Si le pone "EN TRÁMITE" es que está en esa situación; en trámite.Los tiempos dependen del volumen de trabajo de cada provincia, y en todo caso de cada oficina gestora.Espere unos días a ver que pasa.
El tema de IMV es que va, como bien dice, con las regularizaciones anuales (no es como el SEPE, que va mes a mes y que es mucho mas "fácil" de controlar)Aunque el INSS y el SEPE se comunican, en cuanto le concedan el subsidio debería ir al INSS a comunicarlo inmediatamente.No obstante debe saber que debe percibir lo mismo que hasta ahora. Si le ingresan de mas durante algún mes ya sabe que es del IMV, y que se lo van a requerir mas adelante.
Es compatible; le descontarían al importe del IMV los 480 euros del subsidio; es decir que percibiría lo mismo.Si cumples con todos y cada uno de los requisitos, acuda al SEPE a solicitarlo.Así de simple.
Si la suspensión se inicia un 26/08, el periodo de imputación de rentas iría del 26/08 al 25/09; por lo que el 26/09 podrías a volver a estar en condiciones de reanudar.
¿Hay ganancia patrimonial y supera los límites ?Si la respuesta es afirmativa :1) Es situación de suspensión del subsidio; tienes que comunicarlo tú al SEPE aportando documentación (escrituras ) tanto de compra como de venta para justificar la plusvalía generada. Puedes hacerlo por la web, pero si lo haces presencial mucho mejor. 2. Cuando te suspendan te darán una documento con la suspensión (fecha de inicio) y el periodo de imputación. La reanudación debes solicitarla tú pasado el mes -periodo de imputación- (si vuelves a cumplir con los requisitos, lógicamente)