Creo que lo dejan muy claro, en las 6 consultas que aparecen en la busqueda, no existe ni se considera como relacion contractual con el proveedor de los articulos, por tanto son "otras ganancias patrimoniales", no "retribuciones en especie".
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones (en este caso, los propios productos —o la utilización de los mismos, en caso de que tengan que devolverse— objeto de reseña u opinión, desde su consideración como rentas en especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, valorables, por tanto, según lo establecido en el artículo 43 y 34 de la misma ley) que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web que se los suministra, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados, sino que la reseña se realiza como mero consumidor dentro de ámbito de la relación con obligaciones recíprocas que se establece entre los suministradores de los productos (entrega o utilización de los mismos) y entre el consultante (expresar sus opiniones como consumidor).
En las 6 consultas aparece ese parrafo, se ve que lo tienen ya tan claro que hacen siempre un copia-pega.
Tambien alguien, en una de las consultas (la mas reciente, de julio de este año), menciona lo de la venta posterior y como declararlo.
Se cuestiona también por el consultante la tributación que pudiera corresponder en el IRPF a una posible venta de los productos recibidos. Al respecto, debe señalarse, en la medida en que la venta de esos bienes que pudiera efectuar el consultante se realizaría en su ámbito particular y no en el desarrollo de una actividad económica, tal venta daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en el artículo 35 de la siguiente forma:
“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial, el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procedería computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor viniese dada por su utilización normal.
Entiendo que, aun vendiendo las cosas despues, vuelven a considerarlo como ganancia patrimonial (realmente el coste ha sido 0, eso es cierto) por lo que...
- se declara como ganancia cuando obtienes los articulos
- y se vuelve a declarar como ganancia si los vendes
Maravilloso todo :(