1) Para la extinción del subsidio no hay ninguna cuantía prefijada; la ley dice que el subsidio se extingue cuando está suspendido durante 12 meses, o aún estando suspendido y cumpliendo con los requisitos para volver a percibirlo, no se solicita la reanudación en dicho plazo de 12 meses.No hay más.2) Solo se está obligado a comunicar al SEPE situaciones determinantes que supongan la suspensión del subsidio. Si no hay plusvalía o la misma no supera los límites, no hay que comunicar nada.
1) Tienes de plazo hasta la siguiente fecha de tramitación de la declaración anual de rentas (lo puedes hacer cuando presentes la misma, como máximo)2) Aconsejable presencial, junto con toda la documentación relacionada con la compraventa. (escrituras, contratos y pagos a la agencia, etc.)3) Punto 1.4) Debería ser : Valor de adquisición + gastos MENOS Valor de transmisión menos (-) gastos
El que haya percibido la RAI no le cierra en absoluto el acceso a este subsidio.La clave está en haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde una causa de acceso anterior en el tiempo.
Coincido con @franjgr
Nada que añadir a su planteamiento.Pero, es importante saber que : pero qué sucedería si fuesen cantidades más altas que conllevasen la suspensión del subsidio y no comunicase al Sepe en tiempo y forma? Aquí entra en acción la LISOS, y conlleva la extinción de la prestación.Esta sanción está prevista que cambie a partir del 1/11 y será mucho menos dura cuando se comete por primera y segunda vez.
Se producen diariamente miles de notificaciones de todo tipo que se emiten por el SEPE a los perceptores de prestaciones.Especifique un poco más para poder ayudarle.
Lo que no tengo aún claro es si este disparate de compatibilidad son para los subsidios cuya fecha de nacimiento sea a partir de la entrada en vigor de la norma o les pilla a todos (CASO 3)Caso 1. Perceptor del subsidio +52 años actual compatibilizando trabajo. No hay dudas; normativa actual.Caso 2. Perceptor del subsidio +52 años cuyo nacimiento es posterior a la fecha de la entrada en vigor de la norma y consigue trabajo para compatibilizar. No hay dudas, normativa nueva.CASO 3. Perceptor del subsidio +52 años nacido antes de la entrada en vigor de la norma pero que conseguir un trabajo después de la entrada en vigor de la norma. ¿Qué compatibilidad es la correcta ? ¿La nueva o la anterior ? Habrá que ver que instrucciones lanza el SEPE.