Yo pienso que si, deberías de hablar con el dueño del perro que te originó la lesión y pedirle que de parte a su seguro por el accidente, porque fue un accidente y para eso está el seguro, para cubrir sus consecuencias.
Háblalo con la persona que te hizo el contrato, que te viene mal ese período y que debería de habértelo dicho antes de firmarlo, a ver si puede devolverte la póliza.
Entiendo entonces, por lo leído, que no hay responsabilidad del fabricante del electrodoméstico causante del siniestro, porque salvo prueba en contrario de mal o nulo mantenimiento exigible de un electrodoméstico, el que este salga ardiendo, no es considerado algo que se contemple sin más.Presupongo, por el hecho de que el piso estaba vacío, de que podría tratarse de un frigorífico, si es así, me parece sorprendente e injusto que el fabricante del aparato se vaya de rositas y se culpabilice al propietario por..........tener un frigorífico.
Curioso el hecho.Y a quién pusieron como segundo titular si tu sólo te pusiste como titular?Porque si es alguien conocido , cómo supieron sus datos?Y si es un desconocido, pues vaya negligencia.El error puede surgir de tener dos titulares y que sólo figure uno, pero que se abra con un sólo titular y les conste dos , pues, menos mal que a estos "anexados", no les ha dado por hacer operaciones y te vacía la cuenta, por ejemplo.Me parece grave, grave.
Hola, no entendí esta parte: " Pero si cae del 80 y en 3 años no lo remonta se resetea, eso quiere decir reseteo a 3 años de marca de agua, es decir, empieza a cobrar de nuevo desde donde esté la comisión sobre resultados si la resetea, no desde los 80." En concreto la parte en negrita, desde que valor liquidativo vuelve a cobrar entonces comisión de resultado?
Creo que no es interesante dar de baja la cuenta del fallecido antes de presentar su declaración de la renta porque si le toca "devolver" Hacienda lo hará a una cuenta a su nombre, por defecto sale la de la declaración presentada el año anterior.
La experiencia que tengo se acerca más a la exposición final que presentas y que se acerca al punto 1 de lo que dije, si es por 10€ , ni me molesto en decirle nada al banco.Después si el banco rectifica Hacienda nunca me ha mandado paralela por esas cantidades.Pero, con tiempo y ganas es muy acertado tu planteamiento.
Yo lo veo de esta manera, como bien dices es para dinero de imprevistos a ...... medio plazo?, vale.Pues a 2,85% está muy bien, que pasa si te lo bajan, pues como te tienen que avisar con 2 meses de antelación y si la bajada no la quieres asumir, me parece entender que si bajan la dejarían entorno al cero con, no me parece creible pero bueno, si quieres traspasas el dinero a ........Pibank al 2%? a a algún depósito , entiendo que cancelable en que si necesitas el dinero vas a percibir 0 intereses o Selfbank , en que sólo perderías los intereses del trimestre, pero claro, ahora está al 3%, mañana.........? .2,85% frente a 3% con posible pérdida de intereses trimestre, yo hoy por hoy lo veo así, quizás tu tienes más alternativas.
El seguro que tu haces de tu vivienda cubre los daños provocados por el continente de tu vivienda: un cortocircuito provoca un incendio, la rotura de una tubería provoca una inundación y daños a tu vivienda , al inquilino , a las viviendas de tu padre.........Si el inquilino se deja un grifo abierto, tu ejemplo, y provoca daños en el continente/contenido de tu piso y en el de tu padre, tu ejemplo, tu seguro no cubrirá su reparación, tendrá que ser el seguro del inquilino, autor del siniestro quien lo repare y si no tiene seguro lo pagará de su bolsillo si tiene dinero.Tu seguro, a través de la cobertura de reclamación de daños se la reclamará al inquilino.De ahí la importancia de que el inquilino tenga un seguro de responsabilidad civil como inquilino, para cubrir los daños que pueda ocasionar accidentalmente.