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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#16

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No tengo ni idea de cual será el resultado final (ya está tardando ...), pero en mi opinión, el espíritu del apartado 1 de la DT 34ª, reforzado con los antecedentes del proceso de negociación gobierno/agentes sociales que precedió a su redacción,  es que mientras la pensión máxima no vaya experimentando incrementos superiores al general  (proceso que no va a comenzar hasta 2025) que absorban o compensen el incremento de penalizaciones que supone la nueva legislación, aún en su periodo transitorio, se aplicará también la antigua regla de cálculo, de modo que habría que hacer dos cálculos, uno con las reglas del nuevo sistema y otro con las del antiguo y la pensión a conceder debiera ser la mayor de las dos cantidades que se obtengan. 
#18

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Alguna novedad respecto a lo que se ha comentado en este hilo? ¿Alguien quiere aportar su experiencia?

¿Seguimos sin que la aplicación de cálculo de la página web se haya actualizado como se comentaba en un mensaje anterior o damos por hecho que el cálculo que muestra es el definitivo?

Gracias y un saludo
#19

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#21

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, este mensaje lo dirijo a sicktodeath, como antiguo trabajador del CAISS. Por si nos quiere proporcionar está información.
Te puedes enterar consultando con tus antiguos compañeros del CAISS si el problema está como se determina en el mensaje que recibe Domigol de la directora provincial de Lleida que ha sido cuestión de tiempo y que tus antiguos compañeros ya tienen la información actualizada como se explicita en ese mensaje?.
O por el contrario todavía no tienen clara la aplicación de la DT 34 y el tema está en manos aún de su departamento interno de Asesoría jurídica o similar.
En cualquier caso, sicktodeath gracias por la información que puedas aportar.
Saludos.
#22

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si alguien nos lo quiere comentar utilizando algún caso como ejemplo se lo agradecería un montón porque tengo que reconocer que sigo sin comprender bien cómo se aplica esta norma.

Muchísimas gracias por la información.
#23

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que la única forma de salir de dudas sería contar con una resolución de pensión, pero eso es posible que todavía no haya ninguna, o si la hay no esté en este foro.
#25

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No comparto la información del BBVA en cuanto a la utilización del importe de la pensión máxima en 2023 para la realización del cálculo aplicando la legislación anterior a 2021. En mi opinión procede un doble cálculo, con la legislación anterior y con la actual aplicable en el periodo transitorio, pero en ambos casos con la pensión máxima de 2024. Lo contrario, dado el incremento del IPC, desvirtúa el espíritu garantizador de no lesión por el cambio que parece perseguir el confuso párrafo 1 de la DT 34ª. El poder adquisitivo de la pensión máxima de 2024 es el mismo que la de 2023. Si no se hace así, no se tiene en cuenta que el incremento interanual de la pensión no supone un mayor poder adquisitivo para el pensionista.
Una amiga, funcionaria de la S.S., me ha informado de que  durante el periodo transitorio establecido en la disposición transitoria 34ª se hará un doble cálculo, aplicando lo establecido en la nueva redacción del artículo 210.3 solo si la pensión reconocida es superior a la que habría correspondido aplicando la normativa vigente en 2021. En el apartado de “alegaciones” de la solicitud de jubilación se debe hacer constar que, en el caso de doble cálculo, se opta por la cuantía más favorable. 


#26

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes,
Me permito explicar mi interpretación de la farragosa y lamentable DT34, insistiendo en que es solo mi interpretación personal:

Para los casos en que la Base Reguladora (penalizada en su caso por falta de periodo de cotización) sea mayor que la Pensión Máxima, entonces deben hacerse dos cálculos:

1)La Pensión según la nueva ley, que será la Pensión Máxima menos el coeficiente por anticipación nuevo (entre el 3,26% y el 21% para el caso de menos de 36,5 años cotizados)
2)La Pensión según la antigua ley, que será la Base Reguladora menos el coeficiente antiguo de anticipación (que iba del 2% al 16% para el caso de monos de 36,5 años cotizados).

Una vez calculadas las dos pensiones pueden darse dos casos:

a) Pensión con la nueva Ley es mayor que Pensión con la antigua Ley: Entonces se aplican las tablas transitorias y la Pensión será la Pensión Máxima menos el coeficiente transitorio.
b) Pensión con la nueva Ley es menor que Pensión con la antigua Ley: Entonces la Pensión será la Pensión calculada con la antigua Ley (topada si fuera el caso) y no se aplican coeficientes transitorios.

Para mayor claridad veamos dos ejemplos:

EJEMPLO 1:
Jubilación anticipada en 2024
Pmax = 3175 euros
Base reguladora BR = 3200 euros
Periodo de cotización menor a 38,5 años
Anticipación 2 años o 24 meses
Coeficiente de anticipación nuevo = 21% = 0,79
Coeficiente de anticipación transitorio = 5,7% = 0,943
Coeficiente de anticipación antiguo = 16% = 0,84

Como BR en mayor que Pmax calculamos las dos pensiones:
P2024 = Pmax menos el 21% = 3175*0,79 = 2508 euros
P2021 = BR menos el 16% = 3200*0,84 = 2688 euros

Como P2024 es menor que P2021, la pensión es P2021 = 2688 euros

 EJEMPLO 2:
Jubilación anticipada en 2024
Pmax = 3175 euros
Base reguladora BR = 3200 euros
Periodo de cotización menor a 38,5 años
Anticipación 8 meses
Coeficiente de anticipación nuevo = 4,40% = 0,956
Coeficiente de anticipación transitorio = 1,79% = 0,9821
Coeficiente de anticipación antiguo = 6% = 0,94

Como BR en mayor que Pmax calculamos las dos pensiones:
P2024 = Pmax menos el 4,4% = 3175*0,956 = 3107 euros
P2021 = BR menos el 6% = 3200*0,94 = 3102 euros

Como P2024 es mayor que P2021, la pensión es Pmax menos el coeficiente transitorio = Pmax*0,9821 = 3175*0,9821 = 3118 euros

Espero que sirva de ayuda
Un saludo 
#27

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por favor, pon un ejemplo en el que tras aplicar los coeficientes reductores generales (no los transitorios) a la base reguladora se supere la pensión máxima. Gracias.
#28

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
EJEMPLO 3:
 Jubilación anticipada voluntaria en 2024
 Pmax = 3175 euros
 Base reguladora BR = 3400 euros
 Periodo de cotización menor a 38,5 años
 Anticipación 8 meses (3 trimestres o fracción)
 Coeficiente de anticipación nuevo = 4,40% = 0,956
 Coeficiente de anticipación transitorio = 1,79% = 0,9821
 Coeficiente de anticipación antiguo = 6% = 0,94
 
 Como BR en mayor que Pmax calculamos las dos pensiones:

 P2024 = Pmax menos el 4,4% = 3175*0,956 = 3107 euros

 P2021 = BR menos el 6% = 3400*0,94 = 3196 euros, que es MAYOR QUE LA Pmax 
Por tanto P2021 se topa a Pmax menos el 0,5% por trimestre o fracción de anticipación: 
P2021 = Pmax menos el 1,5%= Pmax*0,985=3175*0,985=3127 euros
 
 Como P2024 es menor que P2021, la pensión es P2021 = 3127 euros 

Un saludo
#29

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días , en el segundo ejemplo las BR una vez que aplicas coeficientes reductores no son mayores que la pensión maxima
#30

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Efectivamente así es.
P2021 = 3102 euros, que es inferior a la Pmax.
Y no tiene por qué ser superior. Puede serlo o no. Depende del valor de la base reguladora y del coeficiente que corresponda (que a su vez depende del periodo de cotización y del número de meses de anticipación)