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Participaciones del usuario Charly17 - Depósitos

Charly17 09/04/25 13:35
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Ayer subasta LT a 6 y 12 meses. Ya por debajo del 2%, y del 1,85% también, el plazo 12m en términos TIR:
Charly17 08/04/25 15:01
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Hay una manera de filtrar movimientos en la app para que solo se muestren los intereses mensualmente pagados. Menos es nada... Yo lo hago, y después pantallazos (su app ya sabes que permite capturas de pantalla) que me reenvío por email. Luego a sumar los importes recibidos en 2024 y meterlos en la 027Para ello, estando en la cuenta de "Efectivo" a media pantalla pulsamos en "Transacciones", luego pinchamos en la parte superior donde pone "Ingresos" y en la pantalla siguiente pulsamos también en "Beneficios". Así podremos visualizar en la pantalla de la app todos los movimientos por pago de intereses, y solo ellos: En TR no hay realmente una "fecha valor" puesto que la llamada cuenta de "efectivo" no es otra cosa que una cuenta en su contabilidad, que forma parte de su Balance, que está a nuestros respectivos nombres, con su Debe y su Haber y el Saldo de esas cuentas contables es lo que nos muestran en la app como "nuestro" saldo.De hecho, si descargamos lo que solemos llamar "extracto", vemos que hay una única fecha por cada movimiento, sin especificar si operación o valor: Es una cuenta, sí, pero no bancaria sino una cuenta contable, de Pasivo para TR, en su Balance Es una cuenta, sí, pero no bancaria sino una cuenta contable en el Pasivo del Balance de TR
Charly17 07/04/25 14:02
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Las plusvalías (ganancias patrimoniales) o minusvalías (pérdidas) nunca tributan mientras no se materialicen mediante operaciones de venta real entre el 1ene y 31dic del ejercicio fiscal. Si tenemos acciones cuyo valor de mercado está por encima del valor de compra, pero no las hemos vendido,  entonces nada hay que poner en el IRPF. Tendremos plusvalías latentes, pero no se tributa por ello.Y si de un mismo título en 2019 compraste 50 títulos a precio 8€, en 2020 otros 100 títulos a 10€ , y en 2024 has vendido en una operación 125 títulos (te quedarían en cartera otros 25 títulos) a 9€ habrás tenido una pérdida de 25 euros:Valor de venta/transmisión: 125 * 9 = 1.125 €Valor de compra/adquisición: (50 * 8) + (75 * 10) = 400 + 750 = 1.150 €Resultado: 1.125 - 1.150 = -25 € de pérdida patrimonial.En acciones (también en ETF's y participaciones en Fondos de Inversión) se aplica el criterio FIFO (First Input - First Output; las primeras en entrar serán las primeras en salir). Cuando vendes parte de tus acciones, Hacienda considera que estás vendiendo primero las que compraste más antiguamente, independientemente de qué acciones hayas decidido vender tú en realidad. Así, en cartera quedarán esos 25 títulos a un precio de adquisición de 10€ cada uno.
Charly17 06/04/25 13:53
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Sí, aunque muy en rigor no deberíamos decir "te quitan la reducción" puesto que simplemente no hay derecho a ella. Nunca te podría quitar yo lo que nunca te había dado antes.   Un ejemplo caso contribuyente que tuvo salario bruto anual en 2024 por 21,197,34 € y gastos deducibles (por cotizaciones a la Seg. Soc.) de 1.630,70 €.Le correspondería una reducción de 208,16 €, así la calcula el borrador y es correcto: Todo esto asumiendo que este contribuyente no superó los 6,5k por la suma de todo lo demás que no sean rendimientos del trabajo
Charly17 05/04/25 21:22
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Por añadir un tercer caso más, Caso C, a los dos anteriores: Antes, ni A ni B habían tenido ganancia ni pérdida patrimonial alguna. El nuevo caso, C, es idéntico al B (ambos se pasan 1 céntimo de los 6.500 por rendimientos de capital mobiliario), con la pequeña y trascendental diferencia que C ha podido aflorar una pérdida patrimonial por exactamente el mismo importe que excede a esos 6.500, de modo que ha conseguido "arreglar" su IRPF para que le salga a devolver lo mismo que en el caso A.Las reglas de compensación, que dice ChatGPT y con las que estoy plenamente de acuerdo, son: Para los siguientes 4 años máximo los 350 a compensar Para los siguientes 4 años máximo los 350 pendientes de poder compensar
Charly17 05/04/25 17:48
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Ese artículo de Expansión, aunque no figura su fecha, es del año 2006 y en materia IRPF ha habido unos cuantos cambios desde entonces. Por ejemplo, la devolución de la prima de emisión por acciones actualmente no es ningún rendimiento de capital mobiliario sino que reduce el precio de compra de las acciones para cuando se tenga que calcular la ganancia o pérdida patrimonial el año que se vendan esos títulos. Que es de 2006 se puede saber acudiendo a la Wayback Machine para ver qué capturas y desde cuándo, se hicieron a esa página web. Si pegamos la URL que has facilitado (hasta "[...].html") nos sale esto: Y accediendo a la primera captura, que fue el 6-feb-2006, a las 22:36:53 ya sale eso mismo:https://web.archive.org/web/20060206223653/https://www.expansion.com/especiales/rentarezagados/rendimientosmobiliarios.htmlPero, dicho esto, no sé si hubiera cosas en ese artículo que podrían seguir vigentes a día de hoy.
Charly17 05/04/25 17:39
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
También! En fin...
Charly17 05/04/25 17:25
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Estoy completamente de acuerdo, pero es lo que hay, lamentablemente.Luego, también, resulta que para tener derecho, o no, al bono social eléctrico, también se mira la suma de importes de la Base Imponible General  y la de Ahorro, y si te pasas también por un céntimo pues adiós muy buenas a ese derecho. Y ello sin contar que si no tienes el bono social eléctrico, pues adiós también al llamado bono social térmico. La baraja tiene unas cartas que nos vienen impuestas y no queda otra que "jugar" con ellas para no llevarnos sustos de última hora.
Charly17 05/04/25 16:47
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Si en Casos A y B  tuviésemos estos mismos 3 datos por Rendimientos del Trabajo: Y si por rendimientos del capital mobiliario el Caso A no sobrepasa los 6.500 y B los sobrepasa por un céntimo... Y suponiendo que no hay más rentas para ninguno de estos casos, y que ambos están solteros sin hijos, viven solos, y que ninguno es contribuyente con discapacidad, los resultados de sus IRPF comparativos serían estos: Solo se diferencian en un céntimo por intereses brutos recibidos en 2024 y -pese a ello- el importe que sale a devolver en Caso B son 1.289,13 € menos que en el Caso A. Datos "jugando" con Renta Web Open Simulador 2024 que facilita la Agencia Tributaria:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ08.shtmlEl resultado del IRPF sería la suma de las 2 cuotas íntegras (estatal + autonómica), que en A asciende a 1.102,12 y en B a 2.391,25 menos el total de retenciones a cuenta ya practicadas (que en ambos casos, A y B,  fueron 2.250 + 1.235 = 3.485 €) y siempre que no se tuviera derecho a alguna de las deducciones en cuota. Supuse Extremadura como C.A.
Charly17 05/04/25 15:49
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Como ahí se menciona, procede esto del Artículo 20 de la Ley IRPF Como ahí se menciona, procede esto del Artículo 20 de la Ley IRPFSacado de la página 257 del...  Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1 En legislación (Ley del IRPF vigente):