Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2025-2026
Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2025-2026
A comienzos de abril de 2026 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2026.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2025 comienza el a primeros de abril de 2026 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.
El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.
Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025 y revisarlo cuidadosamente.
Qué es el borrador de la Declaración de la Renta
El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.
Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.
Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.
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Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025
Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. La Agencia Tributaria prioriza cada vez más la presentación online y mediante la app oficial, reduciendo progresivamente la asistencia presencial. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:
1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…
Selecciona la opción "Renta 2025"
Accede a la sección "Borrador y Declaración (Renta WEB)"
Verifica tus datos y descarga el borrador
Cómo solicitar el borrador
2. Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
3. Por teléfono
También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.
4. Presencialmente en una oficina
Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.
Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.
Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales, presentar la declaración...
Cómo obtener la Cl@ve PIN
Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2025 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema Cl@ve PIN, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 505, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
Qué es la Cl@ve PIN
La Cl@ve PIN es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Cl@ve PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con esta Cl@ve PIN podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF Campaña año 2026) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
Cómo se obtiene la casilla 505
La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2024 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración
Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025
Según el calendario habitual de la Agencia Tributaria, el borrador de la Declaración de la Renta 2025 estará disponible entre finales de marzo y principios de abril de 2026.
📌Plazos orientativos para presentar la declaración en la campaña de la renta 2025 (2026) con el borrador
Abril – junio de 2026: Presentación por internet (Renta WEB y app).
Mayo – junio de 2026: Asistencia telefónica (con cita previa).
Junio de 2026: Atención presencial en oficinas.
Finales de junio de 2026: Último día para presentar declaraciones, y último día para domiciliación bancaria unos días antes.
Pasos para revisar y confirmar el borrador
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta
1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?
No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.
2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?
Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
Llevamos 4 años de alquiler nunca nos lo pidió estamos empadronados en nuestro piso de alquiler pero tenemos la dirección cada uno de casa de nuestros padres la de siempre vaya
en respuesta a
Carmen230
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#119
Mkdasa
24/03/20 09:17
Es una novedad implementada este año.Es simplemente un dato que se pide antes de acceder a la información fiscal del contribuyente en concreto.En el momento en que se confirma la información relativa al domicilio fiscal que ya tiene la AEAT, o si es incompleta o errónea, se corrige, en ese momento se permite continuar y acceder a los datos fiscales del 2019.
La referencia catastral, se podrá optener, en tal caso por ejemplo en los recibos del IBI que trimestralmente se pagan y el Ayt.en cuestión envíe.
Posteriormente, ya sea en el simulador primero, o en el borrador o ya en la declaración definitiva, se ampliará la información que demos en relación a que tal vivienda no es propiedad sino de alquiler.
1Sld.
Son datos que necesitan para generar los datos fiscales. Supongo que es un dato que ya incluiste en la declaración de la renta de años anteriores.
Saludos,
#114
23/03/20 20:36
Hola acabo de entrar para ver la declaración y me dice
Usted está accediendo a un servicio de Renta, para continuar con su trámite es necesario que ratifique su domicilio fiscal
Nunca antes me salió esto me pide referencia catastral eso porque es
en respuesta a
Enrique Valls
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#113
23/03/20 19:32
Gracias Enrique Valls. Hace un rato contacté con la AEAT a través del icono de "consultas básicas tributarias" y me informaron que ya estaban disponibles. Yo entraba con Google Chrome y no me aparecía el icono de Renta 2019 avanzando contigo.
"La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias"
Yo acabo de acceder a los datos fiscales de este año sin ningún problema.
Saludos,
#110
23/03/20 17:11
ya des de la web o la aplicación se pueden ver los datos fiscales
en respuesta a
Javiher
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#109
Mkdasa
23/03/20 15:20
Ya hoy dia 23/04/2020, bien atraves de la app de la AEAT o desde la web,se pueden consultar los datos fiscales correspondientes al año 2019.
1Sld.
en respuesta a
Cesarina29
-
#108
Mkdasa
22/03/20 19:48
Ayer dieron la información en las noticias,y algún otro medio de comunicación, de que las fechas para el comienzo de la campaña de la renta 2019-20 se mantienen como estaba previsto. Segun la AEAT la mayoría de las declaraciones salen a devolver por cuyo motivo, y teniendo en cuenta la especial situación actual, se ha decidido no cambiar la fecha de comienzo prevista para el 01/04/2020.También alegan que la mayoría se vienen ya haciendo de forma "no presencial".
Esto es aplicable, siempre según la información que da la AEAT a dia de hoy, tanto a la obtención del borrador como a su presentación por internet.Por tanto, a fecha de 22/03/2020, desde el 01/04/2020 se podrá descargar el borrador,y los datos fiscales.Tambien desde ese momento, presentar telemáticamente la declaración del ejercicio 2019.
1Sld.
#107
21/03/20 15:49
Hola alguien sabe si podremos hacer nuestra declaración en las fechas estimadas por internet, ya que e escuchado que hasta septiembre no se podrá hacer ???
en respuesta a
Mkdasa
-
#106
20/03/20 19:46
Yo no dispongo de la app actualizada de la AEAT porque el software de mi móvil es la versión 5.1.1 de Android y la nueva app necesita, como mínimo, la versión 6.0. A mí también me fueron informando en la AEAT que a mediados de marzo estarían disponibles y lo fueron retrasando hasta que se publicó el BOE y se despejaron las dudas.
Saludos
en respuesta a
Ferrolano
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#105
Mkdasa
20/03/20 19:18
Gracias por la respuesta.
En la app oficial de la AEAT desde hace unos 7 días para acá, se daba la información (a todos sus usuarios), de que el 16/03/2020 en ese mismo lugar, se podrían ya consultar los datos fiscales del 2019.
El 16/03/2020, se cambio la fecha para su consulta al 17/03/2020 y posteriormente ya no da fecha y se limita a informar que será proximamente.
1Sld.
en respuesta a
Mkdasa
-
#104
20/03/20 18:22
En el BOE del 19/03 se dice textualmente (página 5 del archivo .pdf): Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de
tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación
descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido,
«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.
Saludos
en respuesta a
Ferrolano
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#103
Mkdasa
20/03/20 16:52
¿Es posible respaldar la afirmación acerca de que no estarán disponibles antes del día 01/04/2020 con alguna noticia o similar de procedencia oficial?.
1Sld.
en respuesta a
Javiher
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#102
20/03/20 13:49
Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.
Saludos
en respuesta a
Javiher
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#101
20/03/20 13:43
Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.