#2491
Re: A los accionistas de Substrate.
Buenas noches a todos,
muchas gracias Xxxxxx por tu aportación muy profesional y que merece que la justicia, BME y Cnmv nos investiguen lo antes posible esta empresa que solo comunica maniobras financieras y muy muy muy pocas noticias de actividad… lo que tendría que ser al contrario.
Si miráis todos desde el primer folleto, la primera cotización y la primera junta extraordinaria… veréis que ya hay señales de “probables” delitos , quizás el activo intangible de más de 26 millones de euros.. eso para empezar.
Después entre otras decenas de situaciones, sería bien identificar claramente unos socios de fuera de Europa que han entrado sin que se identifique el beneficiario último de estas LLC i otras Ltd….
Quiero compartir referencias y definiciones qué pueden ser útiles para los próximos pasos :
Un delito de engaño a los inversores para una empresa cotizada en BME Growth existe cuando la empresa, sus directivos o personas vinculadas difunden u omiten de forma consciente información falsa o engañosa que pueda influir en el precio de la acción o en las decisiones de inversión. Este marco se basa principalmente en:
• la Ley 6/2023 del Mercado de Valores,
• el Reglamento Europeo de Abuso de Mercado (MAR – Reglamento UE 596/2014),
• las obligaciones específicas de BME Growth en materia de información continua y transparencia.
Cuándo se considera que existe el delito ?
• Difusión de información falsa o engañosa: ocurre cuando la empresa publica datos incorrectos en sus cuentas, comunicados oficiales, previsiones o cualquier información relevante para el mercado. Si esta información altera artificialmente el precio o induce a error, puede constituir manipulación de mercado.
• Omisión de información privilegiada: la empresa debe publicar sin demora cualquier información relevante que pueda afectar al precio. Retener deliberadamente información negativa o determinante puede ser una infracción administrativa grave o incluso un delito si existe intención fraudulenta.
• Manipulación del precio o del volumen: incluye operaciones ficticias, creación artificial de demanda o difusión organizada de rumores.
Aunque BME Growth tiene requisitos más flexibles que el mercado principal, la CNMV puede investigar y sancionar estas prácticas.
• Incumplimiento de obligaciones de transparencia: proporcionar información incompleta, inexacta o no corregir errores relevantes puede considerarse engaño a los inversores, especialmente si la empresa ignora requerimientos de aclaración.
Cómo lo califica la CNMV
La CNMV distingue entre:
• Infracciones administrativas: retrasos en la publicación, información inexacta, falta de transparencia.
• Delitos penales: cuando existe intención de engañar y se causa un perjuicio económico significativo a los inversores.
Los administradores pueden ser responsables personalmente.
Qué suele desencadenar una investigación ?
• incoherencias en los estados financieros,
• movimientos anómalos en el precio o el volumen,
• alertas de analistas o inversores,
• negativa de la empresa a corregir información errónea.
Animo a todos , y muchísimas gracias a todas las contribuciones, especialmente Xxxxxx
muchas gracias Xxxxxx por tu aportación muy profesional y que merece que la justicia, BME y Cnmv nos investiguen lo antes posible esta empresa que solo comunica maniobras financieras y muy muy muy pocas noticias de actividad… lo que tendría que ser al contrario.
Si miráis todos desde el primer folleto, la primera cotización y la primera junta extraordinaria… veréis que ya hay señales de “probables” delitos , quizás el activo intangible de más de 26 millones de euros.. eso para empezar.
Después entre otras decenas de situaciones, sería bien identificar claramente unos socios de fuera de Europa que han entrado sin que se identifique el beneficiario último de estas LLC i otras Ltd….
Quiero compartir referencias y definiciones qué pueden ser útiles para los próximos pasos :
Un delito de engaño a los inversores para una empresa cotizada en BME Growth existe cuando la empresa, sus directivos o personas vinculadas difunden u omiten de forma consciente información falsa o engañosa que pueda influir en el precio de la acción o en las decisiones de inversión. Este marco se basa principalmente en:
• la Ley 6/2023 del Mercado de Valores,
• el Reglamento Europeo de Abuso de Mercado (MAR – Reglamento UE 596/2014),
• las obligaciones específicas de BME Growth en materia de información continua y transparencia.
Cuándo se considera que existe el delito ?
• Difusión de información falsa o engañosa: ocurre cuando la empresa publica datos incorrectos en sus cuentas, comunicados oficiales, previsiones o cualquier información relevante para el mercado. Si esta información altera artificialmente el precio o induce a error, puede constituir manipulación de mercado.
• Omisión de información privilegiada: la empresa debe publicar sin demora cualquier información relevante que pueda afectar al precio. Retener deliberadamente información negativa o determinante puede ser una infracción administrativa grave o incluso un delito si existe intención fraudulenta.
• Manipulación del precio o del volumen: incluye operaciones ficticias, creación artificial de demanda o difusión organizada de rumores.
Aunque BME Growth tiene requisitos más flexibles que el mercado principal, la CNMV puede investigar y sancionar estas prácticas.
• Incumplimiento de obligaciones de transparencia: proporcionar información incompleta, inexacta o no corregir errores relevantes puede considerarse engaño a los inversores, especialmente si la empresa ignora requerimientos de aclaración.
Cómo lo califica la CNMV
La CNMV distingue entre:
• Infracciones administrativas: retrasos en la publicación, información inexacta, falta de transparencia.
• Delitos penales: cuando existe intención de engañar y se causa un perjuicio económico significativo a los inversores.
Los administradores pueden ser responsables personalmente.
Qué suele desencadenar una investigación ?
• incoherencias en los estados financieros,
• movimientos anómalos en el precio o el volumen,
• alertas de analistas o inversores,
• negativa de la empresa a corregir información errónea.
Animo a todos , y muchísimas gracias a todas las contribuciones, especialmente Xxxxxx
