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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1771

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

¿cuándo reclamaste la aplicación de brecha de género?


El tema de presentar obligatoriamente complementarias incluso de ejercicios prescritos por el tema de la Sentencia del Tribunal Europeo relativo a la brecha de género de deriva de un decreto ley, pero no reinicia cómputo de prescripción de los ejercicios ya prescritos


https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19211-tributos-aclara-que-deben-presentar-una-declaracion-complementaria-quienes-perciban-atrasos-por-el-complemento-de-maternidad-por-brecha-de-genero/
#1772

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Presentar una declaración complementaria de la renta de ejercicios anteriores sí puede reiniciar el plazo de prescripción (4 años), pero depende de la situación de la deuda y de cuándo se presente.
Aquí tienes los detalles clave basados en la normativa tributaria española:
  • Interrupción de la prescripción: Según la Ley General Tributaria, cualquier acción del contribuyente que suponga el reconocimiento de una deuda (como la presentación de una complementaria para pagar más) interrumpe la prescripción.
  • Inicio del nuevo plazo: Desde el momento de la presentación de la complementaria, el plazo de prescripción de 4 años para ese ejercicio fiscal vuelve a empezar a contar.
  • Ejercicios ya prescritos: Si presentas una complementaria de un año cuyo plazo de 4 años ya había terminado (y no habías hecho ninguna complementaria previa), esa acción reinicia la prescripción sobre la nueva cantidad reconocida, permitiendo a Hacienda investigar ese ajuste en concreto.
  • Atrasos de años anteriores: Si recibes ingresos de años anteriores (atrasos), se deben declarar como ingresos en el ejercicio fiscal en el que se perciben o, en algunos casos, mediante complementaria del año al que corresponden, lo cual regulariza la situación y pone el contador a cero en la parte modificada. TaxDown +2
#1773

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La resolución es de fecha 7 Abril del 2024.
#1774

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Sí, creo que ya lo comentamos anteriormente. Creo que es una opinión defendible pero no estoy seguro de que se gane.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1776

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Ya te lo confirmare. La semana que vine recursos al canto 7 en total., ya veremos por donde salen.

De momento, mi Delegación, reconocen más dinero del que en su día resolvieron. Pero como no estamos conforme a por todo.
#1778

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Bueno, pues nosotros ya hemos cobrado, así que resumo aquí nuestro caso por si le puede servir a alguien.  Mi padre fallece en 2023 y somos varios herederos.

- Abril 2024: Al hacer la renta de 2023 de mi padre nos informan de la existencia de las mutualidades y nos devuelven el año 2023 en la campaña de renta. Simultáneamente solicitamos los años no prescritos 2019, 2020, 2021 y 2022.

- Diciembre 2024: Se deja sin efecto esa primera solicitud y se va a cobrar año a año, por lo que cerramos la cuenta bancaria que teníamos en común los coherederos.

- Junio 2025: Se cambia el criterio y se habilita el modelo DT2, que se presenta solicitando 2019, 2020, 2021 y 2022.

-Septiembre/octubre 2025: recibimos los 4 acuerdos estimando la devoluciones y determinando las cantidades por cada año. En ellos se indican que no hay que hacer nada mas y que se pagara en la cuenta que pusimos en el DT2 (la mía particular pues como he dicho, ya no teníamos ninguna de todos los coherederos)

- Enero 2026: como no tenemos noticias, pido cita presencial en Hacienda y me dicen que no hemos cobrado aún porque no hemos presentado el modelo H-100 con toda su documentación.

- Febrero 2026: se presenta un único H-100 por importe total de las devoluciones e intereses, junto con escrituras adjudicación herencia, modificación del impuesto sucesiones donde aparecen las devoluciones, poder notarial de representación de los otros coherederos a mi favor en el que expresamente se me autoriza a recibir el dinero en su nombre, certificado titularidad de mi cuenta bancaria,... etc

- mediados marzo 2026: Como no tengo noticias llamo al teléfono  91 554 87 70  solicitando información. Me toman nota y me citan para una llamada telefónica al día siguiente.

- mediados marzo 2026: me llaman de hacienda, me dicen que toda la documentación ya les aparece presentada.. así que a esperar.

- finales marzo 2026: recibimos la devolución de lo cuatro años en  12 pagos (3 por cada año, 1 de principal +2 de intereses).

Saludos.


#1779

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

muchas gracias por compartirlo 
#1780

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola,
He entrado a ver si ya se podía hacer la declaración de mi madre y me he tirado a la piscina.
Sigue apareciendo el ajuste a las mutualidades a las dos pensiones que recibe….
No aparecen los intereses de demora por las mutualidades de mi padre fallecido.
He hecho caso a la mujer que me atendió por teléfono que no aparecían porque no tenían que aparecer.
Voy a interpretar que los intereses de demora que paga Hacienda no son una ganancia patrimonial sujeta a IRPF. Que su finalidad es compensar un retraso en un pago, no generar una renta nueva.
No voy a tener en cuenta otras sentencias…
La verdad es que he visto que le devolvían 1.007,35€ y se que le haría ilusión recibir mil eurillos. Por eso ya la he aceptado.
En caso de que en algún momento se lo reclamen lo pondré de mi bolsillo, esperaré hasta junio 2030 sino hay notificaciones antes.
Un saludo y muchas gracias por todas las respuestas que me habeis ido dando por aqui! 
#1781

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

es otra opción 🙃
#1782

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buenos días, planteo el siguiente caso a ver si alguien fuera tan amable de ayudarme a comprenderlo.

Tengo un familiar con 85 años (ejerció toda su vida de profesora en el sector público) cuyo marido falleció hace 40 años y trabajó en hacienda durante su vida laboral (creo recordar que como inspector).

Ella cobra dos pensiones, la de viudedad y la suya propia que vienen a suponer unos 2.400 euros netos al mes. Siempre se ha quitado voluntariamente más IRPF del que le corresponde y aparte de eso tiene una hija a cargo con una discapacidad mayor del 65.

Sus declaraciones de la renta siempre han salido con el resultado a devolver en un rango de 3.000 a 4.000 euros.

Está persona lleva años en una residencia y nadie solicito la devolución por mutualidades, DT2, por ella.

El año pasado, en sus datos fiscales, le aparecieron dos líneas con el concepto DT2, que hicieron que devolución se incrementará hasta los 7.000 euros, dinero que le fue ingresado en cuenta este pasado enero.

Mi sorpresa viene que al recuperar los datos fiscales para este ejercicio le vuelven a parecer otras dos líneas con concepto DT2 que hacen que la devolución se incremente a 7.600 euros.

Estamos hablando de una devolución, entre los dos ejercicios, de más de 7.000 euros en concepto mutualidades.

¿Alguien sería tan amable de arrojar un poco de luz sobre este asunto?

Un saludo a todos
#1783

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Sin documentación lo que yo veo:

Pensionista: +85 años
Pensiones (entiendo que Bruto) 33.600€
Hija con minusvalía: +65%

Por lo que he sacado vía pagina Aeat, debería de pagar en torno a 5,80% o como mucho 6,00 de Irpf. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R260/index.zul  

Lo que yo haría:
- Carta al Inss solicitando la bajada en torno al 5/6%. CENTRADO EXCLUSIVAMENTE EN EL TEMA DE EDAD Y MINUSVALIA (no metas el tema de la mutualidad, ya que eso es cuestión Aeat y no del Inss).
- Iden a Clases Pasivas
Adjuntar:
- Dni Pensionista
- Dni Hija y Libro de familia
- Certificado de minusvalía de la hija para que lo reconsideren.


Mientras contestan o no, revisar los años anteriores NO PRESCRITOS para hacer la reclamación.

Y a esperar.
#1784

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buenos día Juan Lackland. 
1.-   En efecto,  hay contribuyentes más miedosos (mi caso) que ante una duda, prefieren pagar unos euros más a Hacienda,  antes que tener la posibilidad,  por muy remota que sea,  de  recibir  una paralela  o una  citación de la Agencia Tributaria. 
Ante la Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2023,  yo  incluiré los intereses de demora recibidos en 2025 por el asunto Mutualidades, en mi IRPF . No me rompo más la cabeza.  Sé que hay argumentos  jurídicos  muy sólidos que cuestionan tal postura . Pero en mi caso pago muy gustosamente 8-9 euros más.  No tengo ganas de líos por 8 €
  
Creo recordar que hay una leyenda que cuenta  que un antiguo  personaje  poderoso (no sé si de la Inquisición  o de un señor feudal o de un rey  )  entró en un pueblo e hizo un inocente y desinteresado  comentario sobre que le gustaba mucho una fruta que vio en un árbol. Inmediatamente alguien de ese pueblo,  muerto de miedo,  arrancó el árbol entero con sus raíces y se lo entregó al personaje. Le podía haber dado simplemente  8-10 frutas en una cestita y agradar así al poderoso. Pero optó por miedo cerval  a darle el árbol enterito. 

2.-  Llama la atención que dichos intereses de demora no aparezcan en los datos fiscales que obran en poder de la propia  Agencia Tributaria. 
 Aparecen los datos de bancos, compañías de seguros , notarías etc …..  ¿por qué los pagados por la misma  Agencia Tributaria no aparecen? 
Entiendo que quizá  lo incorporarán poco a poco ,  pero hoy ya han pasado muchos días desde que Hacienda ofrece los datos que obran en su poder y en mi caso los intereses de demora siguen sin aparecer.  
#1785

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Ignacio, salvo error, no aparecen en los datos fiscales al NO TENER RETENCION.

Es como cuando vende acciones/participaciones de sociedad, si no hay retención, solo aparece la VENTA xxx,xx € del día xx-xx-xxxx, nada más.