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botella

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botella 22/06/24 20:53
Ha respondido al tema Derecho desistimiento seguro coche
Puedes desistir de la contratación de la póliza, envíales un email a la aseguradora manifestándoles tu deseo de no contratar el seguro y que te envíen respuesta de haber recibido el email aceptando tu petición.
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botella 19/06/24 17:45
Ha respondido al tema Asisa, ¿la peor aseguradora del mercado?
A ver, a bote pronto , sin saber porque dicen que es errónea, si ellos cometieron el error de autorizarte la intervención ahora que lo asuman.Tu tienes una prueba documental de que te autorizaron la intervención, no tienes que asumir costes.
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botella 18/06/24 14:32
Ha respondido al tema Vaya seguro de Qualitas auto .` deleznable `
Y cómo es que no tienes una copia del parte amistoso de accidentes?Es que si no tienes copia es como si no cubrieras nada, dependes de la voluntad del contrario que quiera presentarlo o no según le convenga.
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botella 18/06/24 10:56
Ha respondido al tema Testamento
Pero no aparecen en el borrador.No es cuestión de riesgo sino de conocimiento de su existencia.
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botella 17/06/24 16:34
Ha respondido al tema Testamento
El banco que uso para los recibos y donde se nutren las tarjetas que uso a diario, cuenta ES......no aparece en la declaración de la renta porque no produce intereses.A si mismo en bancos y cuentas de comercializadoras que tengo con fondos de inversión tampoco salen en la declaración por lo mismo.
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botella 14/06/24 17:35
Ha respondido al tema Nunca más are un seguro con ellos - Reale
Pues lo estás haciendo mal.Yo contrato mis seguros con un corredor de seguros y me elige el que considera con su entendimiento profesional que es el más adecuado para mi, cuando me toca renovar, si veo que se han pasado en la subida de la prima pues le llamo y le digo que busque si hay otra compañía más económica que me cubra lo mismo que la que tengo, me dice precios, diferencias y elijo.Si el seguro decide no renovarme pues lo mismo, que me busque otra que se adapte a mis necesidades y al mejor precio.Yo no busco nada, para eso están los profesionales, porque cuando halla un problema es a ellos a los que voy a pasárselo y quiero que me lo solucionen.
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botella 14/06/24 17:26
Ha respondido al tema Vaya seguro de Qualitas auto .` deleznable `
Pues yo creo que la lección es aprender lo que hay que hacer cuando tienes un accidente parara defender tus derechos y más si no eres culpable.Te han enseñado un parte amistoso de accidentes que es lo primero que hay que cubrir en caso de accidente si no hay heridos y tu ni lo conoces y parece que tampoco estás por la labor de ello.Si vuelves a tener otro accidente, esperemos que no, vas a volver a tener el mismo problema, estés asegurado en la compañía que estés.
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botella 11/06/24 18:06
Ha respondido al tema ¿Qué pensáis de cambiarme de ocaso a norte hispana en decesos?
A ver, estamos hablando de un seguro decesos y si dices que prefieres a una compañía sobre otra "principalmente" porque te ofrece asistencia médica de urgencia en el extranjero de 18.000€ pues............Edito: "principalmente" o "sobre todo", estas últimas fueron tus palabras textuales. 
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botella 09/06/24 23:16
Ha respondido al tema Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
Leyendo un poco la LCS he visto el art. 10 Artículo diez. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.Crees que se podría pedir que se me indemnizara aplicando este articulo?
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botella 09/06/24 23:10
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Te refieres al  artículo 4Artículo cuarto. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. No entiendo muy bien el párrafo: si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.Tampoco se si este este el artículo que aplica las aseguradoras para resolver el seguro que tu dices que se aplica cuando se conoce el siniestro y se indemniza.
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botella 09/06/24 18:28
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Vamos viendo la luz.Empieza el artículo 35 otorgando al asegurador la potestad de poder resolver la póliza en caso de tener conocimiento de transmisión.Si lo ejecuta tiene obligación de comunicar al adquiriente su intención. OJO, que he leído por aquí que no tiene obligación de comunicación de rescisión de contrato.No sólo tiene obligación de comunicación al adquiriente sino que está obligado a mantener la póliza un mes a partir de esta."El asegurador deberá restituir la parte de la prima que corresponda a periodos del seguro, que como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo"Esto va en la línea de mi opinión, que no es de la aseguradora este dinero, por lo que veremos más adelante lo asocia al nuevo tomador pero no es de la aseguradora , se lo ofrece al nuevo tomador para que diga si lo quiere o no.He leído que si cuando se hace una póliza se tiene en cuenta la posibilidad de transmisión y la pertenencia a la aseguradora de la prima no consumida como cálculo de esta póliza.He leído que si es una política comercial de las aseguradoras guardar esta póliza al tomador antiguo.Pero no he leído a nadie comentar lo que dice la ley al respecto.El adquiriente de cosa asegurada es el dueño de la prima no consumida y decide si quiere consumirla o devolverla al asegurador.Porque lo contrario, no cederla al nuevo tomador, sería un enriquecimiento injusto de la aseguradora por quedarse con la parte de un servicio contratado y no proporcionado al tomador. Porque no es de la aseguradora esa prima no consumida.El legislador también entiende que no le pertenece, se le traspasa al nuevo adquiriente."En este caso el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión".Interesante este párrafo por cuanto reconoce que hay un período de póliza consumido y uno no consumido, no una prima única.Y dos, es un derecho, del que hablado anteriormente, hasta cansarme, del consumidor, en este caso del nuevo adquiriente, y es este, como no puede ser de otra manera el que decide si quiere seguir en la misma compañía o por otra.Y es en este último caso, cuando el consumidor, nuevo tomador, decide, puede, optar por traspasar SU derecho a la aseguradora.Bueno, cedo en que si no queréis calificarlo como enriquecimiento injusto, lo llaméis, robo, estafa.... como queráis definir el quedarse con algo que no es tuyo y no ofrecérselo a su legítimo dueño.Esto es sólo mi opinión o como interpreto el artículo 35, que seguro que hay opiniones diferentes y más versadas que la mía de profesionales del ramo.
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botella 09/06/24 11:34
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
No veo tu lógica.Lo ves desde el punto de vista de la aseguradora pero hay que ver también el punto de vista del tomador que ha pagado por un servicio que no tiene a mitad del año y ha pagado por ello.Las clausulas limitativas son las que "limitan" los derechos del consumidor, estamos coartando la libertad de transferir un vehículo porque supone una pérdida económica que puede ser una cantidad importante, me refiero al dinero pagado por asegurar el vehículo y no utilizado.Además me parece que por causa de las guerras, terremotos..............., las aseguradoras están exentas de pagar indemnizaciones por lo que comentas.
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