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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1756

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Depende de las características del beneficiario y su entrono familiar.
#1757

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El problema, a mi modo de ver, es conseguir el certificado de Hacienda donde se especifique el porcentaje de la pensión que está exento de IRPF.
No entiendo que Hacienda sea tan reacio a entregarlo. Es otro aspecto del oscurantismo que viene teniendo el asunto de las Mutualidades.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1758

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Les he enviado al Inss LA RESOLUCION de la AEAT, donde en el año 2016, ya le reconocían una deducción de unos cuantos miles de €, pero estos "sujetos" no lo han tenido ni lo quiere tener en consideración.

Ellos se limitan a decir, te pago 1.000 y en base a ello tu retención es del 3%, el resto son efectos fiscales en los que no quieren entrar.
#1759

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El problema es que la resolución de 2016 no dice que haya ningún importe exento en el futuro. El INSS no quiere ni debe invadir competencias de la AEAT. La única forma de conseguirlo es que Hacienda certifique expresamente qué porcentaje de la pensión está exento de por vida.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1760

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buenas noches. Tengo casi con precisión tidos los datos del proceso de rectificación de autoliquidaciones por ajuste dt2 a día de hoy de un jubilado mutualista.
Antecedentes:

Mayo 2023: presenta por registro solicitud de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. 

Noviembre/diciembre de 2023: resolución estimatoria.

Mayo  2024: presenta solicitud de devolución por aportaciones a mutualidades laborales dt2 a través del formulario. Este formulario aplicaba para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

Agosto 2024: funcionario habilitado presenta rectificación del ejercicio 2022 (que no había sido objeto de rectificación previa al tema de mutualidades y cuya declaración original sin el ajuste de mutualidades arrojaba un importe a devolver de algo más de 100 €.)

Diciembre 2024: hacienda deja sin efecto el formulario de 2024 y deciden realizar las devoluciones en varios años.

Marzo 2025: fallece el contribuyente.

Abril/mayo 2025: familiar cumplimenta el nuevo formulario mutualidades que señala que aplica a los ejercicios 2022 2021, 2020, 2019 y anteriores no prescritos; y presenta declaración de la renta del ejercicio 2024 del fallecido.

Junio/julio 2025: se elimina el diferimiento en varios años de las devoluciones por ajuste dt2.

Octubre/noviembre de 2025: hacienda tramita la declaración de 2024 estimándose conforme... La devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.... Expediente Ejercicio 2024  Modelo 100. En tramitación.

Noviembre 2025: un familiar se da de alta en el registro de sucesores.

Febero de 2026: 
Ejercicio 2022. Modelo 100. Finalizado. 10 de febrero de 2026

Marzo 2026: 
10 de marzo Notificación electrónica de la resolución estimatoria de la revisión de autoliquidación del ejercicio 2022 , que coincide con lo calculado en borrador elaborado.
Esta resolución/expediente puede verlo el familiar que se dio de alta en el registro de sucesores aunque a día de hoy sigue figurando que este proceso aún está en tramitación.  Esa resolución señala que se enviará por correo postal a la dirección de notificaciones que figura en la web de Hacienda (aún están esperando ese correo certificado) y está dirigida al cónyuge supérstite en calidad de sucesor del obligado tributario 

Marzo de 2026:
El 10 de marzo ese familiar recibe 4 SMS de hacienda:
El primero señala que la agencia tributaria ha emitido una notificación al cónyuge supérstite en calidad de Titular.
Los 3 siguientes son iguales y señalan que la agencia tributaria ha emitido una notificacion al cónyuge supérstite en calidad de Autorizado.

El familiar que se dio de alta en el registro de sucesores solo puede ver en expedientes lo siguiente:

Expediente: 2026......
Estado de tramitación: Revisión finalizada.
Historial del expediente:
7 de mayo de 2024 (fecha en que se solicitó rectificación de autoliquidaciones por ajuste dt2 a través del primer formulario)
10 de marzo de 2026: Resolución/Notificación de resolución., pero no da opción a pinchar para acceder a ella.

Nota: tanto la devolución de la renta de 2024 como el resultado de la Regularización tras ajuste Dt2 superan en cada ejercicio los 2000 euros.


¿Puede ser que como la resolución de la solicitud de rectificación del ejercicio 2022 lo es de un ejercicio que no se había rectificado previamente, le emitan Notificación al cónyuge supérstite en calidad de Titular y en la notificación/ resolución de rectificación de los ejercicios que ya habían sido rectificados previamente al tema de mutualidades, la emisión de notificación se hace al cónyuge supérstite en calidad de Autorizado?

Si todas estas resoluciones corresponden al proceso que se inició con la presentación del primer formulario (mayo 2024),¿habrá que entender que aún falta la notificación/resolución relativa al proceso que se inició con el envío del segundo formulario?
Nota: el familiar que se ha dado de alta en el registro de sucesores está tramitando la solicitud de clave pin para el cónyuge supérstite, ¿podrá con esta clave acceder a Resolución/Notificación de la resolución a la que la web no da opción de acceder al familiar que se dio de alta en el registro de sucesores?
¿Otras opciones de interpretación de estos datos?
¿Recomendaciones de pasos a seguir?
Gracias.
En todo este proceso he intentado guiar desde el comienzo del mismo al familiar sucesor, y aunque mi mantra ha sido y es coincidente con el de la respuesta de muchos funcionarios a consultas de contribuyentes afectados y familiares sucesores, PACIENCIA, no se me ocurren, por ahora, más interpretaciones de los SMS recibidos el 10 de marzo y de la diferencia entre poder acceder a la resolución de la revisión finalizada del ejercicio 2022 ví  electrónica y el no tener acceso a la Resolución/,Notificación de resolución vía electrónica de las demás 

#1761

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

ok
#1762

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buenos días, soy nuevo en este foro y agradecería me ayudéis a resolver una duda, mi Esposa y yo presentamos el escrito de reclamación para  la devolución del pago a mutualidades el 16 Julio del 2024,como se anularon  lo volvimos presentar en 2025 en Abril, me dice la aplicación de hacienda que el 2019 está prescrito por no presentarse al 30 junio de 2024, mi preguntan es, si el gobierno en 2020 prórroga 78 días las prescripcion por el estado de alarma creo yo que estaría en plazo, perdona pero te pregunto a ti porque no sé dónde poner el mensaje un saludo y muchas gracias.
#1763

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

la mayoría de casos que he guiado y supervisado, ya en este proceso de solicitud a través de formulario, los que no habían rectificado las autoliquidaciones previamente al tema de las mutualidades ya han recibido las transferencias correspondientes y en los casos en los que el contribuyente falleció con anterioridad a las resoluciones, los sucesores en algunos casos han recibido las transferencias correspondientes y en otros casos están pendientes de solicitar la devolución los sucesores. 
En otros casos, aquellos en los que había rectificacione  de autoliquidaciones previas al tema de mutualidades, a algunos aún no les aparece notificación de resolución y a otros, los menos, si les aparece esa notificación de resolución, pero a estos en ningún caso a día de hoy les han realizado las transferencias correspondiente correspondientes.
#1764

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

el período de confinamiento derivado del estado de alarma por COVID-19 en 2020 suspendió el cómputo de los plazos de prescripción para las declaraciones de la renta (IRPF) anteriores. [1]
Esto significa que los días que duró la suspensión no cuentan para sumar los 4 años que tiene Hacienda para revisar declaraciones, lo que alarga el plazo final de prescripción. [1]
Puntos clave:
  • Período de suspensión: La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad se aplicó desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive).
  • Duración: Se suspendió el cómputo durante 82 días.
  • Efecto: La prescripción de las declaraciones (como la de 2015, 2016, 2017, 2018) se pospuso en 82 días adicionales a la fecha original prevista. [1, 2]
Ejemplo de impacto (Renta 2015):
Una declaración del ejercicio 2015, cuyo plazo voluntario finalizó en junio de 2016, habría prescrito inicialmente en junio de 2020. Debido a la suspensión, dicha prescripción se movió a septiembre de 2020. [1, 2]
Nota: Esta suspensión no afectó al cómputo de los plazos para la presentación y pago voluntario de la declaración de la renta de ese mismo año 2020.
#1765

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias?

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias mientras estén vigentes las medidas excepcionales por la crisis del COVID-19.
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 14/2020 ha extendido el plazo de presentación de las declaraciones y liquidaciones del primer trimestre, del 20 de abril al 20 de mayo, con algunas limitaciones.

https://cissfiscal.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNTI0tDE7Wy1KLizPw8WyMDIwMDEwNjkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnGqWm5iSUlqka1bZnFyYg6U551aaevrGOIa5OkIAEzsunZVAAAAWKE
#1766

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

conclusión: el ejercicio 2019 prescribió.
Salvo mejor criterio....
#1767

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Gracias por la información, tenía duda porque llamé para ver qué pasaba con todos los ejercicios y me dijeron que el 2019 me aplicarían la prórroga de los 82, yo creo que me lo dijeron por callarme la boca ya que todavia no me han devuelto ningún ejercicio y debe de ser porque hice 4 complementarias por los atrasos de la paternidad que reclamé y sigo esperando las devoluciones.
Gracias por todo
#1768

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Lo cierto es que el plazo de prescripción de 2019 empezó cuando ya había terminado la prórroga de la pandemia. Por tanto fue estrictamente de 4 años.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1769

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Juan, creo que cometes un error.

Ya comente hace tiempo BOE 178 -



#1770

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

ya, pero para lis ejercicios no prescritos y al haber presentado el primer formulario más allá del 30 de junio de 2024, el ejercicio 2019 prescribió