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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5611

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Mi problema es que las devoluciones, mutualista, son de una tía que falleció el 15 de julio pasado. Pude entrar con cl@ve y que me devolvieran la de 2021. Me seguían llegando notificaciones al correo electrónico pero ya no pude entrar mas, la dieron de baja.
Posteriormente, a primeros de octubre, me llegaron los avisos por carta certificada de la rectificación de 2019,2020 y 2022. Puedo ver el proceso por renta web pero como dije antes, pone que su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada.
El principal problema es que tengo que pagar el ISD antes del día 15 y he puesto que he cobrado todas las devoluciones para evitarme posterior declaración complementaria y la correspondiente sanción. Así que tendré que pagar sin saber cuando cobraré si es que cobro.
#5612

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Que complicado es todo para pagar, para ingresar todo facilidades
#5613

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues mal hecho, porque a la fecha de su fallecimiento no tenías ningún derecho de cobro de esas cantidades.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5614

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Supongo que habrás presentado H100 y toda la documentación correspondiente,  si es así solo te queda esperar.
#5615

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es más fácil de comprender la situación de tu tía y tuya si expones los hechos,  pasos dados cronológicamente, porque por ejemplo dices " Pude entrar con cl@ve y que me devolvieran la de 2021"
Aunque pudieses entrar con la clave de tu tía, cuando una persona fallece hacienda retiene los importes de las devoluciones, y son sus herederos los que tienen que solicitar la devolución; normalmente uno de los herederos de Daniel de alta en el registro de sucesores y así puede consultar los expedientes y estados del familiar fallecido.
Los derechos de crédito de un fallecido frente a Hacienda, se incluyen en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones cuando son firmes; es decir, cuando la tramitación ha finalizado.
No se entiende lo que dices de evitar hacer complementaria y sanción, ya que de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones puedes hacer las complementarias que necesites: si estab  pebdiente la devolución de la renta del ejercicio 2024 a fecha de fallecimient  y posteriormente finalizó la tramitación, los herederos pueden ya solicitar la devolución retenida si no se  esperar a disponer de todas las resoluciones de mutualidades, se puede ir haciendo complementarias de la autoliquidación a medida que se vayan recibiendo.
Dicho esto, podría darse el caso de que cuele, pero la AEAT dice lo siguiente


https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html

ya nos irás informando, pero agradecería tu exposición cronológicamente de toda la situación y pasos dados.
Gracias 
 
#5616

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Estimados compañeros de hilo,

con el mayor de los respetos a todas las opiniones aquí vertidas. Es evidente que este proceso de las mutualidades genera frustración y un sentimiento de agravio comprensible, y por supuesto, este es un foro libre donde cada uno es dueño de sus palabras.

Sin embargo, me gustaría hacer un llamamiento a la utilidad práctica de este espacio. Muchos de los que entramos aquí lo hacemos con la esperanza de encontrar información actualizada, plazos confirmados, experiencias con los formularios de la AEAT o novedades jurídicas.

Cuando el hilo se desvía hacia valoraciones políticas o teorías subjetivas, la información valiosa se diluye y el hilo pierde su función principal: ayudarnos mutuamente a recuperar lo que nos corresponde.

Sin ánimo de censurar a nadie, pues cada cual es libre de expresar su descontento, os invito a que intentemos mantener el foco en lo técnico y lo informativo. Evitemos convertir este espacio en un lugar más de polarización y mantengámoslo como la excelente herramienta de consulta colectiva que siempre ha sido Rankia.

Gracias a todos por vuestras aportaciones y por la ayuda que brindáis

#5619

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Puede ser aunque yo pienso que primero, las solicitudes son anteriores, 01-05-2024 para las 4 (2019 a 2022) aunque la resolución sea posterior, como veras en la imagen y segundo, siendo yo el único heredero, tarde mas o tarde menos, me las deben de abonar, entiendo.

#5620

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como era una persona de edad avanzada, tenia puesto uno de mis correos para notificaciones y clave móvil para poder entrar a su nombre. Me llegó notificación, para la devolución del año 21 y entré con su clave pudiendo autorizar la transferencia a su cuenta. Después me siguieron llegando notificaciones pero ya no pude entrar por que cancelaron la clave móvil aunque como tengo mi dirección puesta para recibir también las notificaciones en papel, pues me enviaron la de los años 19,20 y 22 autorizadas a espera de la transferencia. He hecho el registro de sucesores aunque me escribieron que me faltaba documentación la cual he vuelto a enviar.
Lo de esperar a hacer complementarias conforme me las abonen dudo que no tengan sanción pasado el plazo de los 6 meses puesto que ya están rectificadas y aprobadas.
Así que curándome en salud, las he puesto como recibidas en el impuesto de sucesiones y en unos días, ya que sigo esperando a final de año por si suena la flauta y se lo ingresan en su cuenta, liquido el ISD y ya reclamaré después el abono y el cambio de cuenta de este ya que la suya será cancelada.
En la respuesta anterior se puede ver imagen de la notificación del año 19, recibida por carta certificada, y así hasta 3 siendo todas ellas iguales solo variando la cantidad.
#5621

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por lo que he leído en la web de hacienda, el H100 es para cuando le haga el IRPF de 2025 y solo si sale a devolver.
#5622

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y a ti que mas te da, si tu intervención y aportaciones  en este foro en concreto, es 0 patatero .
Aplícate a ti mismo, lo que manifiestas en tu prédica .
" mayor de los respetos a todas las opiniones aquí vertidas "
" Sin ánimo de censurar a nadie, pues cada cual es libre de expresar su descontento"
Pues eso, vive y deja vivir.

  

#5623

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No sólo se interviene cuando se escribe, también cuando se lee.
Además, cuando se lee, no se repiten tonterías. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5624

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Por qué reaccionas?
Lo único que persigue es la utilidad de este hilo si solo se comenta sobre el tema y se dejan a un lado opiniones políticas innecesarias.
#5625

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

según tu exposición, si puedes confirmar lo que yo deduzco y aclarar ciertas dudas, las respuestas pueden ser más precisas o de carácter definitivo:
Fecha fallecimiento 15 de julio de 2025.
En 2024 solicitó por registro rectificaciones de autoliquidaciones para aplicar el ajuste dt2.
Antes del fallecimiento, hacienda ya le había devuelto el imprte correspondiente a la declaración del ejercicio 2024.
En la resolución que colgaste, no encontréi la fecha de resolución, pero como dijiste que pudiste cobrar el importe de ese ejército 2019, entiendo que tuvo lugar antes de su fallecimiento, porque cuando hay devoluciones pendientes correspondientes a un contribuyente fallecido aparece un mensaje que indica que el importe de la devolución está retenido porque el contribuyente consta como fallecido; es en este punto cuando los herederos han de solicitar la devolución del importe retenido, y es en este momento cuando se cumplimenta el H100 y en función del importe de la devolución adjuntar ó no la autoliquidación del impuesto de sucesiones, en el epígrafe derechos de crédito, donde figure el importe correspondiente (sin incluir lis intereses de demora).
El importe de las demás resoluciones,  anteriores o posteriores a su fallecimiento,  sólo las harán efectivas cuando los herederos las soliciten