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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.

Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2024"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Clave PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es el PIN24H

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024

​Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:

  • 12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.​
  • 2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.​

📌Plazos para presentar la declaración con el borrador

  • 2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.​

  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.​

  • 30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.​

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

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Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
  1. en respuesta a Mkdasa
    -
    #220
    Anónimo 715157
    08/04/21 21:33
    Muchas gracias por tu respuesta. Es que estoy rayado con esto.
    Es que me ha bajado el borrador, y siempre sale en el apartado de devolución, directamente, automáticamente pone SOLICITA DEVOLUCIÓN POR TRANSFERENCIA. 
    Y este año no me pone nada, solo pone la cantidad a devolver y mi número de cuenta.
    ¿Entonces cuando le diste a aceptar para presentar la declaración, tuviste que poner tú manualmentet solicita dev. por transferencia?
    ¿En tu borrador tampoco te ponía como a mi, lo de solicita dev. por transferencia?
    Y mi tercera pregunta, ¿En la declaración que ya has presentado, la que te lo confirma, ahí sí que te pone solicita dev. por transferencia?.
    Si me puedes responder a estas 3 preguntas, ya me quedo tranquilo, porque hacienda todos los años nos complica cada vez más la vida.
    Gracias por tu email anterior.
  2. en respuesta a Anónimo 715157
    -
    #219
    Mkdasa
    08/04/21 21:03
    Al completar el borrador y antes de aceptarlo y presentarlo me planteé lo mismo. Al continuar y darle a presentar declaración en la inmediatamente siguiente o consecutiva pantalla, ya se me confirmó que todo estaba correcto y que el sistema había entendido mis intenciones. Incluso no recordando si era “necesario” lo de rellenar el código BIC/SWIFT del banco, lo rellene y en la confirmación de haberla presentado, etc...se ignoraba tales datos. En resumen, me paso por la cabeza lo mismo y tras presentarla salí de dudas. En la declaración ya presentada, aparece “solicita devolución”, y se aclara que se hará por transferencia a la cuenta consignada.
    Saludos.
  3. #218
    Anónimo 715157
    08/04/21 20:42
     
    Hola. He sacado el borrador en formato pdf y me sale a devolver, con mi número de cuenta y todo, pero me he percatado, que todos los años ya sale puesto en el borrador y este año no sale en el borrador, NO PONE lo de Solicito la devolución por transferencia. 
    Y mi pregunta es. 
    Si le doy a Presentar declaración y no tiene puesto en el borrador solicito devolución por transferencia, después podrían no devolverme la devolución? 
    ¿Alquién se ha percatado de esto en su borrador antes de darle a la presentación de la liquidación?. 
    Se que al darle al botón de presentarla puede salir la opción de solicito devolución por transferencia, pero es  muy raro porque todos los años en el borrador ya salía puesto y este año no. 
    Por favor, si alguien le ha pasado en su borrador con renta negativa, que me lo digan gracias. 
     
  4. #217
    08/04/21 12:51
    Hola, tengo una hipoteca multidivisa con pérdidas. Puedo incluir esta pérdida como pérdida de patrimonio? Gracias 👍, perdón: incluir la pérdida en la renta 2000
  5. en respuesta a juarvi
    -
    #216
    08/04/21 10:37
    Hola, haz el borrador y te dirá si estás obligado o exento, en el apartado de "Resumen de declaración". Debería ser exento por ser menor a 14K€
  6. Nuevo
    #215
    07/04/21 10:19
    Hola! Tengo una duda. Durante el 2020 recibí la deducción por maternidad en pago adelantado. A la hora de hacer la declaración tengo que indicar los meses en los que trabajé para ajustar y que descuenten lo que recibí. 
    Mi duda es: si trabajé en marzo sólo hasta el día 14 y el resto del mes estuve en ERTE, ¿debo declarar que trabajé durante marzo o que no trabajé?
    Muchas gracias
  7. #214
    28/03/21 11:43
    Hola, empecé a invertir en Bitcoin (poca cosa) en 2017 y no lo he incluído nunca en la declaración de renta del 2017, 2019 y 2019, todo y que durante ese período tuve algún movimiento de venta, compra, etc.
    Quiero incluirlo a partir de la de 2020 ¿Qué puede ocurrir con las 3 que no lo incluí, hay algún riesgo de sanción? ¿Cómo he de proceder para que quede todo correcto?
    Muchas gracias. Saludos
  8. #212
    10/12/20 08:29
    Me han dado una pension por gran invalidez y he cobrado un seguro por invalidez que pagaba la Empresa de 80000 euros del que me han retenido a cuenta 22408 euros
    He cobrado de la Empresa hasta 15 de Septiembre y desde entonces de la Administracion libre de IRPF. 
    Al hacer la declaracion renta 2020  y estar libre de IRPF¿podre recuperar algo de la retencion del seguro? 
  9. en respuesta a Cobra34
    -
    #211
    Mkdasa
    23/06/20 10:46
    Puede obtenerse descargándose la App o por la web, de la AEAT.
    Slds.
  10. Nuevo
    #210
    22/06/20 16:04
    Mire yo he hecho la declaracion de la renta 2019 o sea el borrador y necesito una copia fisica del borrador 2019 para hacer documentacion en otras administraciones publicas reciban un cordial saludo.
  11. #209
    08/06/20 21:15
    Hola a todos!

    ¿Alguien sabe si las minusvalías acumuladas de ejercicios anteriores derivadas de la pérdida patrimonial por venta de acciones (para entendernos, que el año pasado perdí dinero en bolsa vamos...) se compensan automáticamente durante los 4 ejercicios anteriores que contempla Hacienda o hay que introducir manualmente ese dato?

    En concreto, el año pasado me arrojó un resultado negativo en mis operaciones en bolsa, y me gustaría saber qué porcentaje de esas pérdidas se van a emplear para compensar las plusvalías declaradas este año. Ya sé que es hasta el 25%, pero, ¿hacienda incorpora automáticamente ese dato o tenemos que incorporarlo nosotros?

    Muchas gracias!
  12. Nuevo
    #207
    26/04/20 16:04
    Buenas tardes,

    A ver si alguien me puede resolver ésta duda:

    En el borrador tengo un conceptos en datos trasladados de "SALDO NETO NEGATIVO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL"  con importes 2016= 107 €, 2017= 99 € y 2018=382 €, y "RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO NEGATIVOS PENDIENTES DE COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO"  con importes 2016= 107 €, 2017= 99 € y 2018=132,40 €. Mi duda es si esas cantidades son deducibles automáticamente o hay que solicitar su devolución con una autoliquidación. ¿Ésta tendría que ser en la casilla 682  Devoluciones solicitadas a la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2019?

    Gracias a todos.
  13. en respuesta a Enrique72
    -
    #206
    24/04/20 12:42
    Hola! Si a 31 de diciembre está conviviendo contigo, forma unidad familiar contigo
  14. en respuesta a Cesarina29
    -
    Nuevo
    #205
    18/04/20 12:06
    Hola cesarina29 , disculpa y de que comunidad eres ? Yo también la presente el día 31/03/20 y aún sigue en el primer paso 🤦
  15. Nuevo
    #204
    17/04/20 14:19
     
    Hola, tengo dos hijos de un matrimonio anterior que han estado viviendo con su madre con la custodia de ambos, hasta que en octubre uno de ellos se vino a vivir a mi casa previa decisión judicial por motivos de cambio de residencia de la madre y que este no quiso irse con ella, por lo que ahora tengo yo la custodia de uno desde ese mes y la del otro niño la madre. Mi pregunta es, Además de la pensión de alimentos que he estado satisfaciendo hasta Octubre hacia la madre, tengo que incluir a mi hijo que esta conmigo dentro de la unidad familiar porque así figura a 31 de Diciembre de 2019 en la renta? 

  16. en respuesta a Yanaa
    -
    #203
    13/04/20 13:35
    Tenéis alguna ganancia patrimonial y/o habéis tenido más de un pagador cada uno de vosotros?
  17. en respuesta a Alegre
    -
    #202
    13/04/20 13:26
    Si puedes ir modificando y guardando. Lo importante es que no pulses en guardar y presentar la declaración.
  18. #201
    07/04/20 10:23

    hola buenos días, tengo una pregunta aver si alguien me puede ayudar la declaración de la renta de mis padres la an hecho conjunta por qué les salía a devolver mas, por separado solo le dovilvina a madre y a mi padre 0, el viernes les ponía a 4 días a devolver y ayer a 2 días y cuando lo hemos vuelto a mirar esta mañana ponía que estaba todo bien pero que se an hecho descuentos y no ingresan nada, el año pasado igual pero por lo menos les sobró dinero, alguien me puede decir cómo mirar los descuentos de que se an hecho gracia