Inadmisible, sí, pero no por ser 7 días. Un solo día, en ese limbo, ya tendría que tener consecuencias cuantitativas.Ahora bien, tampoco tendría mucho recorrido, en mi opinión, pedirles compensación equivalente al coste de oportunidad cifrado en el 4% ofertado por la entidad que sea. Ya puestos, por ese camino, que me resultaría más bien una pataleta, sacaría al escenario el 39% ofertado por el banco argentino Meridian:
https://www.bancomeridian.com/OnlineTermDeposit/SimulationDetailsLo que -entiendo- ajustado a Derecho, jurisdicción España, sería exigir los intereses legales publicados en nuestro BOE para todo el año 2025, que serían hasta 3 tipos diferentes:
Tipos de interés legal
Tipos de interés legalLuego está el llamado 'Interés de demora en deudas tributarias' con Hacienda, Seguridad Social, etc. que es el anterior (el legal) siempre incrementado en un 25% de su valor, lo que supone: 3,25*1,25=4,0625%:
Y luego está un tercer tipo, 'tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales' que se publica, también en el BOE, en este caso 2 veces al año (para el 1º y 2º semestre). Para el 2º semestre natural del año 2025 cifrado en el 10,15%:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/28/pdfs/BOE-A-2025-13217.pdf Ganas no me faltan, si consigo arrinconar a la pereza, pedirle a estos indemnización por pagarme el 9-oct, con email disculpatorio previo, pero con disculpas no vamos a ninguna parte en temas financieros, lo que a otros pagaron el 15-sep (famoso incentivo de los IR aportados a la 'Suma' en agosto), pero ni siquiera pediré (no tengo claro si conseguiré derribar a la pereza mía) desde el 15-sep, sino desde el 01-oct, ya que en Bases Legales nunca pusieron fecha de abono comprometido, sino 'durante el mes siguiente'. Serán céntimos, y con menos de 2 dígitos. A ver cómo me las arreglo con este conflicto interior.