Por lo que conozco de mi modesta experiencia, el procedimiento que siguen muchos servicios autonómicos de empleo para comunicar al desempleado todos estos eventos es el procedimiento “informativo” (correos electrónicos y SMS, principalmente) Y digo “informativo” porque es precisamente eso; mera información.Para que haya sanciones por rechazo, esas “informaciones” NO sirven; deben tener un paso previo : ser NOTIFICADAS, y las notificaciones deben de hacerse como marca la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para luego , en caso de rechazo efectivo, volver a actuar de idéntica forma.Cualquier sanción que no se haga de la forma anterior no se ajusta a la legalidad.En los servicios de empleo lo saben perfectamente. Conozco muy pocas situaciones de este tipo.
Las herencias son bienes privativos, no es bien ganancial.Dicho esto, solo le afectaría en el caso de rentas por la explotación de esos bienes privativos de su cónyuge.Por ejemplo, vivienda que hereda su cónyuge, la coloca en alquiler y saca una renta por ello. En este caso le imputarían el 50% de esa renta en caso de matrimonio en gananciales.
En esta herencia por sí misma no hay nada que comunicar.
Aunque sea gananciales, cada uno a lo suyo con los datos. Como te decía, la única opción que tienes de mezclarlo todo es la tributación conjunta (que imagino que será menos favorable)
Si está a tu exclusiva titularidad, NOMe imagino que en el borrador de tu cónyuge no salen esos productos. Si quieres mezclar todo tienes que optar por la declaración conjunta. PD. Esto no tiene que ver nada con las prestaciones y subsidios.
Si es vivienda habitual está exenta, aunque haya ganancia.Si no lo es y hay pérdida patrimonial, no es causa de suspensión por lo que tampoco estás obligado a comunicar, aunque mi consejo es que lo hagas junto con la documentación correspondiente, para evitar posteriores requerimientos.
Cuando hagas la aceptación, mi consejo es que acudas al SEPE y lo comuniques aunque no haya causa de suspensión; así evitas que te puedan requerir documentación mas adelante. Debes de llevar la escritura pública de la aceptación-partición de la herencia.
El SEPE tendrá en cuenta la vivienda heredada cuando la vendas (tomara el valor en escritura de compra-venta)Mientras tanto, te aplicarán el rendimiento presunto del VALOR CATASTRAL en el % de tu propiedad mientas no la transmitas. 54.000/3=. 18.000 x 3,25%= 48.75 euros mensualesEn tu caso, en principio, solo se tendrá en cuenta el dinero en metálico 5.000/12=416,66 euros (que por sí solo no supera los límites y no causa suspensión) a no ser que con la suma de otras rentas, lo haga.
Me reafirmo en mi opinión inicial de que tienes derecho al subsidio.Cuando llegue la fecha y lo solicites ya nos contarás (si es que no hay en ese momento una nueva legislación que pueda cambiar a la actual)Saludos.