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Mutualistas: devolución del IRPF

1,57K respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1561

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Te contesto, siempre por mi experiencia, que quede claro:
  1. Es una Propuesta Resolución
  2. O es ya el ACUERDO DE RESOLUCION 

En el punto 1, te dan un plazo de 15 días naturales para "recurrir", por lo que yo enviaría/entregaría un modelo que te adjunta, sin demora, confirmado esa propuesta. 
Siempre que los números cuadren.

En el punto 2. tienes UN MES para efectuar el recurso.

Una vez pasado esos plazos, si prestas conformidad, calcula +-30/45 días más, ahí ya depende de la Delegación de la Aeat.

Saludos y ya contarás.




#1562

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Es acuerdo de resolución rectificación de autoliquidación de ambos ejercicios, así que supongo que me toca esperar aproximadamente un mes.

¿O hay alguna manera de decir que no vamos a presentar recurso?

Muchas gracias 
#1563

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Yo tengo un acuerdo resolución mi padre fallecido del año 2022 enviaron últimos septiembre el cual no se recurrio y a la espera estoy . Los 2019, 2020 ,2021 ya nos fueron abonados a sucesores .
#1564

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

presentar el modelo de recurso, marcando que estáis conforme a la rectificación/modificación/ajuste.

De esta manera, se supone que se acelera el tema, pero .........

#1565

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pero eso es para la "propuesta", no para el acuerdo.
?
#1566

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Cuando hay  acuerdo no es necesario decir que no se va a presentar recurso, porque el recurso no paraliza la ejecución del acuerdo.
No obstante, tampoco está prohibido, así que cada cual decida lo que prefiere hacer.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1567

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Es una forma de no atrasar más la devolución.

Nosotros lo hemos realizado. De todas las reclamaciones (más de 10 de mi padre y mi otro familiar) no es casualidad, han dado resultado. 

Pero como bien dice #Juan: "...................  así que cada cual decida lo que prefiere hacer. "


#1569

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Os cuento el "vía crucis" que llevo  por el tema de los mutualistas (DT2), porque es para flipar cómo se las gastan para no soltar un duro de más.

Todo empezó en marzo de 2024. Presenté el apoderamiento de rectificación (el famoso formulario) para mi padre, que falleció hace tiempo, reclamando la reducción de la DT2 de 2019 a 2022. Como mis padres hacían la declaración conjunta, pedí que se aplicara a los dos, porque mi madre también fue mutualista. Es decir, presente dos formularios.

Pues nada, se tomaron su tiempo y en septiembre de 2025 (año y medio después, ojo) me mandan las resoluciones. ¿El resultado? Me dan la razón con mi padre, pero de mi madre ni rastro. Se "olvidaron" completamente de su ajuste de mutualista a pesar de ir en el mismo paquete. Para pagar tambien se tomaron su tiempo H100 por delante.

Tuve que meterme en un recurso de reposición para pelear lo de mi madre. Y aquí viene lo bueno. Me acaba de llegar la resolución al recurso (presentado en septiembre) y, aunque ahora sí reconocen el error y devuelven el dinero de mi madre, me han pegado un "choleo" con los intereses de demora.

En la resolución de mi padre, separaron los intereses. Lo que pagamos en su día de nuestro bolsillo lo retrotrajeron a cuando se hizo el ingreso indebido. Para el resto, empezaron a contar desde septiembre de 2024 (seis meses después de mi solicitud inicial). Hasta ahí, vale, es la ley.

Pero ahora, con lo de mi madre, se sacan de la manga que los intereses solo cuentan desde diciembre de 2025 por lo que esta en la resolución. ¿Por qué? Porque parece que me los computan desde el retraso en contestar al recurso de reposición. ¡Se olvidan que la solicitud inicial es de 2024!. El resto de la devolción que es la parte gorda esta bien y es bastante pasta.

Sinceramente, me parece el chocolate del loro para lo que les ha tocado devolvernos (que no es poco), pero es que te agotan. Estoy cansadísimo de todo esto, y de que encima me rateen 170 pavos de intereses por la cara por lo que he calculado.

 ¿A alguien más le han hecho esta guarrada de "resetear" las fechas de los intereses DT2 al ir a un recurso?

#1570

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

no entiendo lo de "solicité que se metiera en el mismo paquete" porque hacían la declaración conjunta: el envío del formulario para la solicitud de rectificación de autoliquidación por aportaciones a mutualidades es individual, un formulario por contribuyente jubilado mutualista. 



#1571

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Es muy sencillo. Presente dos formularios uno a nombre de mi padre fallecido y otro al de al de mi madre. 

Lo del mismo paquete es que es una declaración conjunta y deberían haber rectificado a ambos. 

Resolvieron pero solo ajustaron las retribuciones dinarias de mi padre, no las de mi madre a la cual también le había presentado formulario.  En consecuencia devolvieron menos. 

Presente recurso de reposición por qué faltaba el ajuste de mi madre y justo ahora han resuelto diciendo que lo estiman y que efectivamente no ajustaron las retribuciones de mi madre en la primera resolución de devolución / rectificación presentada por formulario habilitado. Vamos que se habían olvidado de lo de mi madre. 

El problema: De los intereses del dt2 de lo de mi madre desde la presentación del formulario nada. Solo intereses desde el retraso en tramitar el recurso de reposición.
#1572

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

gracias por la aclaración, lo interpreté mal.

#1573

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Los recursos no "inician" un nuevo plazo de cómputo de derecho a recibir intereses de demora.
#1574

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El cómputo dependerá del tipo de devolución que se efectúe.

Así:

  1. Para la devolución correspondiente al ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido dicho ingreso.
  2. Para la devolución correspondiente a las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubiesen soportado o realizado, los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses desde que se presentó la primera de las solicitudes de devolución.
Ejemplos:

2.1. Presenté solicitud de rectificación o formulario para aplicarme la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas. El 22/12/2024 quedó sin efectos la solicitud por la entrada en vigor de la DF16ª. El 15/03/2025 presenté una segunda solicitud mediante formulario. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.

2.2. Para aplicarme la DT2, el 20/04/2025 presenté por primera vez el formulario con resultado a devolver las retenciones soportadas. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/10/2025 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.

#1575

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

el recurso lo que hace es corregir un error de la Administración respecto de una solicitud inicial presentada en plazo, los efecto  económicos no nacen con el recurso, sino con la solicitud originaria. 

El recurso no “resetea” el devengo de intereses.
 Lo que hace es revisar un acto incorrecto.

Resumiendo;

Eso jurídicamente no es coherente porque la devolución de tu madre no nace del recurso, sino de la solicitud de rectificación presentada en marzo 2024.
 El recurso solo corrige una omisión administrativa.

¿Qué ha podido ocurrir?
Un error porque en expedientes masivos como los de mutualistas (DT2), cuando hay recurso puede suceder que en algunas delegaciones traten la estimación del recurso como si fuera una “nueva solicitud de devolución y arrancan intereses desde la resolución del recurso.