Aunque nos hubiésemos entendido de todas formas, muy bien que que utilices el término adecuado, RESOLUCIÓN, en lugar de SENTENCIA. Las sentencias solo pueden emanar del Poder Judicial (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y, en el ámbito constitucional, Tribunal Constitucional) y la AEPD emite Resoluciones, pues se trata de un órgano administrativo, que pueden ser sancionadoras en términos económicos por distintos tipos de infracciones y, contra ellas, creo que cabe presentar en 1ª instancia recurso de reposición ante la propia AEPD y, ya en 2ª instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.Otra Resolución de la AEPD de mayo 2025 (aunque los hechos datan de 2023) acabó en multita de ná, dos millones de euros, a los INGratos:
(supongo que esto ya lo tendrán totalmente subsanado)
(supongo que esto ya lo tendrán totalmente subsanado)Y otra, en fin, a un empleado de una frutería 🍎🍉🍌de Salamanca por enviar WhatsApp a una clienta sin contar con su previo consentimiento expreso. Fue simbólica la sanción, 300 €, pero le cayó...
Relacionado también con WhatsApp (solo lo titulares, sin sinopsis o resumen):
Un puñado más, y de lo más variopinto: