Hola, Estoy echo un lio no consigo aclararme, está próximo a mi jubilación anticipada (24 meses antes) Agosto de este año 2024 y con una base reguladora de 3540 euros 47 años cotizados y no sé cómo quedara mi pensión porque no sé qué porcentaje me van a aplicar ni que criterios - normativa, .Y la duda viene porque, salí de mi empresa en un ERE en 2019 y la empresa me esta aportando al convenio especial hasta mi jubilación anticipada 63 años.
En un principio pensaba que me me aplicarían la disposición transitoria: coeficiente reductor de 4,90% por haber cotizado más de 44 años y 6 meses. o bien el 13% de mi base reguladora. Pero el temor de ahora es que me aplicaran el porcentaje de reducción del 13% de la pensión máxima
No se interpretar todo esto, pero al leer la última publicación de ASISTENCIA JURÍDICA seguridad social Fecha: 4 de marzo de 2024
El apartado 3 de la DT 34ª, dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024) a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general supere el importe del tope máximo de pensión que corresponda, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las condiciones que se especifican en el apartado 3 de la DT 34ª y resulte más favorable.
Y entre las condiciones de este apartado figura
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
En mi caso estoy de alta en convenio especial.
Pero no entiendo nada porque pone estas condiciones, cuando se firmó el acuerdo social 1 de julio 2021 para la nueva ley dejaba claro
La eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en que la pensión teórica quedara por encima y que se ha hará de forma progresiva en 10 años con bases reguladoras superior a la pensión máxima de manera que la pensión reconocida no sea inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las reglas vigente 2021
Tanto en este acuerdo como el publicado de La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Fecha: 14 de enero de 2022 Criterio de gestión: 4/2022 lo dejaba claro y no condicionaba a nada
En cambio, en este ultimo La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA seguridad social ha publicado en el apartado CRITERIO DE GESTIÓN: Fecha: 4 de marzo de 2024
En el CRITERIO DE GESTIÓN 2: salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª
Si sois tan amables de acláramelo gracias.