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Uy, pues yo en tu piel no haría nada de eso, puesto que Hacienda te dirá, como ya dijo en la comentadas y enlazadas Resoluciones Vinculantes fechadas en 2024 que no había que practicar retención alguna, al igual que tampoco hay obligación de retener con las gratificaciones por lo que llamamos cashback por uso de tarjetas.Podrán añadir, incluso, algo así como "usted no puede atribuirse unas retenciones a cuenta por 42€ debido a cualesquiera de los siguientes motivos: 1) La entidad RVT nada ha ingresado al Tesoro Público en su nombre por esas gratificaciones; 2) No estaba obligada a ello puesto que conforme al Art. 75 del Reglamento IRPF se trata de ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales".Yo le daría una vuelta más de tuerca a ese cambio de planes...
Charly1722/05/25 22:31
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Es muy sencillo, y rápido. En mi caso cerré este mes y sin incidencia alguna. Algo más conté en post de este hilo a mediados de este mes:www.rankia.com/foros/depositos/temas/5591414-bank-norwegian-sube-interes-cuenta-1-25-tae?page=441#respuesta_6837215
Charly1722/05/25 14:20
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Sí, visto lo visto contigo, esta vez parece que me ha sonreído la suerte al volver a gratificarme en 2025 la cantidad que nunca había sido retenida. Al igual que a ti, también con los vascos del bebé, nada de retenciones tampoco en las promociones por uso de tarjetas de débito y/o crédito. Plan amigo con los vascos no tuve, si con los cántabros y tampoco retención alguna, que entiendo es así como tiene que ser.En este preciso sentido me gusta, y mucho, cómo se mojaron en las Bases los de Unikk por su promo cashback
Vamos, que ellos se han mojado y empapado y entiendo que pueden hacerlo así, sin complejos ni miedo a resfriados, dada la comentada Resolución Vinculante de la AEAT. De hecho, por ampliar, otra Resolución Vinculante, la nº V0995-24, de fecha 10/05/2024, concreta que ciertas ganancias patrimoniales (gratificaciones que se entregan a los recomendadores) no están sujetas a retención al amparo del Art. 75 del Reglamento del IRPF:
Que también es lo mismo que ha dicho expresamente Unikk en las bases legales de su promo por cashback. Para mí está clarísimo, ni planes amigo ni cashback por uso de tarjetas bancarias deben estar sometidas a retención fiscal y ya sabemos que ni vascos ni cántabros, tampoco gallegos, ni malagueños, han retenido nada, pues no había obligación, pero se ve que en RVT algunos lo tienen claro, pero lamentablemente no todos.
Charly1721/05/25 10:27
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Pues el que me contestó tiene perfil propio en Linkedin e indica que actualmente es especialista en reclamaciones (complaint specialist):
Yo diría, pero estoy teorizando, que con esto de las promociones la entidad que está detrás no es RVT UAB sucursal en España, sino Revolut Ltd cuya sede está en Londres. Al final del email recibido con la resolución que me han dado, y que está integramente redactado en español, sale esto:"Revolut Ltd is responsible for providing complaints service on behalf of the entities of Revolut Group. Registered Office: 4th Floor, The Columbus Building, 7 Westferry Circus, London, E14 4HD, United Kingdom."Para mí tiene más "delito", y nunca mejor dicho, decir que han practicado retención y -al mismo tiempo- no poder demostrar que la hayan ingresado a la Hacienda española, que es el caso con @antoniokpa
Charly1721/05/25 10:13
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Pues sí, un desastre total. A ti te dicen una cosa, a mí me han dicho otra y me reintegraron la supuesta retención que dijeron no se tenía obligación de practicar. Los movimientos en mi cuenta:
Parte del email con la respuesta a mi reclamación:
Y es que con la respuesta que te han dado entiendo que se han puesto, ellos mismos, la soga al cuello. Si te dicen que practicaron retención, pero a la Agencia Tributaria no le consta que la hayan ingresado a tu nombre, entonces habrían incumplido la legislación española pues un retenedor está obligado a ingresar las retenciones a cuenta practicada en las arcas del Tesoro. Yo insistiría para decirles que si las retenciones las practicaron realmente, que te demuestren que lo han hecho aportando prueba documental de que así lo han hecho ya que en tus datos fiscales a la Agencia Tributaria no le consta haber recibido ninguna cantidad por supuestas retenciones en origen practicadas en esas gratificaciones o recompensas. El lío lo tienen por decir que había retención cuando no consta que haya sido ingresada la cantidad retenida.
Charly1720/05/25 14:01
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En rigor, la regla sería presentar como muy tarde 3 días hábiles antes del fin de plazo que sería -en principio- los días 30-jun de cada año, pero si el 30-jun cayese en día inhábil, como así ocurrió en 2024 que fue domingo, el plazo acabó el lunes 01-jul (siguiente día hábil) y 3 días hábiles antes fue el miércoles 26-jun. Histórico plazos:
Este año 2025 se cumple la misma regla. El 30-jun será lunes y 3 hábiles antes será el miércoles 25-jun.
Charly1720/05/25 13:31
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Mucho me temo que "nuevo cliente" con los portugueses solo se puede ser una única vez, así que habrá que esperar a la próxima reencarnación...
Charly1720/05/25 13:04
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Ese artículo de ese medio de prensa es penoso... En ningún momento hablan de los diferentes medios de pago cuando al contribuyente le sale a pagar. Hablan solo de plazos. Su titular:
Parte del contenido:
Yo hablaba, sin decirlo pero creía que se entendía así por defecto, de pagar mediante domiciliación bancaria, el método tradicional, aunque ciertamente este año se contempla por 1ª vez el pago con Tarjeta o Bizum:
Más info, con pantallazos de todo el proceso, facilitada por la AT: Pago de autoliquidaciones con tarjeta o BizumY, efectivamente, estando en Renta Web se plantean las nuevas opciones:
El/la redactor/a de ese artículo de prensa, que no habla de medio de pago sino de plazos de pago, se ve que no ha consultado la fuente primaria, que no es otra que la propia Agencia Tributaria respecto a plazos y condiciones cuando se elige domiciliación bancaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c01-campana-declaracion-renta/pago-deuda-tributaria-irpf/modalidades-ingreso-pago/domiciliacion-bancaria.htmlLuego, el Manual oficial de Renta 2024 dice también, y se ve que los de ese periódico tampoco han consultado, que si sale a pagar y el contribuyente ha seleccionado domiciliación bancaria tendrá de plazo máximo hasta el 25-jun para presentar su IRPF:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IRPF/IRPF-2024/ManualRenta2024Tomo1_es_es.pdf@ravel
Charly1720/05/25 11:32
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No sería así. Ya he presentado IRPF 2024 a otras personas que también les salía a pagar y, se fraccione o no el pago, Hacienda no cobrará nada a nadie hasta el 30-jun (sea el 100% o el 60% de la cuota) y el 5-nov cobrarán el 40% restante a quienes eligieron fraccionar en 2 plazos:.
Sería muy injusto, además, que Hacienda cobrase antes a quienes optaron por no fraccionar el pago, a menos que hicieran un descuento al contribuyente "por pronto pago" y tal descuento me temo es inexistente.
Charly1719/05/25 13:43
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Me sale a pagar así que no tengo ninguna prisa en presentar IRPF hasta la fecha tope del 25-jun cuando el resultado es a ingresar.No he tomado todavía la decisión sobre el tema que planteas. Lo que tengo claro es que, caso aflorar esa promo amigo de RVT nunca lo haría en la casilla 027 sino en la 304.Aunque no afecte cuantitativamente al resultado de la declaración, como comentas sería tu caso, conceptual y cualitativamente no es lo mismo utilizar la casilla 027, cuyo importe integrará la base imponible del ahorro, que la casilla 304 cuyo importe integrará la base imponible general.
Casilla 304 - IRPF 2024
Casilla 304 - IRPF 2024 Que debería ir en la 304 (ganancia patrimonial no derivada de una transmisión) sería lo que vino a indicar la comentada y reciente (de fecha 17/07/2024) Resolución Vinculante nº V1771-24:
Resolución Vinculante
Resolución Vinculante