El banco que uso para los recibos y donde se nutren las tarjetas que uso a diario, cuenta ES......no aparece en la declaración de la renta porque no produce intereses.A si mismo en bancos y cuentas de comercializadoras que tengo con fondos de inversión tampoco salen en la declaración por lo mismo.
Pues lo estás haciendo mal.Yo contrato mis seguros con un corredor de seguros y me elige el que considera con su entendimiento profesional que es el más adecuado para mi, cuando me toca renovar, si veo que se han pasado en la subida de la prima pues le llamo y le digo que busque si hay otra compañía más económica que me cubra lo mismo que la que tengo, me dice precios, diferencias y elijo.Si el seguro decide no renovarme pues lo mismo, que me busque otra que se adapte a mis necesidades y al mejor precio.Yo no busco nada, para eso están los profesionales, porque cuando halla un problema es a ellos a los que voy a pasárselo y quiero que me lo solucionen.
Pues yo creo que la lección es aprender lo que hay que hacer cuando tienes un accidente parara defender tus derechos y más si no eres culpable.Te han enseñado un parte amistoso de accidentes que es lo primero que hay que cubrir en caso de accidente si no hay heridos y tu ni lo conoces y parece que tampoco estás por la labor de ello.Si vuelves a tener otro accidente, esperemos que no, vas a volver a tener el mismo problema, estés asegurado en la compañía que estés.
A ver, estamos hablando de un seguro decesos y si dices que prefieres a una compañía sobre otra "principalmente" porque te ofrece asistencia médica de urgencia en el extranjero de 18.000€ pues............Edito: "principalmente" o "sobre todo", estas últimas fueron tus palabras textuales.
Yo, pudiendo, iría a un corte inglés, al departamento de seguros, y les diría que deseo no renovar el seguro, que me lo tramiten y me den copia de ello.
Entonces estoy en lo cierto , la aseguradora puede hacer prácticas que conlleven enriquecimiento injusto y creo que esta lo es.Creo que la aseguradora donde gana dinero es en el negocio en conjunto, con la evaluación de siniestros y número de clientes estableciendo un valor a la póliza que le permita cubrir los posibles siniestros, en global, que se puedan dar, no los de un cliente en particular.Quiero decir que su negocio no creo que esté en quedarse con la prima no consumida por desaparición del riesgo o una transferencia.
Si con motivo de un traspaso, por ejemplo 6 meses antes del vencimiento de la póliza, la aseguradora decide anular la póliza , ese riesgo que facturó en 600€, por ejemplo, pasa a valer 300€, porque el tiempo en mantener el riesgo es la mitad, la compañía ha ganado 300€ por nada, no hay riesgo.
Respecto a quedarse con el resto de la prima no podría incurrir la aseguradora en enriquecimiento injusto?Edito: Y en tu linea con tu comentario al derecho del tomador a tener interés en que siga asegurado va mi opinión de que ha pagado una prima por un año y si la aseguradora decide unilateralmente rescindir el contrato, podría discutirse si por estar en clausula es legal, pero el quedarse con el resto de la prima es un enriquecimiento injusto. El tomador ha pagado una obligación de la aseguradora por un tiempo concreto.
La póliza no le pertenece porque la aseguradora de forma unilateral la da de baja.Pero que no pueda ser tomador..................... tengo dudas.Lo de paralizar pólizas y recuperar primas me parece que no está legislado porque nadie se mete en litigios por 300€, por ejemplo contra el ejército de abogados de las aseguradoras.Pero está claro que hay un abuso cuando una aseguradora pone una prima basándose en un riesgo durante 12 meses y ante una transmisión, se da de baja a la póliza y el asegurado pierda el tiempo, dinero, no consumido de la póliza. El tomador lo ha pagado y tiene un derecho sobre ese tiempo, dinero.En la ley del seguro quizás no esté contemplado la notificación, pero habría que leer el código civil y las leyes de defensa de los consumidores por si viniera contemplado.