Pues que es dinero del fallecido y Hacienda paga al fallecido y si los herederos quieren cobrar tendrán que presentar a Hacienda una buena cantidad de papeles.
La administración funciona así.
Ejemplo reciente que me tocó vivir.
Abuelo que tiene una finca por la que paga el IBI, cambia la referencia catastral y el asignan otro número pero Diputación pasa recibo por las dos referencias , la antigua y la nueva, lo hace a 2 años pasados.
En el transcurso de ese tiempo el abuelo fallece, el heredero tramita la devolución del cobro incorrecto de la referencia antigua, está claro que sólo se paga un IBI por finca, Diputación reconoce el error y pregunta cuenta donde efectuar el pago y titularidad del abuelo en esa cuenta, esto por disposición legislativa X que lo obliga.
Obviamente el abuelo ya no tiene cuentas en este mundo, comunicado esto a la Diputación nos pide copia de tanto papeleo que cuesta más el tiempo en conseguirla y tramitarla que lo que se pierde en la devolución.