Hola!
Correcto, si la patología (diagnosticada e incluida en tu resolución), ha empeorado lo puede tener en cuenta el Juez para resolver el grado de incapacidad, o debería, por eso dije hasta la fecha.
Si no la tuvo en cuenta el INSS o no la valoró adecuadamente y no se solicitó en reclamación previa; es más difícil.
Y si es una patología nueva, no se discute o se tiene en cuenta, pues el INSS no pudo valorarla y no es motivo de pleito.
No debí escribir “que no se puede” pues por poder pedir y aportar en un juicio puedes casi de todo. Ya que lo acepten o lo tengan en cuenta es otra cosa.
También creo que depende del Juez, del caso concreto y de lo que ya te reconoce el INSS, al menos en juicio ordinario.
Por eso en la reclamación es importante incluir los documentos que acrediten el estado de salud y sus limitaciones hasta la fecha, aunque fuesen aportados el día del reconocimiento, con esto se tiene más posibilidades de que reconozcan el error.
El EVI se basa en informe de síntesis.
Cuando pones reclamación lo vuelve a valorar otro inspector y hace nuevo informe de síntesis en base a tu reclamación, el informe de síntesis anterior y documentación que aportas (informes médicos que avalen tus alegaciones) y otra vez el EVI realiza el dictamen propuesta en base al nuevo informe de síntesis.
Un dato importante es que cuando estás a pocos días del juicio, el INSS aporta al juzgado tu expediente, y sólo va a aparecer lo que tú has enviado y registrado, los informes que llevas en mano, no aparecen! Sólo si el inspector lo puso en inf. de síntesis es tenido en cuenta en resolución. Todo lo que aparezca en ese expediente es un hecho probado en el juicio. Por eso la demanda debe ser un calco de la reclamación previa con los documentos aportados.