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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

44,1K respuestas
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#44926

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

El 7 concluido? Pues hoy mismo, a lo largo del día ya podrás ver qué te han concedido.

En mi carpeta ciudadana en trabajo y prestaciones y dentro de trabajo y prestaciones en prestaciones sociales 

En tu seguridad social aparece que tienes una incapacidad permanente concedida y si pinchas sobre ella podrás ir viendo todos los datos.
Un saludo 
#44927

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues la parte médica ya ha concluido, puntos 2 y 3, y ahora tú expediente ha pasado a la parte administrativa, puntos del 4 al 8. Que mantengas los 8 puntos es buena señal y ya depende de cómo esté de saturada la zona donde vives para que tarden más o menos tiempo.
Mientras sigan los 8 puntos todo va bien.
Un saludo 
#44928

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias Jose Luis eres una gran ayuda para todos los que estamos en está situación tan angustisa gracias 
#44929

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ya lo tienes.
En nada podrás ver si hay la famosa coletilla.

Ahora a mejorarte
#44930

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

De momento todo bien💪
#44931

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ya te contaré 
#44932

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas paisano eres de Murcia como yo es que tuvisteis mala experiencia la última vez?????
#44933

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas, pues no fue muy buena, apenas estuve 3 minutos en consulta, me dieron el alta a los 15 meses, con el consiguiente despido de mi empresa por no apto después de 25 años allí, toda mi vida laboral. A los  dos meses baja por recaída, nueva cirugía y todo peor que antes sin haber llegado a trabajar desde entonces
#44934

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ya lo he mirado... pero no sé ver si está bien, no lo veo desglosado.
No sé si está el complemento de mayores de 55 años


#44935

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo la verdad que siempre me an tratado bien eso si tres minutos como tú dices Y mira que e estado 5 veces me e recorrido todas las consultas y las medicas evaluadoras me an tratado bien a ver si tienes suerte mañana un saludo 
#44936

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Igual todavía no están todos los datos y por eso no lo puedes ver completo.
De todas las maneras mañana podrás ver toda esta misma información donde hoy ves el expediente de puntos.
El viernes podrás ver la resolución con todas las explicaciones de de donde sale esa cantidad, posible fecha de revisión, etc, en notificaciones telemáticas de la seguridad social.
Un saludo 
#44937

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Jo yo tengo la misma patología. Me anticipo a todo con el peor escenario posible y siempre acabo con un ataque de pánico que me siento morir. No puedo controlarlo. Es tan devastador… os entiendo perfectamente y lo siento mucho. Es verdad que nadie que no lo haya sufrido sabe lo mal que se pasa. Un abrazo 🫂 
#44938

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo si te entiendo… y ojalá se resuelva y te dejen tranquila un tiempo. 😘
#44939

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No se si servirá:

No cabe otorgar efectos retroactivos a la resolución de concesión de la exención en el Impuesto municipal de circulación (IVTM) por discapacidad del titular del vehículo


Enviado por Editorial el Jue, 24/06/2021 - 09:31

Al propietario y conductor de uso exclusivo de un vehículo turismo, se le ha reconocido, en fecha 30 de noviembre de 2020, un grado de discapacidad del 36%. La solicitud de reconocimiento inicial del grado de discapacidad tuvo entrada en la Administración el 13 de agosto de 2018. El 17 de diciembre de 2020 ha solicitado que se le reconozca la exención en el IVTM desde el 13 de agosto de 2018, y por ende, que se le devuelva la cantidad económica correspondiente. De acuerdo con el art. 93.1.e) TRLHL, la exención tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento competente para la gestión del impuesto, indicando las características del vehículo, su matrícula y que procede su aplicación en virtud de lo establecido en el mencionado artículo. El IVTM se devenga el primer día del período impositivo, coincidiendo este con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición de los vehículos. En cuanto a los efectos constitutivos o meramente declarativos de la resolución por la que se conceda la exención, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art.137 RGAT que establece que si la normativa aplicable no establece otra cosa, el reconocimiento del beneficio fiscal solicitado tendrá efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión de dicha exención. La exención regulada del art. 93.1.e) TRLHL, como beneficio fiscal de carácter rogado, a falta de especificación en el TRLHL, y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales establecido por el art. 8 LGT, resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No pudiendo, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención. La ordenanza fiscal reguladora del IVTM del ayuntamiento competente no establece la posibilidad de aplicar la exención en el IVTM a períodos impositivos ya devengados con anterioridad. Por tanto, la exención resultará de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. En consecuencia, en este caso, si el reconocimiento de la exención se produce en el año 2021, tendrá efectos para el período impositivo 2022 y siguientes, sin que se puedan otorgarse efectos retroactivos.

#44940

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Esto es de la Diputacion de Sevilla, valen la discapacidad del 33% "o" incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez:
 

Documentación del trámite


  • Copia del N.I.F. y, en su caso, el del representante legal y del documento que acredite la representación.
  • Declaración responsable de la página siguiente.
  • Copia compulsada del permiso de circulación.
  • Copia compulsada del Resolución o Certificado de Reconocimiento de la condición de Discapacidad expedido por el órgano competente en el que conste el grado de calificación de la discapacidad, o del reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de retiro o jubilación por incapacidad para el servicio o inutilidad.