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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1246

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los maestros ingresados en 1972, jubilados con 60 años de edad (Jubilación LOGSE) con un mínimo de 35 años de cotización tenemos una pensión de Clases Pasivas (DIRECCIÓN GENERAL ORDENACIÓN SEGURIDAD SOCIAL) del 100% con retención del IRPF y una pensión complementaria por haber cotizado a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria integrada en MUFACE, su cuantía depende de los trienios que se tenían en la Mutualidad en el momento de la integración en MUFACE en 1978, pensión que no tiene subida anual, se mantiene igual que en momento de la jubilación y no tiene retención del IRPF, pero sí tributa, como la de Clases Pasivas, en la Declaración de la Renta. 
#1247

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lola, segun tus calculos dices que tendrian que devolverla 2.000 euros.  Pero esos calculos solo se pueden sacar, con la deduccion que figura en datos fiscales y de esa forma sacar el porcentaje que la deberian aplicar en 2019/2022 . No entiendo entonces que no presente la declaracion, si ya la han aplicado el ajuste en los datos fiscales de 2023
#1248

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Según los datos que me ha dado, yo he hecho:
1° Calcular los % de la pensión bruta que corresponde a los días cotizados en cada período en los años 2019, 220, 2021, 2022 y 2023
2° Calcular el 25% a deducir de los rendimientos brutos del trabajo en cada año.
3° Recalcular en RentaWeb haciendo la deducción del 25% de los rendimientos del trabajo las Declaraciones presentadas y haciendo la del 2023 que no ha presentado.
4° Está persona hizo la reclamación con un gestor, las devoluciones se las han comunicado con una carta sin explicaciones y la de 2023 no se la han calculado porque no ha presentado la Declaración todavía, en sus datos fiscales de 2023 no aparece el Ajuste por cotizaciones a mutualidades por la DT2.
Por todo eso quiere información y saber cómo puede reclamar porque no está conforme con lo que han hecho.
#1249

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En sus datos fiscales en rentas de trabajo figura la pensión correspondiente a la Dirección General Ordenación de la SS y la pensión complementaria correspondiente de los funcionarios civiles del estado MUFACE.
A la primera, a día de hoy, no se le aplica ningún ajuste (el régimen de Clases Pasivas no es una mutualidad).
A la segunda se le aplica una reducción del 25%  (proviene de la extinta Mutualidad Naciona  de Enseñanza Primaria 

#1250

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Entiendo que a la pensión de Jubilación no se le aplica el Ajuste si solamente se cotizó a Muface, pero lo que se cotizó antes de la integración de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria en MUFACE en 1978 sí tiene Ajuste, para eso se calcula el % de la pensión generada en los dos períodos, antes de 1967 y de 1967 a 1978
#1252

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Qué documentación presentó el gestor?
#1253

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:

  • satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
El régimen de Clases Pasivas comienza con MUFACE en 1978
#1254

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Todo lo que encontraron:
Resultado de las Oposiciones, Nombramiento aparecido en el BOE, Título Administrativo, Hoja de Servicios, documentos de toma de posesión y de ceses en los distintos destinos, nóminas, etc.

También piden un Informe de Vida Laboral.

El teléfono de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Ciudad Real es 926271729, es donde dan el Informe de Vida Laboral. ¿También aparecerán los datos anteriores de la Mutualidad?

Me parece una incongruencia que Hacienda lo pida, te lo den en Hacienda y tengas que llevarlo a Hacienda.
¿Dónde está el compartir y cruzar datos entre las distintas administraciones?
#1255

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Existen dos mecanismos de cobertura diferenciados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:

  • El Régimen del Mutualismo Administrativo, que gestiona MUFACE.
  • El Régimen de Clases Pasivas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las pensiones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Este régimen lo gestiona el MInisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (antes, el MInisterio de Hacienda.).

Prestaciones Fondo Especial de MUFACE


Estas prestaciones solo pueden concederse a las personas que ostenten algún derecho, con base en la cotización realizada hasta el momento del hecho causante, en alguna de las Mutualidades preexistentes que se integraron en su momento en MUFACE, una de ellas la pensión de jubilación:


Pensión de jubilación


Tipo de prestación

Pensión por jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad.


¿De qué se trata?

La pensión de jubilación es una prestación complementaria a la pensión de Clases Pasivas o del Régimen General en su caso, previamente reconocida, que solo puede concederse si se pertenece a alguna de las Mutualidades integradas, que tengan reconocida la prestación, y estando al corriente en la cotización específica a la misma, diferente a la de MUFACE.

Cuantía

El Estado garantiza en estas pensiones, las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973. No obstante, la garantía inicial del Estado respecto a las pensiones será la correspondiente a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1978, si bien la diferencia hasta alcanzar las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973 tendrá el carácter de absorbible y se reducirá a partir del ejercicio siguiente a su concesión en un 20 por 100 anual de dicha diferencia, de acuerdo con la Disposición Adicional VI del R.D. L. 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.





#1256

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Así es:
Los que ingresamos antes de 1975 (MUFACE se crea en 1976 y funciona a partir de 1978) tenemos dos pensiones de jubilación.
Una que el pagador es la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, llamada CLASES PASIVAS, una parte o % generado hasta 1978 y el resto hasta la jubilación.
Otra pensión que el pagador es la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO MUFACE, reconocida por el número de trienios cotizados hasta 1978, siempre que se hubiera seguido pagando durante la mili y hasta la jubilación, cosa que fue voluntaria desde que aparece MUFACE, pero si no seguías pagando perdías el derecho a cobrarla.
Esta segunda más que pensión es un ínfimo complemento. No sube desde 1978
#1257

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de funcionarios jubilados maestro  que he visto (y que se solicitaron antes de que hacienda habilitara en su web el epígrafe específico de Mutualidades) la documentación que se aportó inicialmente fue la siguiente (aquella de la que disponían en un principio)
-DNI del contribuyente que hace la solicitud.
-Documento de MUFACE que certifica que consta en la base de datos del Fondo Especial de MUFACE como mutualista/ titular por integración procedente de la extinguida Mutualidad Nacional de la Enseñanza Primaria (MUFACE con el sello del ministerio de hacienda y función pública los empezó a  enviar de oficio a finales de noviembre).
-DT2 LIRPF 35/2006
-STS 707/2023 de 28 de febrero.
- Certificado de titularidad bancaria.

La respuesta de hacienda fue requerir más información:
- Documentación que justifique la fecha de integración en la Mutualidad de Enseñanza Primaria.
- Documentación que justifique el número total de días trabajados por el/la contribuyente.
A esta petición enviaron el documento de afiliación a MUFACE (en el que figura la fecha de alta en MUFACE y la condició  de mutualista obligatorio y el expediente de los servicios prestados a kas AA.PP.


#1259

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Despues de leer vuestro hilo tan competente y con conocimientos, solo pido que no me pase a mi, vaya follon, seguro que me rendia. 
Mi vida profesional nada tuvo que ver con el funcionariado, trabaje en empresas privadas y de momento no me han cambiado el ajuste. 
Eso si, el calculo, segun el ajuste de 2023, me tendrian que devolver 2019/2022 ,  7.000 pavines, a ver si lo hacen pronto y se sumple nuestro "sueño inesperado".
#1260

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pienso que toda esa información, si existe y si se conserva, Hacienda puede acceder a ella dando tu consentimiento previamente, así lo pone en el formulario que sacaron en su web, decían que no tenías que presentar ningún documento que ellos cruzarían datos, luego dijeron que si no tenían todos que los tendrían que aportar los solicitantes. Creo que se han metido en un jardín muy grande, dieron a entender que eran muy capaces y que tenían muchos medios, se comprometieron y ahora resulta que no saben, no pueden, no tienen tiempo ni personal o no quieren hacerlo. No calcularon que somos unos 4,5 millones de jubilados afectados, con datos y archivos muy antiguos que se han podido extraviar, como siempre ocurre la culpa no la tienen los funcionarios de a pie, yo creo que es de los de arriba (políticos, cargos de libre designación, figurantes) sin preparación profesional que toman las decisiones y descargan las responsabilidades en los curritos.