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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#3025

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias, tus aportaciones son muy valiosas.
#3026

Re: Rellenando el Modelo 720

donde se encuentra el "codigo de cuenta" para paypal?

yo tengo paypal pero la verdad nunca la reporte en el 720 --- y como tampoco tengo saldos ahi, solo la uso para pagos con TdC
#3027

Re: Rellenando el Modelo 720

Tienes que descargarte lo desde la misma app de paypal.
Datos y privacidad y descargar datos
Suelen tardar 24 horas en mandartelo
#3028

Re: Rellenando el Modelo 720

Hay gente que puso el usuario que es el email de login de Paypal.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#3029

Re: Rellenando el Modelo 720

Pues mira según el último párrafo si es obligado declarar la cuenta de PayPal por si había alguna duda sobre ello.
Yo entiendo que hay que poner la numeración de la cuenta y no el email en la casilla código de cuenta correspondiente
#3031

Re: Rellenando el Modelo 720

Lo que  interpreto leyendo todos los párrafos es lo siguiente: si utilizas PayPal como cuenta, hay que declararla.

Si no la utilizas como cuenta, no hay que declararla.

Ante la duda, hay que declararla.

Yo tengo cuenta en PayPal que no utilizo como cuenta y no la declaro.

Un saludo.
#3032

Re: Rellenando el Modelo 720

 la verdad que no entiendo el sentido del 720 ...

Yo diría que tiende a complementar el Impuesto sobre el Patrimonio. Es una forma de tener el dinero controlado en todo momento. O el dinero se tiene en España (Impuesto sobre el Patrimonio) o se tiene fuera (modelo 720). Las fechas de valoración coinciden. Por ejemplo: en el impuesto sobre el Patrimonio, los " Depósitos en cuenta corriente o de ahorro a la vista o a plazo ", se computarán por el mayor valor de los dos siguientes: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año. 
https://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-capitulo-7-ip-esquema-impuesto-patrimonio

Es decir, que en el Impuesto sobre el Patrimonio tendrías que declarar depósitos y cuentas del dinero que hubiera en España a 31 de diciembre.  Si en esa fecha no lo tienes en España, lo tienes en el extranjero, y debes declararlo (cantidades importantes: más de 50.000€) en el 720. No hay escapatoria.