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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#436

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#437

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Explicación PERFECTA. Creo que, en muchos de los post que he leído, hay mucha confusión de como se calcula la pensión, bien es cierto que, la "correosa" lectura de la ley no ayuda a comprender este proceso, al igual que los diferentes términos que utiliza (Base Reguladora, Cuantía de la Pensión, Coeficientes reductores por edad, Límite de la cuantía inicial...). La única forma de ENTENDER ese galimatias, es coger una o varias Simulaciones/Ejemplos y hacer numeros o como has hecho tú, poniendo esos ejemplos, "CHAPEAU"
#439

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es lo mismo el porcentaje por años "cotizados" que el coeficiente por "anticipación". Nada que ver como bien sabes.
Ya Jesan10, en su caso, nos dirá a que se refería cuando puso "Coeficiente anticipación"

Cito:
"¿Podemos dar por hecho en 2024? que se aplica:
BRx"Coeficiente anticipación" y si es >Pmax  entonces PENSION=Pmax x Coeficiente transitorio DT34.2, y si es <Pmax te quedas con eso"

#440

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón. Un escenario ideal si... ¿que puede salir mal? :-)
#441

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola pepeme. Buen resumen, pero te cuento mis discrepancias (y creo que coinciden con la interpretación del foro):
1.- La DT34 sólo aplica cuando BRx% > Pmáxima: Al último valor no le aplica
2.- LA DT34 NUNCA habla de que los coeficientes (ni los totales ni los temporales) apliquen sobre la BRx%, sino que insiste en que aplican unos y otros sobre la PMáxima. La aplicación sobre BRx% es la que se hace en 2023 y es la que hace el simulador, que no tiene en cuenta que la BRx% sea mayor que PMax, es decir, no tiene en cuenta la DT34, tal como dicen cuando entras. Por supuesto, cuando BRx%<PMax sí que se aplica el coeficiente total (-12,57% en tu ejemplo) sobre BRx%, pero eso queda fuera de la DT34. 
3.- La DT34 NUNCA dice que los coeficientes temporales sean máximos, por lo tanto tu última linea "Límite máximo ... por DT34=3035,02" no es correcta. Sucede que la pensión resultante de aplicar los coeficientes temporales es siempre menor que la de aplicar Pmax-0,5%xTrimestre.
Aqui tenemos la discusión de que debería calcularse una paralela con la pensión por la norma del 2021 porque en ese caso, si que se puede llegar al límite de Pmax-0,5%trimestre. 
El simulador también aplica el límite Pmax-0,5%trimestre, porque es el límite que aplica en todos los casos. (Con DT34 es algo implícito, porque no se llega a ese límite).

A mi modesto entender esta es mi versión :-)

#442

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona Ap Mn si te ha ofendido mi comentario como funcionario que eres, pero como en todos los sectores los hay responsables y los hay tararí que te ví. Verás,  puedo entender que un gestor de base del CAISS no esté informado, pero lo que me cuesta entender es que una directora (o director, si es el caso) de un CAISS no haya tenido el prurito profesional de saber lo que se publica en el BOE que afecte sustancialmente a su trabajo, aunque no le hayan dado formación especifica para ello. Y es que en el caso que os comentaba no tenía conocimiento de la Ley, sabiendo que dicha Ley afecta a mucho más allá de la DT 34.
#443

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Doblada y retorcida. Por aventurar una teoría, creo que para "amortizar" el apartado 1 de la DT34º han hecho las cuentas con la pensión de 2021 y en ese caso, con 24 meses de adelanto la pensión máxima de 2021 que era 2707,49 € menos el 4% de (0,5% por trimestre) se quedaba en 2599,19 €
Y eso con la pensión máxima de este año 3175,04 € supondría aplicarle un coeficiente reductor de un 18,2%. Sabemos que el coeficiente transitorio máximo para este año (menos de 38,5 años cotizados) es de 5,7%. Es decir en ningún caso saldría mejor que con los nuevos coeficientes transitorios sobre pensión 2024 y todavía quedaría mucho margen para absorber las subidas anuales de estos coeficientes. Ademas de que las pensiones subirán porque van referenciadas al IPC. Para mi que en esto se la han cogido con papel de fumar. Pero esto es solo por aventurar, claro... Vaya usted a saber,

#444

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

disculpad, me refería a años cotizados (coeficiente)
#445

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jesan10, queda claro entonces.
#446

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No solo no me has  ofendido sino que lo que he hecho es confirmar tu valoración. 
#447

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

AYER HICE UNA CONSULTA A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CORREO ELECTRONICO POR ESCRITO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

El  4 de  de marzo de 2024 se ha publicado el criterio de gestión de la Seguridad social 4/2004 sobre Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Aclara algunas cuestiones de interés al respecto,sin embargo la transitoria 34 dice en su su apartado 1:

1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.

Hago hincapié en la ultima frase:...de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Dicho Criterio de Gestión 4/2024 no dice nada al respecto de esta cuestión.
La pregunta es ¿Una vez calculada la pensión según indica dicho criterio de Gestión 4/2004 , habría que hacer también el calculo  con las normas vigentes en 2021 y ver que cantidad  de la dos es mayor?


HOY ME HAN CONTESTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS
 
Buenos días, 

Le enviamos este mensaje en relación a la consulta: 1278621

Título : Aplicacion de la disposicion transitoria 34 de la ley general de la seg social 

Mensaje :

Buenos días.

Para este año 2024, ya se ha establecido que si  es de aplicación la disposición transitoria, no se hará un doble cálculo.
Para años sucesivos, habrá que valorar la evolución de la pensión máxima y se emitirán instrucciones al respecto.
Un saludo, 

ME PARECE QUE EMPIEZA A ESTAR CLARO EL TEMA, LO QUE NO COMPARTO ES POR QUE NO EXPLICAN CUAL ES EL MOTIVO DE NO APLICAR EL DOBLE CALCULO
ME DA LA IMPRESION DE QUE ESTO ALGUIEN LO JUDICIALIZARA, YA QUE HAY GENTE A LA QUE LE PUEDE SUPONER MUCHO DINERO DE PERDIDA.

#448

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Buenos días.
Gracias a todos por la información que aportáis.
Adjunto mi caso particular con la notificación que he recibido hoy que coincide con el criterio que comentáis.

La duda que tengo es respecto al caso de jubilación prevista en 2025 que quiere decir exactamente ( a se posible con números) el párrafo : " la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021" . Considerando por ejemplo que la inflación 2024 aplicable en la  actualización para 2025 sea un 2%.
#449

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Están considerando que la P. Maxima para el Año 2025, es un 2%, como bien dices, por lo que:
P. Max 2025 : 3.238,54 € --> ( 3175,04€ * 1,02)
Año Jubilación : 2025
Meses Anticipación : 12
Coef. Anticipación Transitorio = 2,65 %
Pensión 2025 = P. Max - % Coef. Anticipación Transitorio -- > 3238,54 € * 97,35% --> (100%-2,65%=97,35 %).
Respecto a la duda, esa es la parte que creo nadie en este foro entiende del apartado 1 de la DT34. Lo que si es cierto, según el criterio de Gestión ya publicado, es que ese apartado en el año 2024 lo consideran asumido.
#450

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mila34, gracias por subir la contestación. Es muy aclarativa.  Efectivamente,  eso confirma lo que mayoritariamente sostenemos en el foto, que en 2024 pasan del doble cálculo. ¿2025 y siguientes? Dios proveerá .....