Vamos, que si dejas de trabajar a los 50 porque quieres, perderías el derecho.Efectivamente,tendrías que permanecer inscrito como demandante de empleo desde los 50 para conservar el derecho a pensión contributiva de jubilación.Si dejas de trabajar por placer y se deja de estar inscrito como demandante de empleo, no se cumpliría en este ejemplo con la carencia de los 2 años dentro de los últimos 15.
Este que se tienen que cumplir con TODOS y cada uno de los requisitos; no sirve solo con alguno de ellos.El principal :Cumplir con todos los requisitos (menos la edad) para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación; y esto requiere de 15 años mínimos de cotización.Tienes que llegar a esos 15 años y luego ya se verá.Saludos
tiene 9 años cotizados (Y alguno mas trabajado),¿Y alguno mas trabajado cuantos son ?Se necesitan 15 años cotizados por jubilación como mínimo, y si los cumple habría que ver si cumple con el resto de requisitos.Por el sellado (años sin sellar) tampoco cumpliría este requisito.¿Tendría derecho a subsidio por desempleo para mayores de 52 años?No.
El rechazo a una renovación NO es causa legal desempleo, por lo que no podrás acceder a ninguna prestación del SEPE (ni al subsidio para mayores de 52 años ni ningún otro )En el Certificado de Empresa que la empresa remite obligatoriamente al SEPE aparecerá la causa de la baja.
siempre me dicen que no hay problema si estoy apuntado al paro de forma ininterrumpida.Es así de manera general , pero falta incluir el matiz CLAVE; que se acredita el requisito de carencia de rentas una vez pasado el año desde la fecha del hecho causante, que es el caso que nos ocupa.Saludos.
Aquí no sirven las noticias, lo único que sirve es la TRLGSS, las instrucciones del propio SEPE, y si no se está de acuerdo con las interpretaciones de este último, que sea un tribunal quien los enmiende. No hay otra.
Otra
En esta instrucción se cita más claramente este caso :Si la acreditación de que cumple el requisito decarencia de rentas propias se efectúa una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha delhecho causante, procederá la denegación del derecho, y el interesado sólo podrá acceder a estesubsidio para trabajadores mayores de 52 años cuando vuelva a encontrarse de nuevo en unacausa de acceso al mismo.
Tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en las propias instrucciones del SEPE se cita expresamente que pasados los doce meses, solo se podrá acceder al subsidio si el desempleado vuelve a encontrarse en un nuevo supuesto de acceso.Es decir, entiendo que la vía de acceso de pierde pasado el año, y se exige una nueva para poder acceder al subsidio.