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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Respecto a la autoliquidación del impuesto de sucesiones, se debe presentar en u  plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, y si en el momento de presentarla, las resoluciones sobre los derechos de crédito a favor del contribuyente  ante  hacienda, aún no son firmes, se Irán incluyendo cuando sean firmes marcando en un nuevo formulario/impreso del impuesto de sucesiones la opción/casilla Complementaria; y la presentación de éstas" complementarias" no son susceptibles de sanción tributaria, porque lo más habitual es que no haya cuaderno de partición, asignación y aceptación con anterioridad al plazo máximo  legal de presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones.
#5627

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Las resoluciones son de finales de Agosto pero, como expliqué anteriormente, pude entrar por aviso en correo electrónico y pude tramitarla con su clave y la transfirieron en pocos días a su cuenta. No había ningún mensaje de retención del dinero, seguramente porque aun no lo sabrían. Esa fue la del año 21.

Posteriormente, en septiembre, llegaron mas avisos escalonados de los siguientes años pero, como también expuse, ya la habían dado de baja en clave móvil. Seguramente tenga que hacer el H100 aunque esperaré unos días mas por si se lo devuelven o me dan de alta en el registro de sucesores y desde allí puedo tramitarlo. Si aun así no ejecutan las transferencias, haré los H100 entiendo que un formulario por año.

Me he bajado dicho formulario y pide fotocopias compulsadas por un funcionario. Si las mando por internet tal cual, sin compulsar, las cogerán o me harán de pedir cita para llevarlas a la delegación en persona y hacer el tramite allí?
#5628

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Firmes no son, son "firmisimas" ya que tengo las resoluciones y la declaración del irpf rectificado, adjunta de cada uno de los años que me llegaron por correo certificado. Ya me confeccionaron los modelos 660 y 650 en la junta de Andalucía y les dije que las incluyeran. Como también comenté, tarde mas o menos, es caudal hereditario y lo mismo da pagarlas ahora, en un par de semanas, que después estar presentando complementarias..
#5630

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

O sea que pagan lo mismo por trabajar que por no trabajar pues la opción es clara, al meno  para mi. Mala suerte que ya estoy jubilado y no puedo aprovechar estas oportunidades que da la vida hoy. Lo tendré en cuenta para cuando me reencarne.
#5631

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues teniendo en cuenta que la cuantía media de la prestación es de 514,7 euros al mes por hogar (para la cantidad que indicáis tiene que ser una unidad familiar con un porrón de hijos), mi consejo es que en la próxima reencarnación intentes de nuevo ganarte la vida por ti mismo.

https://www.inclusion.gob.es/w/el-ingreso-minimo-vital-llega-a-cerca-de-2-4-millones-de-personas-en-septiembre#:~:text=El%20Ingreso%20M%C3%ADnimo%20Vital%20llega,%C2%BFQui%C3%A9nes%20somos?
 
 
#5632

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si me dan lo mismo por no trabajar que por trabajar no te quepa duda que optaré por la primera opción, ya he trabajado demasiado en esta vida, jornada completa siempre más horas extras un porrón, descansos y festivos trabajados otro porrón, sin olvidar los pluriempleos. Lo dicho, la próxima vida la dedicaré a descansar y al relax para compensar los sacrificios de esta.
#5633

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es a lo que me refiero: por esa actividad que indicas, creo que en esta o en otra reencarnación te pagarán algo más de 514,7 euros al mes. 
#5634

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Entonces lo del titular de 1.614€ es mentira o verdad, que alguie  lo aclare antes de morirme.
#5635

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues es una verdad a medias (la mayor de las mentiras) que puesto como titular tiene una finalidad que no se nos escapa a ninguno y el que se difunda tampoco. La realidad es que esa cantidad es para una unidad familiar de muchos miembros y que la cuantía media del IMV es de 514,7 euros según el Ministerio de Inclusión y S.S.
En cuanto a morirte y reencarnarte, yo no tendría ninguna prisa, a mi personalmente ahora me viene mal.
Felices fiestas!!!
#5636

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Feliz Navidad, suena mejor. 
#5639

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y en el articulo dice "hasta 1.600euros", repito,   hasta
#5640

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me sorprende que alguien que dice que me tiene ignorado pueda leer mis comentarios. 
Me ratifico: Los titulares y noticias de este forero tienen, casi siempre, un claro matiz político y de desinformación y ni todos tenemos que estar de acuerdo con él, ni hablar de política es el motivo de este foro. 
Insisto tmb: Felices Fiestas o Feliz Navidad (lo que prefiráis)