Puedes devolver el recibo si lo tienes al cobro por cuenta, si es cargo a la tarjeta, lo tienes muy complicado.Al ser una subida excesiva renuncias a la renovación por modificación unilateral de las condiciones del contrato que consideras excesivas.
Este gobierno ha subido la base máxima de cotización pero no ha destopado la pensión máxima. Y su idea es que no haya base máxima sino por la totalidad.Creo que vale la pena ser mileurista y no pagar IRPF, eres más feliz disfrutando del estado de bienestar gratis, el que proteste no se de que o por qué lo hace, que base tiene, que el que tiene un sueldo alto y ve como le quitan casi la mitad para tener un estado de bienestar claramente deficitario a su aporte a él.
A mi el pánico me entraría con un gobierno de ultraizquierda antes que con uno de ultraderecha.Con este ultimo viví casi 20 años y nunca tuve un problema.
Pues fácilTú de tomadora y cualquiera de tus padres como asegurado.La responsabilidad civil , que te preocupaba, incluye a la unidad familiar que conviva en el piso, o sea al conyuge del asegurado.
Si entre la pareja de vendedores va todo bien, no hay problemas. Pero como al que le entregues el cheque, porque el cheque bancario es nominativo a nombre de uno de ellos, se haga el loco y no lo comparta con la otra parte, pues, el comprador puede sufrir las iras del vendedor que no ve un € de la venta y por lo cual proceda a reclamarle su parte, que no ha recibido.
Pues no lo veo.Si tengo un fondo con 10 participaciones y parto de un valor liquidativo por participación de 10€, para obtener 200€, una plusvalía del 100% necesito que el valor liquidativo de esa participación sea del doble y para obtener 600€, o sea, otro 600% más del que tenía inicialmente, necesito que el valor liquidativo de mi participación sea 6 veces el inicial.Me da igual las valoraciones intermedias por las que haya pasado el fondo puesto que sigo con el mismo nº de participaciones.En el interés compuesto el capital inicial (participaciones ) se incrementa con las plusvalías obtenidas necesitándose una menor revalorización para obtener más plusvalías. Pero en la realidad no es así, porque repito el nº de participaciones no varía , las plusvalías no se reinvierten en comprar más participaciones.
Bueno, tributariamente hay productos de inversión que tienen un mejor tratamiento, como por ejemplo los fondos, las acciones. Si hay beneficios tributas, si hay pérdidas desgravas.No dije que fuera un mal producto, también coincido con Zackary, pero que tributariamente tiene margen de mejora, si lo empeoran, como dijo un forero poniéndole un tipo fijo de tributación alto, quedaría reducida su inversión a un grupo muy reducido de personas, lo cual no me parece razonable.
Pues yo pienso al revés, la legislación tributaria para la recuperación de un plan de pensiones es tan mala, creo que peor no puede ser, que si variara tendría que ser a mejor, no me imagino otro escenario peor que el actual, con lo cual, es claro la actual, en caso de modificarse , en mi opinión sería a mejor no cabe una reforma que empeore la actual.En cambio, en el reembolso de fondos de inversión, la legislación tributaria castiga sólo a las plusvalías no como en los PP, que se tributa por la totalidad del recate, con lo cual el recorrido de maldad tributaria si que deja margen a que si en el futuro quiere modificarse nos llevemos desagradables sorpresas.