Referente a la modificación del despido de la empresa cuando nos dan una incapacidad, estaba leyendo el articulado que se podrá resolver en las reuniones próximas del gobierno español:
La persona trabajadora contará con un plazo de un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para manifestar la voluntad de continuar en la empresa. Por su parte, la empresa contará con el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la persona trabajadora comunique a esta su intención de permanecer en la empresa, para adaptar el puesto de trabajo, el cambio a otro o proceder a la extinción cuando se acrediten las circunstancias previstas en el apartado anterior.
El apartado anterior habla de:
Para determinar si la carga es “excesiva” para la empresa, el anteproyecto señala que “se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”.
Recuerdo que los que tenemos tanto la incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad, no podemos trabajar.
No sé si os interesa mucho este tema, pero parece que todo se va tejiendo hacia un camino que poco nos va a favorecer.
Saludos