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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. en respuesta a Mkdasa
    -
    #220
    Anónimo 715157
    08/04/21 21:33
    Muchas gracias por tu respuesta. Es que estoy rayado con esto.
    Es que me ha bajado el borrador, y siempre sale en el apartado de devolución, directamente, automáticamente pone SOLICITA DEVOLUCIÓN POR TRANSFERENCIA. 
    Y este año no me pone nada, solo pone la cantidad a devolver y mi número de cuenta.
    ¿Entonces cuando le diste a aceptar para presentar la declaración, tuviste que poner tú manualmentet solicita dev. por transferencia?
    ¿En tu borrador tampoco te ponía como a mi, lo de solicita dev. por transferencia?
    Y mi tercera pregunta, ¿En la declaración que ya has presentado, la que te lo confirma, ahí sí que te pone solicita dev. por transferencia?.
    Si me puedes responder a estas 3 preguntas, ya me quedo tranquilo, porque hacienda todos los años nos complica cada vez más la vida.
    Gracias por tu email anterior.
  2. en respuesta a Anónimo 715157
    -
    #219
    Mkdasa
    08/04/21 21:03
    Al completar el borrador y antes de aceptarlo y presentarlo me planteé lo mismo. Al continuar y darle a presentar declaración en la inmediatamente siguiente o consecutiva pantalla, ya se me confirmó que todo estaba correcto y que el sistema había entendido mis intenciones. Incluso no recordando si era “necesario” lo de rellenar el código BIC/SWIFT del banco, lo rellene y en la confirmación de haberla presentado, etc...se ignoraba tales datos. En resumen, me paso por la cabeza lo mismo y tras presentarla salí de dudas. En la declaración ya presentada, aparece “solicita devolución”, y se aclara que se hará por transferencia a la cuenta consignada.
    Saludos.
  3. #218
    Anónimo 715157
    08/04/21 20:42
     
    Hola. He sacado el borrador en formato pdf y me sale a devolver, con mi número de cuenta y todo, pero me he percatado, que todos los años ya sale puesto en el borrador y este año no sale en el borrador, NO PONE lo de Solicito la devolución por transferencia. 
    Y mi pregunta es. 
    Si le doy a Presentar declaración y no tiene puesto en el borrador solicito devolución por transferencia, después podrían no devolverme la devolución? 
    ¿Alquién se ha percatado de esto en su borrador antes de darle a la presentación de la liquidación?. 
    Se que al darle al botón de presentarla puede salir la opción de solicito devolución por transferencia, pero es  muy raro porque todos los años en el borrador ya salía puesto y este año no. 
    Por favor, si alguien le ha pasado en su borrador con renta negativa, que me lo digan gracias. 
     
  4. #217
    08/04/21 12:51
    Hola, tengo una hipoteca multidivisa con pérdidas. Puedo incluir esta pérdida como pérdida de patrimonio? Gracias 👍, perdón: incluir la pérdida en la renta 2000
  5. en respuesta a juarvi
    -
    #216
    08/04/21 10:37
    Hola, haz el borrador y te dirá si estás obligado o exento, en el apartado de "Resumen de declaración". Debería ser exento por ser menor a 14K€
  6. Nuevo
    #215
    07/04/21 10:19
    Hola! Tengo una duda. Durante el 2020 recibí la deducción por maternidad en pago adelantado. A la hora de hacer la declaración tengo que indicar los meses en los que trabajé para ajustar y que descuenten lo que recibí. 
    Mi duda es: si trabajé en marzo sólo hasta el día 14 y el resto del mes estuve en ERTE, ¿debo declarar que trabajé durante marzo o que no trabajé?
    Muchas gracias
  7. #214
    28/03/21 11:43
    Hola, empecé a invertir en Bitcoin (poca cosa) en 2017 y no lo he incluído nunca en la declaración de renta del 2017, 2019 y 2019, todo y que durante ese período tuve algún movimiento de venta, compra, etc.
    Quiero incluirlo a partir de la de 2020 ¿Qué puede ocurrir con las 3 que no lo incluí, hay algún riesgo de sanción? ¿Cómo he de proceder para que quede todo correcto?
    Muchas gracias. Saludos
  8. #212
    10/12/20 08:29
    Me han dado una pension por gran invalidez y he cobrado un seguro por invalidez que pagaba la Empresa de 80000 euros del que me han retenido a cuenta 22408 euros
    He cobrado de la Empresa hasta 15 de Septiembre y desde entonces de la Administracion libre de IRPF. 
    Al hacer la declaracion renta 2020  y estar libre de IRPF¿podre recuperar algo de la retencion del seguro? 
  9. en respuesta a Cobra34
    -
    #211
    Mkdasa
    23/06/20 10:46
    Puede obtenerse descargándose la App o por la web, de la AEAT.
    Slds.
  10. Nuevo
    #210
    22/06/20 16:04
    Mire yo he hecho la declaracion de la renta 2019 o sea el borrador y necesito una copia fisica del borrador 2019 para hacer documentacion en otras administraciones publicas reciban un cordial saludo.
  11. #209
    08/06/20 21:15
    Hola a todos!

    ¿Alguien sabe si las minusvalías acumuladas de ejercicios anteriores derivadas de la pérdida patrimonial por venta de acciones (para entendernos, que el año pasado perdí dinero en bolsa vamos...) se compensan automáticamente durante los 4 ejercicios anteriores que contempla Hacienda o hay que introducir manualmente ese dato?

    En concreto, el año pasado me arrojó un resultado negativo en mis operaciones en bolsa, y me gustaría saber qué porcentaje de esas pérdidas se van a emplear para compensar las plusvalías declaradas este año. Ya sé que es hasta el 25%, pero, ¿hacienda incorpora automáticamente ese dato o tenemos que incorporarlo nosotros?

    Muchas gracias!
  12. Nuevo
    #207
    26/04/20 16:04
    Buenas tardes,

    A ver si alguien me puede resolver ésta duda:

    En el borrador tengo un conceptos en datos trasladados de "SALDO NETO NEGATIVO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL"  con importes 2016= 107 €, 2017= 99 € y 2018=382 €, y "RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO NEGATIVOS PENDIENTES DE COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO"  con importes 2016= 107 €, 2017= 99 € y 2018=132,40 €. Mi duda es si esas cantidades son deducibles automáticamente o hay que solicitar su devolución con una autoliquidación. ¿Ésta tendría que ser en la casilla 682  Devoluciones solicitadas a la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2019?

    Gracias a todos.
  13. en respuesta a Enrique72
    -
    #206
    24/04/20 12:42
    Hola! Si a 31 de diciembre está conviviendo contigo, forma unidad familiar contigo
  14. en respuesta a Cesarina29
    -
    Nuevo
    #205
    18/04/20 12:06
    Hola cesarina29 , disculpa y de que comunidad eres ? Yo también la presente el día 31/03/20 y aún sigue en el primer paso 🤦
  15. Nuevo
    #204
    17/04/20 14:19
     
    Hola, tengo dos hijos de un matrimonio anterior que han estado viviendo con su madre con la custodia de ambos, hasta que en octubre uno de ellos se vino a vivir a mi casa previa decisión judicial por motivos de cambio de residencia de la madre y que este no quiso irse con ella, por lo que ahora tengo yo la custodia de uno desde ese mes y la del otro niño la madre. Mi pregunta es, Además de la pensión de alimentos que he estado satisfaciendo hasta Octubre hacia la madre, tengo que incluir a mi hijo que esta conmigo dentro de la unidad familiar porque así figura a 31 de Diciembre de 2019 en la renta? 

  16. en respuesta a Yanaa
    -
    #203
    13/04/20 13:35
    Tenéis alguna ganancia patrimonial y/o habéis tenido más de un pagador cada uno de vosotros?
  17. en respuesta a Alegre
    -
    #202
    13/04/20 13:26
    Si puedes ir modificando y guardando. Lo importante es que no pulses en guardar y presentar la declaración.
  18. #201
    07/04/20 10:23

    hola buenos días, tengo una pregunta aver si alguien me puede ayudar la declaración de la renta de mis padres la an hecho conjunta por qué les salía a devolver mas, por separado solo le dovilvina a madre y a mi padre 0, el viernes les ponía a 4 días a devolver y ayer a 2 días y cuando lo hemos vuelto a mirar esta mañana ponía que estaba todo bien pero que se an hecho descuentos y no ingresan nada, el año pasado igual pero por lo menos les sobró dinero, alguien me puede decir cómo mirar los descuentos de que se an hecho gracia