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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.

Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2024"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Clave PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es el PIN24H

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024

​Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:

  • 12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.​
  • 2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.​

📌Plazos para presentar la declaración con el borrador

  • 2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.​

  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.​

  • 30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.​

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

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Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
  1. en respuesta a Mkdasa
    -
    #120
    24/03/20 09:19

    Llevamos 4 años de alquiler nunca nos lo pidió estamos empadronados en nuestro piso de alquiler pero tenemos la dirección cada uno de casa de nuestros padres la de siempre vaya

  2. en respuesta a Carmen230
    -
    #119
    Mkdasa
    24/03/20 09:17

    Es una novedad implementada este año.Es simplemente un dato que se pide antes de acceder a la información fiscal del contribuyente en concreto.En el momento en que se confirma la información relativa al domicilio fiscal que ya tiene la AEAT, o si es incompleta o errónea, se corrige, en ese momento se permite continuar y acceder a los datos fiscales del 2019.
    La referencia catastral, se podrá optener, en tal caso por ejemplo en los recibos del IBI que trimestralmente se pagan y el Ayt.en cuestión envíe.
    Posteriormente, ya sea en el simulador primero, o en el borrador o ya en la declaración definitiva, se ampliará la información que demos en relación a que tal vivienda no es propiedad sino de alquiler.
    1Sld.

  3. en respuesta a Carmen230
    -
    Enrique Valls Grau
    #118
    24/03/20 09:14

    ¿Es el primer año que estáis de alquiler?

  4. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #117
    24/03/20 08:54

    Hola nunca me lo a pedido nos sale tanto a mi novio como a mi vivimos de alquiler es la primera vez que me pide algo así

  5. en respuesta a Carmen230
    -
    Enrique Valls Grau
    #116
    24/03/20 08:26

    Hola,

    Son datos que necesitan para generar los datos fiscales. Supongo que es un dato que ya incluiste en la declaración de la renta de años anteriores.

    Saludos,

  6. #114
    23/03/20 20:36

    Hola acabo de entrar para ver la declaración y me dice
    Usted está accediendo a un servicio de Renta, para continuar con su trámite es necesario que ratifique su domicilio fiscal
    Nunca antes me salió esto me pide referencia catastral eso porque es

  7. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #113
    23/03/20 19:32

    Gracias Enrique Valls. Hace un rato contacté con la AEAT a través del icono de "consultas básicas tributarias" y me informaron que ya estaban disponibles. Yo entraba con Google Chrome y no me aparecía el icono de Renta 2019 avanzando contigo.

    Saludos cordiales

  8. en respuesta a Cesarina29
    -
    Enrique Valls Grau
    #112
    23/03/20 17:47

    No hay cambios en los plazos:

    "La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias"

  9. en respuesta a Ferrolano
    -
    Enrique Valls Grau
    #111
    23/03/20 17:44

    Yo acabo de acceder a los datos fiscales de este año sin ningún problema.

    Saludos,

  10. #110
    23/03/20 17:11

    ya des de la web o la aplicación se pueden ver los datos fiscales

  11. en respuesta a Javiher
    -
    #109
    Mkdasa
    23/03/20 15:20

    Ya hoy dia 23/04/2020, bien atraves de la app de la AEAT o desde la web,se pueden consultar los datos fiscales correspondientes al año 2019.
    1Sld.

  12. en respuesta a Cesarina29
    -
    #108
    Mkdasa
    22/03/20 19:48

    Ayer dieron la información en las noticias,y algún otro medio de comunicación, de que las fechas para el comienzo de la campaña de la renta 2019-20 se mantienen como estaba previsto. Segun la AEAT la mayoría de las declaraciones salen a devolver por cuyo motivo, y teniendo en cuenta la especial situación actual, se ha decidido no cambiar la fecha de comienzo prevista para el 01/04/2020.También alegan que la mayoría se vienen ya haciendo de forma "no presencial".
    Esto es aplicable, siempre según la información que da la AEAT a dia de hoy, tanto a la obtención del borrador como a su presentación por internet.Por tanto, a fecha de 22/03/2020, desde el 01/04/2020 se podrá descargar el borrador,y los datos fiscales.Tambien desde ese momento, presentar telemáticamente la declaración del ejercicio 2019.
    1Sld.

  13. #107
    21/03/20 15:49

    Hola alguien sabe si podremos hacer nuestra declaración en las fechas estimadas por internet, ya que e escuchado que hasta septiembre no se podrá hacer ???

  14. en respuesta a Mkdasa
    -
    #106
    20/03/20 19:46

    Yo no dispongo de la app actualizada de la AEAT porque el software de mi móvil es la versión 5.1.1 de Android y la nueva app necesita, como mínimo, la versión 6.0. A mí también me fueron informando en la AEAT que a mediados de marzo estarían disponibles y lo fueron retrasando hasta que se publicó el BOE y se despejaron las dudas.

    Saludos

  15. en respuesta a Ferrolano
    -
    #105
    Mkdasa
    20/03/20 19:18

    Gracias por la respuesta.
    En la app oficial de la AEAT desde hace unos 7 días para acá, se daba la información (a todos sus usuarios), de que el 16/03/2020 en ese mismo lugar, se podrían ya consultar los datos fiscales del 2019.
    El 16/03/2020, se cambio la fecha para su consulta al 17/03/2020 y posteriormente ya no da fecha y se limita a informar que será proximamente.
    1Sld.

  16. en respuesta a Mkdasa
    -
    #104
    20/03/20 18:22

    En el BOE del 19/03 se dice textualmente (página 5 del archivo .pdf): Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
    datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de
    tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación
    descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido,
    «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

    Saludos

  17. en respuesta a Ferrolano
    -
    #103
    Mkdasa
    20/03/20 16:52

    ¿Es posible respaldar la afirmación acerca de que no estarán disponibles antes del día 01/04/2020 con alguna noticia o similar de procedencia oficial?.
    1Sld.

  18. en respuesta a Javiher
    -
    #102
    20/03/20 13:49

    Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.

    Saludos

  19. en respuesta a Javiher
    -
    #101
    20/03/20 13:43

    Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.

    Saludos