Buenos días.
Para los que estáis mas "puestos" es este tema, y agradeciendo vuestras observaciones os pregunto si estas conclusiones que saco de la lectura son correctas:
1.- Para JAV en 2024, con BR mayor que PMAX ,se aplica lo establecido en el CRITERIO DE GESTION, es decir los porcentajes reductores de la transitoria, dándose por hecho que no hay doble calculo.
2.- Para los que nos planteamos la JAV en 2025, hasta enero/febrero que saquen el CRITERIO DE GESTION 2025 no lo sabremos con cierta seguridad. Pero intuyo que dado que irán considerando los IPC acumulados por año, si en 2024 han subido ha sido un 3,8%, imaginemos en 2025 un 2,0%, total un 5,8 % , el efecto "absorción" se ira produciendo prácticamente todos los años, con lo que pienso que siempre se van a utilizar los coeficientes reductores de las tablas de periodo transitorio y nunca los famosos 0,5 % trimestrales que nos interesan a los que tenemos BR muy por encima de la PMAX.