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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#286

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


Perdonar, no se si es un error o que yo me estoy liando pero los coeficientes reductores del periodo transitorio para 24 meses de adelanto no son estos. En concreto para cotizaciones entre 41 años y seis meses y 44 y seis meses sería 5,30%. 
#287

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sería en el cálculo  paralelo con las normas de 2021 en el que se aplicaría el coeficiente reductor de 2021 a la BR, teniendo el resultado como tope PMax2024 - 0,5% x Nº de trimestres de adelanto. 
#288

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente.
#289

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20240112&tn=1#dt-10
Coeficientes transitorios  (aplicables si BR supera Pmáx) en Disposición transitoria 34ª.
Coeficientes generales (aplicables si BR no supera Pmáx) en artículo 208.
Ver también el artículo 210.
#290

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las explicaciones y los coeficientes que te expone Jalcper me parecen correctos. Falta por conocer, como te comenta Ap Mm, el "criterio de gestión" (para 2030 es posible que ya lo tengamos ;))  y ver si en virtud del apartado 1 de la DT34ª hacen o no un doble cálculo con las normas o reglas anteriores a la reforma.

De momento quédate con eso:

SI BR > P. Max ==> P. Max - 8,4% = Pension
SI BR < P. Max ===> BR - 10,5% = Pension


La base reguladora, simplificando, se calcula con una fórmula que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años. Si has cotizado por Bases máximas y vas a seguir haciéndolo tú Base Reguladora sin duda será superior a la Pensión Máxima de 2030.


Respecto a cual será la pensión máxima en 2030 las previsiones estimadas aumentan un 2% la pensión cada año y a partir de 2025 empezarán a subir un 0,115 adicional. Con esas premisas estaría en unos 3600 €. Eso es lo estimado pero pueden pasar tantas cosas en 6 años...

#291

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por las aclaraciones Aplan, cada vez parece más seguro de la aplicación de la D.T. 34, tu resolución lo confirma, pero una duda, (que yo aún no me fío de los desconocidos o inexistentes criterios de aplicación de la D.T. por parte del INSS):
En el cuadro "Pensión de jubilación", dices que el porcentaje de la pensión que te han puesto es del 21%-19%-17%-13% (los coeficientes para bases reguladoras inferiores a la P. máxima), pero entiendo que debieran de haber sido los que establece la D.T., o sea, 5,7%, 5,5%, 5,3% , 4,9%, además así lo indican los dos asteriscos situados a la derecha.
Creo que lo han hecho mal, o no?
(aunque lo verdaderamente importante es que, según dices, en el cuadro IMPORTES sí te lo han calculado conforme a la D.T.)
#293

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí esa interpretación siempre me ha parecido un disparate. Se entiende menos que la propia DT.
#294

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vaya líos que se monta este señor.


  • "Pepita: Base reguladora: 3.239,94 €.  Pensión máxima 3.175,04 €. Penalización = 17%. Pensión tras penalización = 2.635,28 €."

  -"En el caso de Pepita, la pensión resultante es de 2.635,28 € y por tanto no es peor (es mejor) que la resultante de las normas de 2021: 2.599,19 €.

Esto supone que no se aplicaría el apartado 2, porque no se cumple la condición exigida en el apartado 1. Y en consecuencia, habría que aplicar la penalización (con toda su crudeza: 17%) sobre la pensión máxima vigente (3.175,04 €), por imperativo del vigente párrafo segundo del 210.3 LGSS (tal y como puede leerse hoy, no en 2021).

La pensión máxima en el caso de Pepita se reduciría a 2.635,28 € euros."


Por la información que tenemos de todas las respuestas dadas por la Administración, la Resolución de Aplan es la prueba concluyente, no se está aplicando así y menos mal para muchos de nosotros...

#295

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Rectifico una anterior respuesta que puede inducir a error:

 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20240112&tn=1#dt-10
Coeficientes transitorios  (aplicables sobre Pmax, si BR supera Pmáx) en Disposición transitoria 34ª.
Coeficientes generales (aplicables sobre BR, si BR no supera Pmáx) en artículo 208.
Ver también el artículo 210. 

#296

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aplicar la DT34ª según la interpretación de ese señor hubiera sido totalmente contrario a lo que se pretende con una norma transitoria destinada a suavizar y a aplicar poco a poco los efectos perjudiciales de un cambio de legislación. Eso si alguien fuese capaz de no perderse en la tercera línea. 
#297

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Amen de que reitero que esto no es cierto:

..."y también, la propia pensión máxima de 2021, porque en caso contrario, si siempre se toma como referencia la pensión máxima vigente, en la comparativa siempre saldrá mejor pensión con las normas de 2021, puesto que las penalizaciones eran menores, y en ese caso, este apartado primero carecería de sentido."


Hay muchos ejemplos aquí de compañer@s que utilizando para el cálculo  PMax 2024 con las condiciones anteriores a la Reforma les sale peor que con los nuevos coeficientes. Diría que estos casos son mas abundantes.


#298

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Y qué más da lo que interprete o deje de interpretar este señor?.

Ya tenemos una resolución real, y varios comunicados de la SS. Tenemos claro que el límite inferior de la pensión si BR > Pmax, es Pmax - coeficiente transitorio.

Desde mi punto de vista, se va a aplicar esta regla a todos los nuevos pensionistas en estas circunstancias. Pero si hubiera algún tipo de doble cálculo, sólo sería para mejorar, no para empeorar.
#299

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya veremos en el año 2030, quien cobra la pensión y a que edad y que cuantías,lo mismo tienes que jubilarte a los 80 años y el 70% y toda la vida laboral,porque esto no se sostiene ni con milagros desde Lurdes,saludos
#300

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así debería ser, ciertamente.