Muchas gracias, una vez más. Me has vuelto a iluminar. Ciertamente, las extras se devengan desde Dic a May y desde Jun a Nov, así que -como ya anticipabas- le tocaría efectivamente una sexta parte de la pensión 2019 como extra. Cuando te leí al principio, no entendía muy bien el planteamiento, pero luego de darle vueltas lo entiendo perfectamente. Muchas gracias, pues estoy 100% de acuerdo. Lo veo, y lo veo claro, que debe ser así. Traducido a mi esquema mental, me monté esta ecuación: Que es lo que me señalabas en caso de que ya estuviese incluida la subida del 0,9% y tal subida efectivamente ya la habían incorporado. La Resolución (recordando) fue aprobada con fecha 17-01-2020 y en el BOE del 15-01-2020 se publicó el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, que entró en vigor el 16-01-2020, aprobando la subida del 0,9% con efectos 01-01-2020. De hecho, tras consultar los movimientos bancarios que me sugerías en la cuenta bancaria de la viuda, el PRIMER PAGO fue realmente abonado en fecha 04-02-2020 y a finales de febrero la pensión del mes de Febrero fue exactamente la misma cantidad que acabada en ", 93 €" según Resolución y tampoco hubo ningún pequeño pago ni en febrero ni en marzo, ni hasta hoy. Hemos revisado los movimientos bancarios, siguiendo tu sabio consejo. Total, que creo que ya tengo muy claro lo que tengo que imputarle por pensiones 2019 aunque no aparezca nada de esto (hoy mismo he vuelto a mirar) en la Información Fiscal. Lo único que me faltaría por aclarar, y espero que sea mi última pregunta sobre este caso (la viuda es la madre de un amigo mío) es lo siguiente:El fallecido era pensionista por jubilaciónLa viuda nunca trabajó por cuenta ajena ni por cuenta propia y, por ello, aunque es mayor de 65 años, no tenía pensión alguna mientras vivía su marido. Como una de sus hijas tiene discapacidad del 65%, la madre siempre le cedía al padre (su marido) la "Deducción por descendientes discapacitados a cargo"Si al difunto hay que presentarle obligatoriamente su IRPF en modalidad individual por un periodo de 300 días y le corresponden 900 € (9 meses a 100 euros) por esa deducción, ¿puede la viuda acogerse a 200 € de deducción (meses Nov+Dic en los que era pensionista) pese a que cedió a su difunto marido el derecho a esa deducción mientras éste estuvo con vida?Es decir, ¿puedo aplicarle 900 euros de deducción al difunto, gracias a que la esposa le cede el derecho mientras él vivía y ella aplicarse 200 euros por esa misma deducción en su declaración individual? Mil gracias más, y disculpas por el abuso al pedir tanta ayuda. P.D.: No escribí antes pues hasta hoy no he podido acceder a los movimientos bancarios para ver el tema de los pagos bancarios por pensión de viudedad.