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Participaciones del usuario Charly17 - Depósitos

Charly17 24/05/25 20:52
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Que no va a colar ya está garantizado.Saltará automáticamente que te hayas atribuido unas retenciones a cuenta por una cantidad SUPERIOR a la que Hacienda le consta haber recibido a tu nombre. Quiero decir que si el importe que figura en la casilla 609 es superior a lo ingresado a tu nombre en Hacienda, diría que tienes el 99,99% de probabilidades para que salte el asunto de manera automática, y tú no tienes ningún certificado que demuestre que RVT te haya retenido esos 42€ que ahora has inflado como retenciones a cuenta. Tienes un extracto del banco, OK, pero eso no es un certificado, y además no consta la expresión "Retenciones" sino "Comisión" Cada una de las 3 veces en tu caso Cada una de las 3 veces en tu casoLo que no sé si acabo de entender es que si RVT te dice que era operación con retención a cuenta y que el importe de esas retenciones fue ingresado a Hacienda, con decirles que te faciliten prueba de ello, dado que en tus Datos Fiscales no hay rastro de tal retención, tendría que ser motivo para que te lo demuestren, si es que pueden, y mucho me temo que no podrán puesto que tal retención no se practicó puesto que a ello no estaban obligados.Aunque sigue siendo una cantidad baja, no solo serían los 42€ + intereses de demora, sino 42€ + 21€ (el 50% de la cantidad defraudada) junto con los ints. de demora por esos 63€ y hasta el 30-jun-2029 podrían hacerte requerimiento, que sería cuando prescribe el IRPF 2024.Es que fiscalmente no le veo recorrido a lo que pretendes: inflar retenciones por tu cuenta y riesgo sin una prueba fehaciente de que tal retención hubiese sido practicada. Si me permites el atrevimiento, tal vez convendría que dejases reposar un poco este asunto antes de tomar la decisión que te planteas ahora.
Charly17 24/05/25 20:05
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Uy, pues yo en tu piel no haría nada de eso, puesto que Hacienda te dirá, como ya dijo en la comentadas y enlazadas Resoluciones Vinculantes fechadas en 2024 que no había que practicar retención alguna, al igual que tampoco hay obligación de retener con las gratificaciones por lo que llamamos cashback por uso de tarjetas.Podrán añadir, incluso, algo así como "usted no puede atribuirse unas retenciones a cuenta por 42€ debido a cualesquiera de los siguientes motivos: 1) La entidad RVT nada ha ingresado al Tesoro Público en su nombre por esas gratificaciones; 2) No estaba obligada a ello puesto que conforme al Art. 75 del Reglamento IRPF se trata de ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales".Yo le daría una vuelta más de tuerca a ese cambio de planes...
Charly17 22/05/25 22:31
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Es muy sencillo, y rápido. En mi caso cerré este mes y sin incidencia alguna. Algo más conté en post de este hilo a mediados de este mes:www.rankia.com/foros/depositos/temas/5591414-bank-norwegian-sube-interes-cuenta-1-25-tae?page=441#respuesta_6837215
Charly17 22/05/25 14:20
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Sí, visto lo visto contigo, esta vez parece que me ha sonreído la suerte al volver a gratificarme en 2025 la cantidad que nunca había sido retenida. Al igual que a ti, también con los vascos del bebé, nada de retenciones tampoco en las promociones por uso de tarjetas de débito y/o crédito. Plan amigo con los vascos no tuve, si con los cántabros y tampoco retención alguna, que entiendo es así como tiene que ser.En este preciso sentido me gusta, y mucho, cómo se mojaron en las Bases los de Unikk por su promo cashback Vamos, que ellos se han mojado y empapado y entiendo que pueden hacerlo así, sin complejos ni miedo a resfriados, dada la comentada Resolución Vinculante de la AEAT. De hecho, por ampliar, otra Resolución Vinculante, la nº V0995-24, de fecha 10/05/2024, concreta que ciertas ganancias patrimoniales (gratificaciones que se entregan a los recomendadores) no están sujetas a retención al amparo del Art. 75 del Reglamento del IRPF: Que también es lo mismo que ha dicho expresamente Unikk en las bases legales de su promo por cashback. Para mí está clarísimo, ni planes amigo ni cashback por uso de tarjetas bancarias deben estar sometidas a retención fiscal y ya sabemos que ni vascos ni cántabros, tampoco gallegos, ni malagueños, han retenido nada, pues no había obligación, pero se ve que en RVT algunos lo tienen claro, pero lamentablemente no todos. 
Charly17 21/05/25 10:27
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Pues el que me contestó tiene perfil propio en Linkedin e indica que actualmente es especialista en reclamaciones (complaint specialist): Yo diría, pero estoy teorizando, que con esto de las promociones la entidad que está detrás no es RVT UAB sucursal en España, sino Revolut Ltd cuya sede está en Londres. Al final del email recibido con la resolución que me han dado, y que está integramente redactado en español, sale esto:"Revolut Ltd is responsible for providing complaints service on behalf of the entities of Revolut Group. Registered Office: 4th Floor, The Columbus Building, 7 Westferry Circus, London, E14 4HD, United Kingdom."Para mí tiene más "delito", y nunca mejor dicho, decir que han practicado retención y -al mismo tiempo- no poder demostrar que la hayan ingresado a la Hacienda española, que es el caso con @antoniokpa
Charly17 21/05/25 10:13
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Pues sí, un desastre total. A ti te dicen una cosa, a mí me han dicho otra y me reintegraron la supuesta retención que dijeron no se tenía obligación de practicar. Los movimientos en mi cuenta: Parte del email con la respuesta a mi reclamación: Y es que con la respuesta que te han dado entiendo que se han puesto, ellos mismos, la soga al cuello. Si te dicen que practicaron retención, pero a la Agencia Tributaria no le consta que la hayan ingresado a tu nombre, entonces habrían incumplido la legislación española pues un retenedor está obligado a ingresar las retenciones a cuenta practicada en las arcas del Tesoro. Yo insistiría para decirles que si las retenciones las practicaron realmente, que te demuestren que lo han hecho aportando prueba documental de que así lo han hecho ya que en tus datos fiscales a la Agencia Tributaria no le consta haber recibido ninguna cantidad por supuestas retenciones en origen practicadas en esas gratificaciones o recompensas. El lío lo tienen por decir que había retención cuando no consta que haya sido ingresada la cantidad retenida.
Charly17 20/05/25 14:01
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
En rigor, la regla sería presentar como muy tarde 3 días hábiles antes del fin de plazo que sería -en principio- los días 30-jun de cada año, pero si el 30-jun cayese en día inhábil, como así ocurrió en 2024 que fue domingo, el plazo acabó el lunes 01-jul (siguiente día hábil) y 3 días hábiles antes fue el miércoles 26-jun. Histórico plazos: Este año 2025 se cumple la misma regla. El 30-jun será lunes y 3 hábiles antes será el miércoles 25-jun.
Charly17 20/05/25 13:31
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Mucho me temo que "nuevo cliente" con los portugueses solo se puede ser una única vez, así que habrá que esperar a la próxima reencarnación...
Charly17 20/05/25 13:04
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Ese artículo de ese medio de prensa es penoso... En ningún momento hablan de los diferentes medios de pago cuando al contribuyente le sale a pagar. Hablan solo de plazos. Su titular: Parte del contenido: Yo hablaba, sin decirlo pero creía que se entendía así por defecto, de pagar mediante domiciliación bancaria, el método tradicional, aunque ciertamente este año se contempla por 1ª vez el pago con Tarjeta o Bizum: Más info, con pantallazos de todo el proceso, facilitada por la AT: Pago de autoliquidaciones con tarjeta o BizumY, efectivamente, estando en Renta Web se plantean las nuevas opciones: El/la redactor/a de ese artículo de prensa, que no habla de medio de pago sino de plazos de pago, se ve que no ha consultado la fuente primaria, que no es otra que la propia Agencia Tributaria respecto a plazos y condiciones cuando se elige domiciliación bancaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c01-campana-declaracion-renta/pago-deuda-tributaria-irpf/modalidades-ingreso-pago/domiciliacion-bancaria.htmlLuego, el Manual oficial de Renta 2024 dice también, y se ve que los de ese periódico tampoco han consultado, que si sale a pagar y el contribuyente ha seleccionado domiciliación bancaria tendrá de plazo máximo hasta el 25-jun para presentar su IRPF: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IRPF/IRPF-2024/ManualRenta2024Tomo1_es_es.pdf@ravel  
Charly17 20/05/25 11:32
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
No sería así. Ya he presentado IRPF 2024 a otras personas que también les salía a pagar y, se fraccione o no el pago, Hacienda no cobrará nada a nadie hasta el 30-jun (sea el 100% o el 60% de la cuota) y el 5-nov cobrarán el 40% restante a quienes eligieron fraccionar en 2 plazos:. Sería muy injusto, además, que Hacienda cobrase antes a quienes optaron por no fraccionar el pago, a menos que hicieran un descuento al contribuyente "por pronto pago" y tal descuento me temo es inexistente.