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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#196

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto, indica "No aplicable", lo cual, puede llevar a la conclusión de pensar que ese límite no se aplica. Deberia de indicar algo así como "No alcanzado". Pero el límite lo debe de calcular y aplicar si se alcanza.
#197

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No perdamos el norte. Con lo que ya sabemos, lo único pendiente de determinar es si el apartado 1 de la DT 34 va aplicarse y si eso va a conllevar que para BR superiores a la máxima se realice también un segundo cálculo con la versión del TRLGSS vigente a 31/12/2021 y el resultado que se obtenga sea el que prevalezca si (y solo si) supone una pensión más alta que la calculada con la versión ahora vigente, es decir si el límite de pensión va a ser o no el mayor importe entre PM-(PMx0,5xNº de trimestres de adelanto) o PM-(PMxCoef.red.transit.). 
#198

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es, ese es el resumen y has resumido perfectamente lo que hay que saber; todo esto bajo el humilde conocimiento que yo tengo al menos
#199

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Asi es compañero. Deseando estamos conocer el "Criterio de gestión".
Mientras tanto entretengamos la espera... 
Saben aquell...
#200

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jajajaja 
#201

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdonar compañeros pero necesito que alguien me ayude por favor en una cuestión ya que he acudido hoy al CAISS y la persona que me ha atendido no me lo sabe explicar ( vaya nivel). Y por otro lado el simulador de jubilación no me da respuesta pues dice que tengo muchas incidencias en mi vida laboral
La cuestión es la siguiente: Nací el 22 de mayo de 1961 y no podré jubilarme a los 65 años ( el 22 de mayo del 2026) pues no habré cotizado los 38 años y 3 meses que necesito. Por lo que tendré que jubilarme a los 66 años y 10 meses o a los 67 años. Es mi duda pues quisiera hacer una jubilación anticipada de 24 meses. Por tanto cuando podré jubilarme el 22 de marzo de 2026 o el 22 de mayo de 2026.
Es que no se a quien recurrir para que aclare mi duda. Gracias 
#202

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si te he entendido bien, te jubilarías por edad reglamentaria en el 2028, y por tanto con 67 años cumplidos, el 22 de Mayo.

Si adelantas 24 meses la jubilación, te reducirían la pensión un 21%, y la fecha sería el 22 de Mayo del 2026, suponiendo que cumplas todas las condiciones para poder jubilarte anticipadamente de forma voluntaria.

A lo mejor se me ha escapado algo, si es así ya nos dirán otros compañeros.


#203

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cierto. Pero mi duda es al jubilarme anticipadamente en el 2026 si mi jubilación es a los 66 años y 10 meses o a los 67
#204

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No puedes adelantar tu jubilación voluntaria más allá de 24 meses de tu fecha legal de jubilación, que es a los 67 años, en el 2028.

Por tanto, desde mi punto de vista, sería a los 65 años, en Mayo del 2026.
#205

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por tus explicaciones 
#206

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para quien tenga tiempo y… ganas. 
 
 
 
Aunque el texto no menciona expresamente la DT34ª (me ha parecido raro) contiene ideas interesantes sobre la Ley 21/2021 desde el punto de vista actuarial además de cuadros comparativos con otros países de la UE sobre la forma en que aborda cada uno la jubilación anticipada. 
Me he permitido entresacar algunos párrafos para citarlos aquí. No es necesario decir que al sacarlos de su contexto pueden perder (pierden) su sentido original. Mejor acudir a la fuente. 


Saludos
 
 
 
    -“La intención del Instituto de Actuarios a la hora de impulsar, elaborar, aprobar y publicar este 
informe no es prescribir una política en materia de pensiones. Su objetivo es observar la 
política en materia de pensiones; en este caso, el conjunto de medidas que se han tomado en 
la materia durante el año 2021, es decir, lo que se podría nominar como “reforma Escrivá”.” 
 
 
 
     -“Desde un punto meramente actuarial, no tiene mucho sentido que los coeficientes reductores 
de la pensión sean distintos según el número de años cotizados, ni que existan diferencias 
entre la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Una reducción única del 0,5% de la 
pensión por cada mes de jubilación anticipada, independiente del número de años cotizados, 
habría sido más equitativa y, además, más fácil de entender y aprehender.” 
 
 
 
     -“Sin embargo, en caso de la modificación de la fórmula de 
cálculo, ésta empeorará la suficiencia y la equidad de los que cotizan por bases altas y accedan 
a la jubilación de forma voluntaria;” 
 
 
 
     -“La nueva fórmula introducida para el cálculo de la pensión no ha tenido en cuenta 
determinados efectos, lo que genera un perdedor claro: las pensiones máximas. Actualmente, 
en España hay una brecha del 30% entre la pensión máxima y la base de cotización máxima 
por lo que, de hecho, recibir la pensión máxima, aunque sea jubilándose a la edad legal, 
supone, ya, cobrar una pensión aminorada. Aplicando una reducción adicional, por lo tanto, 
se está produciendo una doble reducción, que en realidad es triple si se tiene en cuenta el 
tratamiento fiscal. Algo así puede justificarse con el argumento de que así se realiza política 
redistributiva pues, en la práctica, cotizantes de altos salarios están financiando las pensiones 
de otros de menores ganancias. Sin embargo, las pensiones son gasto social, pero no son el 
gasto social. Su función fundamental es procurar el auxilio de las generaciones de trabajadores 
actuales, sobre la base de que el beneficiario participó en el auxilio de las generaciones de 
jubilados del tiempo en que trabajaba. La solidaridad de un sistema de pensiones contributivo, 
por lo tanto, es de una naturaleza distinta de la redistributiva; se trata de una solidaridad 
intergeneracional, asentada sobre esquemas de equidad actuarial para así garantizar que la 
carga superada por una generación no es inusitadamente superior a la soportada por otras 
cohortes anteriores o posteriores.” 
 
 
 
     -“El argumento para introducir esta modificación, si bien solo en las voluntarias, es que con la 
normativa anterior los pensionistas con salarios altos alcanzaban una pensión superior a la 
máxima incluso tras aplicar los coeficientes reductores y, por tanto, tras limitar su importe 
con la pensión máxima sólo se veían reducidos en un 0,5% por cada trimestre que anticipaban 
la jubilación, frente al 1,5%-2% por trimestre, dependiendo de los años cotizados, que veían 
reducida su pensión los trabajadores con salarios no tan elevados. Aunque esto es cierto, no 
se contempla en toda su amplitud, ya que los trabajadores con salarios altos también han 
realizado un esfuerzo de cotización superior. Con esta reforma, estos trabajadores sufren tres 
efectos redistributivos: a) el común a todos los trabajadores por estar la pensión sujeta a un 
impuesto progresivo como es el IRPF, b) el de la limitación de la pensión máxima y c) el de la 
reducción adicional de esta pensión máxima por los coeficientes reductores. En la práctica, 
ello implica un impuesto del 100% sobre la parte de pensión que excede la pensión máxima, 
que a su vez resulta minorada con la nueva propuesta por los coeficientes reductores, 
afectando a una cuantía mayor que antes. Este exceso de redistribución lleva al sistema de 
pensiones a ser menos contributivo. Sin embargo, un elemento que iría en la dirección 
contraria es el de introducir las diferencias en esperanzas de vida de los diferentes grupos 
socio económicos, ya que los de renta más elevada tienen una mayor esperanza de vida.” 
 
 
     
#207

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Continuación...

-“¿Cómo es la jubilación anticipada en otros países? 
En el cuadro 5.1 aparecen señalados los países de la Unión Europea y las características que 
aplican, en su caso, a la jubilación anticipada. Lo más destacable es la diversidad de 
condiciones para acceder a la jubilación anticipada. Se puede decir que no hay dos países que 
apliquen las mismas condiciones. Sólo hay 5 países, Finlandia, Irlanda, Holanda, Polonia y 
Suecia, donde no existe la jubilación anticipada, tal como se entiende en España. Los países 
que utilizan sistemas de Cuentas Nocionales no necesitan utilizar una fórmula para reducir la 
pensión en el caso de que se jubilen de forma anticipada, ya que es implícito al propio sistema. 
Luxemburgo es el país donde se puede acceder a una menor edad, con 57 años, si bien la 
mayoría de los países exigen que estén por encima de los 62. Un caso curioso es el de Hungría 
donde sólo las mujeres tienen derecho a jubilarse anticipadamente. 
El número de años cotizados que se exige fluctúa mucho, yendo desde 20 años en Estonia 
(para un año de anticipo) hasta los 45 de Austria. En algunos casos depende de la fecha de 
nacimiento, como Dinamarca y Grecia; en otros el número de años cotizados es diferente para 
hombres y mujeres, como Bulgaria y Croacia. 
En cuanto a los coeficientes aplicados, hay 6 países, Bélgica, Dinamarca, Hungría, 
Luxemburgo, Malta y Rumanía que no aplican ninguna, si bien las condiciones de acceso son 
bastante restrictivas. Casi todos los demás países, once de ellos, utilizan coeficientes 
mensuales, que varían en casi todos los casos entre 0,3% y 0,5%, excepto en España donde 
en algunos casos este coeficiente mensual puede llegar a ser del 3,4%9 
. Solo Austria y Estonia 
utilizan coeficientes anuales y otros dos, Chequia y Francia, aplican coeficientes trimestrales. 
Además, hay tres países (Francia, Lituania y Portugal) que no reducen la pensión en el caso 
de largas carreras de cotización. En Estonia se recalculan anualmente los coeficientes según 
la esperanza de vida y según el número de años de anticipo. Otro caso especial es el de 
Letonia, donde se aplica una reducción del 50% hasta que el jubilado alcance la edad legal.”
#208

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gaceta Sindical COO
Confederación Sindical de CCOO  Edición nº 458 - Junio 2021
El Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME alcanzan un importante acuerdo en pensiones:
GARANTÍAS DEL ACUERDO PARA ASEGURAR QUE NADIE PIERDE CON LA REFORMA:
❶ CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
Los nuevos límites de pensión máxima no se aplicarán a las personas que han extinguido su contrato por cualquier causa y no vuelvan a estar de alta más de 12 meses, ni tampoco a quienes hayan concertado su salida en la empresa (por un ERE, convenio colectivo, acuerdo empresa, o concurso) antes de la entrada en vigor de la reforma (2022).
❷ ACTIVACIÓN CONDICIONADA Y PERIODO TRANSITORIO
Los nuevos límites de pensión máxima solo entrarán en vigor cuando se garantice que las bases máximas y la pensión máxima se incrementen, y dicho incremento “absorba” el efecto de los nuevos límites. Además, habrá un periodo transitorio de (2+10) años para la entrada en vigor progresiva de los nuevos límites de pensión máxima.
❸ DOBLE CÁLCULO
Para garantizar que nadie pierde con la reforma se establece una fórmula de doble cálculo de la pensión para quienes se jubilan anticipadamente (con las reglas anteriores y las nuevas) y se reconoce la pensión más alta.
#209

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hoy he tenido la quinta cita, en este caso telefónica con el CAISS de A Coruña, no he tenido la suerte de otros compañeros de otras provincias que ya les están aplicando los coeficientes de la DT 34, en Coruña no tienen ni idea de la DT34. Seguiré esperando...
Quería hacer un apunte a lo dicho en este foro sobre la aplicación de la Normativa de 2021. Aunque yo no esté de acuerdo con la interpretación que hacen algunos abogados laboralistas entre ellos Ignacio Solsona, ellos opinan que aplicar la normativa de 2021 implica también considerar la pensión máxima de 2021, no la de 2024. O sea que después de aplicar el coeficiente reductor de 2021 a tu base reguladora tendrías que ver si sobrepasa o no la pensión de 2021 minorada con el 0.5% por trimestre de anticipación, así en el caso de un adelanto de 24 meses el número resultante sería 2.707,49 x (1-0,04) = 2.599,19€. 
Así el INSS lo tendrá muy fácil pues casi en ningún caso tendrá que aplicar la normativa de 2021, para que en 2024 tuvieran que aplicarla sería necesario que algún coeficiente reductor de la DT 34 fuese mayor del 18,2%, ésto solo pasa en algunas tablas en los años 2032 y 2033, pero para entonces la pensión máxima será mayor y ese % también tendría que ser mayor para que nos beneficiase aplicar la normativa de 2021.
Si el Sr. Solsona tiene razón en su interpretación, esto de aplicar la normativa de 2021 es "papel mojado", en ningún caso teniendo una BR mayor de 3.175,04€, al aplicar el coeficiente reductor de la DT 34 a la pensión máxima de este año (3.175,04€) resultará un importe menor que 2.599,19€ y por tanto en ningún caso en 2024 aplicar la normativa de 2021 (según la interpretación de algunos abogados laboralistas) será más beneficiosa para el trabajador.

#210

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa interpretación de los abogados ni es lógica. Si se utiliza la pensión máxima de 2021 en 2024 se está utilizando un importe devaluado ya por la inflación, por lo que, si lo que se está buscando con el doble cálculo es que no exista perjuicio, mal se va a conseguir comparando cosas que por el tiempo transcurrido y los efectos de la inflación no son ya equivalentes.