Pagando, cualquier abogado llega hasta la el Tribunal de la Haya.
El problema es saber a qué precio y qué interés va a poner en mi caso -por ejemplo, nunca me pondría en manos de unos abogados que están en misa y replicando: disponen de un emporio empresarial que gestionar, un día aparecen en Miami impartiendo conferencias, al día siguiente en la radio a las 4 de la mañana, al siguiente en la tele a las 9, al otro firmando un convenio con los banqueros, o comiendo con ellos, al otro están mendigando subvenciones a las administraciones públicas... Además, sabiendo que esos abogados cobran 150.000 pesetas/hora por impartir cursos, ¿cuánto te cobran por defenderte en los tribunales?.
Si encima, mi caso supusiese tener que demandar al Estado para recuperar mi inversión, ¿iba a fiarme de unos abogados metidos en política, con perspectivas de ocupar puestos de poder cuando cambie el Gobierno...? Porque si se produce ese cambio, es bastante claro que el "interés" en continuar con la demanda iba a desvanecerse.
Pues eso es Luis Pineda + Teresa Cuadrado + grupo empresarial Ausbanc + esbirro-portavoz Keyah.
Por cierto, hay una normativa sobre la publicidad de abogados, no sé si algunos la están cumpliendo. En el entramado asociación de consumidores-abogados-empresas, la "A" de asociación de consumidores ya se cayó... a lo mejor lo siguiente es la "A" de abogados.
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Consejo General de la Abogacía Española:
"Los abogados pueden realizar publicidad de sus servicios siempre que sea digna, leal y veraz y que respete absolutamente la dignidad de las personas, la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal y ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas.
Se considera contraria a las normas deontológicas de la abogacía, y se considera infracción muy grave, la publicidad que suponga:
Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.
Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.
Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.
Hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio abogado.
Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generara confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.
Los abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas, deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar publicidad respecto de tales servicios que no se ajuste a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española."------------------------------------------