Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025
Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025
El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.
El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.
Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.
Qué es el borrador de la Declaración de la Renta
El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.
Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.
Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.
Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024
Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:
1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…
Selecciona la opción "Renta 2024"
Accede a la sección "Borrador y Declaración"
Verifica tus datos y descarga el borrador
Cómo solicitar el borrador
2. Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
3. Por teléfono
También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.
4. Presencialmente en una oficina
Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.
Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil.
Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
Cómo obtener la Clave PIN
Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
Qué es el PIN24H
El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
Cómo se obtiene la casilla 505
La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración
Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024
Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:
12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.
2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
📌Plazos para presentar la declaración con el borrador
2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.
6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.
2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.
25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.
30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.
Pasos para revisar y confirmar el borrador
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta
1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?
No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.
2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?
Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
buenas tardes,
Tengo una duda sobre la declaración de la renta.
Me he quedado en el paro desde enero del 2018, no tengo retención por rendimiento de trabajo. Tengo un alquiler antes del 1 de enero de 2015, por lo tanto he visto que la Comunidad de Madrid tiene una deducción por alquiler a parados con mas de 183 días.¿ Al no tener retención por rendimientos de trabajo, puedo deducirme el alquiler?
Muchas gracias.
Nuevo
#59
08/04/19 12:48
Buenos días, quise pedir cita para hacer la renta por teléfono y me dice que debido a las características de mi declaración no me pueden dar cita hasta mayo. No entiendo el porqué. Gracias.
#58
08/04/19 09:03
Buenos dias haber si podéis ayudarme e echo un borrador y modificado otro . Hay algun manera de eliminarlos y hacer uno nuevo? O si hago otro el que vale es el último?
Nuevo
#57
07/04/19 21:30
Hola, he tenido 2 pagadores. Soy soltero.
Primero 16.280 y el segundo 1.135.
Tengo que declarar?
Gracias
Hola a todos,
es sobre la desgravación por pago de cuotas a colegios profesionales, tuve que colegiarme por un trabajo (Coordinador de Seguridad y Salud) que desempeñé por un corto periodo de tiempo. El primer pago fue de 345 euros que es el que me valió para desempeñar ese trabajo y después pagué dos cuotas trimestrales de 69 cada una por si me volvían a llamar para este tipo de trabajo. Cuando vi que no me interesaba seguir, me di de baja. Las preguntas son las siguientes:
1.- ¿La cantidad a desgravar seria de 345 euros porque fue el pago que me sirvió para ejercer ese trabajo puntual?
2.- ¿La dos cuotas posteriores que seguí pagando sin ser necesarias, ya que no continué trabajando en ese puesto, podría desgravármelas porque existía la posibilidad de que volviera a ejercer de lo mismo?
3.- Sea una cantidad de 345 o de 483 euros (sumando las dos cuotas) y siendo el 100% de la cantidad que pagué, ¿es lo que debo de poner en la casilla de la declaración o solo se contabiliza una parte de estas cantidades?
Gracias por la ayuda.
en respuesta a
Lorenveg
-
Nuevo
#54
07/04/19 12:23
Hola,
Durante el año 2018, tuve un dinero que me reportó unas ganancias (908€) en Banca Facto (cuenta facto). La cuenta facto me retuvo 172€. Por lo que ganancia neta fue 736€.
Ahora me acaba de llegar la propuesta de la declaración de la renta donde me pune que he ganado 908€ y me aplican otra vez un 23% (y me piden que devuelva otra vez 172€). Cuando la cuenta facto ya me aplicó esta retención.
¿Que hago? Tengo un documento de cuenta facto donde se demuestra que la retención fue de 172€... Podría presentar esto como documento?
en respuesta a
Luis Angel Hernandez
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#53
06/04/19 20:42
Muchas gracias por la respuesta. Puede ser el dinero que la Agencia Tributaria me ingresó en 2018 con demora de la declaración que realice? Es el único organismo público del q he recibido dinero.
Muchas gracias
#52
06/04/19 20:38
Hice una donación a cáritas que viene reflejada en el borrador, pero no veo que esa cantidad afecte en el resultado final de la declaración.
Hola
El aviso se refiere a que has percibido durante 2018 el pago de alguna cantidad que te adeudaba alguna Administración Pública, puede que incluso de otros años. Esa cantidad tendría un desglose del importe de la deuda más los intereses de demora. Sino lo recuerdas entra al apartado de consultar datos fiscales justo antes de iniciar la declaración y allí te deberían aparecer.
Hola @Electro En el foro de fiscalidad: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas hay varios usuarios que les pasa lo mismo que a ti. Han llamado a la agencia Tributaria y les han dado la respuesta que se rellenen las dos casillas de los inquilinos y que se anexe como documento adicional un documento con los datos de los siguientes inquilinos.
Saludos
#47
06/04/19 11:41
Hola, buenos dias; quisiera saber como introduzco el dato de una perdida patrimonial de 2017 de (-1141.11€) para cada uno de los cónyuges en una declaración conjunta para este ejercicio de 2018. Quiero saber, que casilla es donde ponerlo y si pongo (-2282,22€). Muchas gracias
en respuesta a
Luis Angel Hernandez
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#46
05/04/19 23:23
Hola
Al pinchar en la casilla 063 se despliega y tienes que meter los ingresos y gastos del del piso alquilado y cuando terminas, para incorporar los datos introducidos tienes que meter el dni de los inquilinos y si no, no te deja meterlos
Saludos
#45
05/04/19 16:49
Buenas tardes,
A la hora de realizar la Declaración me aparece "Código IAP0001 De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha percibido en el ejercicio 2018 intereses de demora pagados por Administraciones Públicas.Le recordamos que dichos intereses constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del Impuesto."
¿A qué se refiere? ¿Dónde puedo encontrar la cantidad de dichos intereses para ponerla en la casilla que me piden?
¡Muchas gracias de antemano!
en respuesta a
Wenti8
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#44
05/04/19 16:41
A mi me pone lo mismo. Código IAP0001 De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha percibido en el ejercicio 2018 intereses de demora pagados por Administraciones Públicas.
¿A qué se refiere? ¿Dónde puedo encontrar dicha cantidad para ponerla en la casilla 389?
Espero que alguien me pueda ayudar. Muchas gracias
#43
05/04/19 16:01
Buenas, me ha cambiado el estado de en tramitación a conforme con la devolución y ahora vuelve a estar en tramitación. A alguien le ha sucedido? Que puede significar esto?