo antes pasa a ser titularidad de otros, pero en juegos... ¿Acaso por apostar, por meter parte de tu dinero en una casa de apuestas, se entiende -legalmente- que se ha producido la transmisión de un elemento patrimonial? Pues no. A ver, tiene su cosa, aunque esto daría para mil cosas más. El dicho ese de "cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar". Yo, que soy barbudo, ya había visto que Hacienda peló (y repeló) a "mi vecino", cuyo cráneo, todo hay que decirlo, le quedó súper suave y con una redondez envidiable. A mi vecino le llegó el año pasado (cuando tenía melena) requerimiento por no declarar sus ganancias. Lo flipante es que incluso en la fecha de emisión de ese requerimiento en los datos fiscales de aquel ejercicio fiscal nada salía de sus ganancias en juegos online. Al menos ahora mismo, desde hace ná, ya Hacienda dice lo que sabe de ti por esas PyG por juegos online. Menos es nada, y nada es lo que había hasta "ayer".Luego está el caso particular por ganancias en juegos ONLAE, que tienen su propia ruta aérea y sus helipuertos no tan "hacendosos"