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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.

Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2024"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Clave PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es el PIN24H

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024

​Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:

  • 12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.​
  • 2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.​

📌Plazos para presentar la declaración con el borrador

  • 2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.​

  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.​

  • 30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.​

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

Te puede interesar:

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
  1. #180
    02/04/20 09:35

    Hola, buenos dias alguien me puede decir como se accede en el borrador al apartado de direccion habitual, y a la ref.catastral?? Soy inquilino y tengo que poner esos datos. Gracias

  2. Nuevo
    #179
    02/04/20 00:48

    Buenas noches.Muy urgente
    El día 31 de marzo presente la declaración con ingreso domiciliado en dos partes.Cuando me cobran la primera?la segunda se que es en noviembre.

  3. #178
    02/04/20 00:02

    Hola buenas noches, por lo que veo este año va un poco rápido presentada el día 31/03/20 a las 5 de la tarde a devolver 1980€ hoy ya me a puesto que el pago se ara en 4 días.

  4. #177
    01/04/20 19:40

    Hola buenas tardes.
    tengo una pension cada mes que no declara irpf x la minusvalia que tengo, o sea que estoy exento x la minusvalia, pero si tengo otro tipo de ingresos x rentas de alquiler de vvdas y locales que si las declaro.
    Cada año hago la declaracion de renta en CONJUNTA, con mi esposa, mi esposa trabaja tiene su nomina, la hacemos CONJUNTA ya que nos sale mejor x el descuento de mi minusvalia.
    al listar los datos fiscales de mi espona hay un titulo que pone DEDUCCION X CONYUGUE NO SEPARADO LEGALMENTE CUANDO ESTE SEA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD y vienen enero febrero marzo etc los 12 meses del año con unas cantidades casi iguales cada mes pero sin suma total
    es la primera vez que nos sale estos datos en todos los años que son bastantes que hacemos la declaracion de renta CONJUNTA
    Me podeis decir si esto es correcto ya que sale en los datos fiscales de mi esposa y cuando empiece a hacer la declaracion en RENTA WEB los debo de incorporar manualmente estas cantidades o el programa recoge estos datos automaticamente y los incorpora
    Otra pregunta. puedo ir incorporando datos cada dia un ratito y repasando todo, donde debo de tocar para guardar dichos datos y al dia siguiente seguir con la D.R. hasta comprobar poco a poco que todos los datos son correctos.
    muchisimas gracias

  5. Nuevo
    #176
    01/04/20 19:37

    Buenas tardes, como cada año hoy entre a solicitar el borrador de mi declaración y como siempre me salen dos individual(declarante>) y conjunta y ésta última la mas favorable(el dolble) de manera que al darle a presentar declaración me dice que tengo avisos. En principio ahí me sale lo de la atribución a la iglesia y a otra organización y la única posibilidad es hacer click (sí) o no hacerlo.Yo no quiero dar nada a la iglesia ¿como lo quito y puedo seguir sino quiero?No hay forma. Y luego me salen en errores y avisos otros con códigos E120203 (CASILLA 1615), E120211(CASILLA 1616),E120231(CASILLA 1618), E120243(CASILLA 1619) Y E120262(CASILLA 1621)...Esas casillas no existen. Podría alguien decirme que puedo hacer para corregirlos???Estoy desesperada. Muchas gracias

  6. en respuesta a pokora
    -
    #175
    01/04/20 15:33

    ¡Hola! El primer paso que se ha establecido es el retraso hasta el 5 de mayo de las solicitudes de citas previas. Puedes leerlo aquí: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3900345-como-pedir-cita-previa-para-declaracion-renta-2019-crisis-coronavirus Un saludo.

  7. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #174
    01/04/20 14:16

    Gracias.

  8. #173
    01/04/20 14:09

    Dada la situación actual de coronavirus, qué medidas van a tomar para las citas previas y si tienen pensado alargar los periodos voluntarios de pagos?

  9. en respuesta a juarvi
    -
    #172
    01/04/20 14:03

    Hola! El límite para estar o no obligado a presentar la declaración de la renta cuando existe más de 1 pagador es de 14.000€
    Te dejo el enlace del post donde puedes encontrar más información a cerca de si estás o no obligado a presentar la declaración:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-irpf-campana-2020-quien-esta-obligado-hacer-declaracion-renta-2019
    ¡Un saludo!

  10. en respuesta a Karloss
    -
    #171
    01/04/20 13:58

    Hola! Si por el alquiler de ese piso recibe dinero, sí debes reflejarlo
    Un saludo

  11. en respuesta a Cesarina29
    -
    #170
    01/04/20 13:46

    La presente ayer y me dice que ya ha sido revisada estimándose conforme la devolución

  12. #169
    01/04/20 12:11

    me dice que declare rentas del extranjero ????????????? que rentas supongo sera por abrir una cuenta que esta a 0€ en alemania la de n26, me pone en el web no obligado en fin no pierdo el tiempo

  13. Nuevo
    #168
    01/04/20 09:59

    Buenos días,

    He trabajado y he cobrado dos meses del Paro, ¿estoy obligado a declarar?, del trabajo cobre 13.800€ y del Paro 2.500€, tengo que realizar la renta individual.

    Gracias.

  14. en respuesta a Tarantina
    -
    #167
    01/04/20 09:45

    Hola!Tal y como afirmas, las viviendas adquiridas con hipoteca después de 2013 no pueden desgravarla.
    Respecto a la rehabilitación de la vivienda, en cataluña no se especifica si es de carácter energético o no por lo que se entiende que la rehabilitación es de forma general.
    Saludos!

  15. #166
    01/04/20 09:32

    Hola,tengo una duda.
    Voy a hacer la declaración de forma conjunta,metiendo a mi mujer que hace años que no trabaja,pero ella el año pasado empezó a alquilar un piso que está a su nombre.
    Sobre ese piso paga una hipoteca,pero no nos deducimos nada.
    Hay que meter esos ingresos en algún sitio,aunque ella no trabaje??
    Muchas gracias.

  16. #165
    01/04/20 08:58

    Buenos días,

    Adquirí mi vivienda habitual en 2018, vivo en Cataluña. Al hacer el borrador, me pregunta si quiero incluir este préstamo hipotecario en mi declaración, y me aparece todos los datos del mismo (fecha de inicio, cantidad amortizada...). Entiendo que si la compré después de 2013 NO tengo que incluirla en la declaración? Es que no se si hay alguna deducción autonómica.

    Por otra parte, hice una reforma para reducir el consumo energético de mi hogar, veo que la deducción en cataluña es por "rehabilitación de la vivienda habitual" (10.9.7), mientras que en otras comunidades si que es para la rehabilitación energética de la vivenda. Es equivalente? Puedo incluirlo igual?

    Muchas gracias por vuestra ayuda!

  17. en respuesta a Xjuanx77
    -
    #164
    01/04/20 08:25

    ¡Hola! Si no tienes rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales no estás obligado a realizar la declaración de la renta.
    ¡Saludos!

  18. en respuesta a Gabriel2020
    -
    #163
    01/04/20 08:22

    ¡Hola! Dependiendo del origen de los pagos se deberá tributar o no.
    Si las cantidades pagadas por el FOGASA han sido en concepto de salarios tienen naturaleza de rendimientos del trabajo y se debe tributar por ellos.
    si han sido como indemnización por un despido y el importe es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
    ¡Saludos!

  19. Nuevo
    #162
    01/04/20 04:26

    Puede una persona hacer la declaración si no trabaja y esta cuidando a una persona con discapacidad ?

  20. Nuevo
    #161
    31/03/20 23:56

    Hola buenas tengo una duda el año pasado cobre de FOGASA he estado mirando los datos fiscales y sale ahí. Mi duda es la siguiente ¿ Estará ya metido en la declaración? Yo lo único que he añadido al borrador ha sido mis cuotas de UGT.
    Gracias