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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #40
    05/04/19 12:41

    Muchas gracias por la respuesta. Sí, para vivienda habitual en Madrid. Pero buscando por internet no me queda nada claro si puedo o no.
    Gracias. Saludos

  2. #39
    05/04/19 12:20

    En el 2018 hice un pacto de mejora (Galicia) transmitiendo 1 inmueble y aunque sé que no tributa, no sé cómo debo reflejarlo en la declaración. En los datos fiscales figura el inmueble transmitido como "operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de nat. urbana". En Renta web, aparece el dato de la transmisión relativa al inmueble como dato no incorporado y en el resumen de renta web figura "pendiente" en el apartado de transmisiones patrimoniales.
    Mis dudas son:
    1-Dado que el pacto de mejora no tributa ¿No tengo que confeccionar/incluir ningún dato en referencia a él?
    2- Sin tener en cuenta el pacto de mejora, no tendría obligación de presentar la declaración este año (me sale a pagar) ¿El pacto de mejora modificaría ese criterio, es decir por el hecho de haber un pacto de mejora habría obligación de presentar la declaración?

    Muchas gracias de antemano

  3. en respuesta a Luispapromo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #38
    05/04/19 11:58

    Hola
    Entiendo que has solicitado una hipoteca para vivienda habitual. En este caso debes revisar si te puedes aplicar alguna deducción autonómica. En caso de que sea así en la casilla de la deducción puedes añadir los datos del crédito solicitado y los gastos incurridos.

    En el caso de que no te puedas aplicar ninguna deducción, no hay que añadir el crédito hipotecario en ninguna casilla de la declaración.

    Saludos

  4. en respuesta a Pepi Rama Verdejo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #37
    05/04/19 11:55

    No se puede aplicar las deducciones en Madrid ya que su domicilio habitual a 31 de diciembre entiendo que fue Canarias, por lo que tendría que aplicarse las deducciones autonómicas de Canarias por el plazo que estuvo efectivamente alli.

    Saludos

  5. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #36
    05/04/19 11:55

    Hola, estoy completando la declaración a través de la web de Hacienda, así q el resto de importes son los mismos que aparecen en los datos fiscales

    El Rendimiento Neto, una vez aplicada la deducción general de 2.0000€ es de 15.953,74€ por lo que no supera el máximo de 16.825€ y por lo tanto, deberia aplicarse una reducción general por rendimientos del trabajo por esa diferencia hasta el máximo legal

    Pero la casilla 0023 correspondiente a esa reducción aparece vacia, y no me deja modificarla por ser un cálculo automático de la web

    Muchas gracias

  6. en respuesta a Electro
    -
    Luis Ángel Hernández
    #35
    05/04/19 11:53

    Hola
    En qué casilla te da el error, estoy probando en el simulador de renta y no me sale la opción de añadir a los inquilinos. De todas formas si son estudiantes no creo que hagan declaración, pero en caso de que no haya más opciones pon los datos de dos solamente.

    Saludos

  7. en respuesta a alix26
    -
    Luis Ángel Hernández
    #34
    05/04/19 11:42

    Hola
    Solo puede hacer declaración individual. En el caso de que no esté obligado a declarar en el propio borrador le avisa. Si solo recibe rentas del trabajo inferior a 22.000 euros no está obligado a declarar.
    En este enlace te lo explican paso a paso: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tributacion-irpf-caso-fallecimiento-familiar-18951

    Saludos

  8. en respuesta a Pablol79
    -
    Enrique Valls Grau
    #33
    05/04/19 11:38

    Antes de nada, descárgate los datos fiscales. Mira a ver si aparece lo que comentas. Si aparece, deberías tener las casillas.

  9. #32
    04/04/19 18:52

    Buenas.
    Tengo un piso alquilado a 3 estudiantes por temporada de estudios. Al hacer la declaracion é introducir los ingresos y gastos del piso me pide el DNI del arrendador y solo hay 2 casillas para introducir DNI , en este caso el contrato esta a nombre de los 3 y solo puedo poner a 2. Como lo hago?
    Saludos

  10. #31
    04/04/19 15:21

    Hola, mi hijo tiene su domicilio en Canarias, pero estuvo de alquiler en Madrid, dos meses del 2018, tendría deducción autonomica, pero tendría que ponerla en la parte correspondiente a Canarias, sería así?... Gracias

  11. Nuevo
    #30
    04/04/19 11:48

    Buenos días, tengo una duda:
    - He solicitado un crédito hipotecario el año pasado, he leído que no me desgrava, pero no sé si he de incluirlo en la declaración y en caso afirmativo dónde.
    Muchas gracias. Saludos

  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #29
    04/04/19 10:36

    Hola, estoy haciendo la declaración de mi padre que resulto viudo el año pasado. Me sale que solo puede hacer la declaración individualmente, que no puede añadir a mi madre durante los meses que vivió. Mi madre tenia una discapacidad. si presentamos las declaraciones indivdualmente la de mi padre y de mi madre, a mi madre le sale 0, y a mi padre le sale a pagar 700 eur. cobra menos de 22000 eur al año. Esta obligado a presentar la declaración?

  13. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #28
    03/04/19 23:26

    Gracias, sin embargo, el apartado correspondiente a esa reducción aparece en blanco en la web de Hacienda, y no me deja modificarlo pq es el resultado de un cálculo automático de Hacienda

    Cómo podría solicitar a Hacienda que modifiquen ese cálculo?

    Gracias

  14. en respuesta a Ernesto Sagater
    -
    Luis Ángel Hernández
    #27
    03/04/19 16:58

    Cuando tienes rendimientos de dos tipos del trabajo+ capital mobiliario y la suma de los dos superan los 1000 euros, tienes obligación de declarar. Es el punto 3 de este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar.shtml

    Saludos

  15. en respuesta a Lisgra
    -
    Luis Ángel Hernández
    #26
    03/04/19 16:46

    Hola
    Lo mejor en estos casos de error en la atribución es que pidas cita en la Agencia Tributaria o realices la consulta al teléfono del Plan Le Llamamos de Hacienda, ya que aunque lo quites de tu declaración si te aparece es porque Hacienda piensa que todavía en 2018 fue de tu propiedad.

    Saludos

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #25
    03/04/19 15:49

    No contestan a mi pregunta en esa pagina.....lo mio es simple....sin eses intereses en el extranjero no declararia, si me diera a devolver o pagar obligatorio, tampoco habria problema, o suma la retencion de los intereses o resta...el caso es que al no estar obligado y dar a pagar y no haberme retenido nada de esos intereses resulta que invertir un poco de dinero me supone perder dinero...No se si es que por no haberme retenido nada de ese dinero que se debe declarar obligatoriamente, estoy obligado a presentar la declaracion o es un error del programa padre...

  17. en respuesta a Pablol79
    -
    Enrique Valls Grau
    #24
    03/04/19 15:45

    Te puedes deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales.

    En relación a las reducciones:

    Si el rendimientos netos del trabajo comprendidos está entre 13.115 y 16.825 euros:
    5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

    Saludos,

  18. en respuesta a Ernesto Sagater
    -
  19. en respuesta a Mohamed532
    -
    Enrique Valls Grau
    #22
    03/04/19 15:23

    Si entras en
    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

    Puedes:
    1. Consultar las declaraciones presentadas
    2. Modificar la declaración ya presentada

    Saludos,

  20. en respuesta a Mohamed532
    -
    #21
    03/04/19 14:51

    Hola a mí me a pasado lo mismo ayer hice la declaración , y hoy la he modificado y ara me sale ,dispone de más de una declaracion En el ejercio actual no sé qué es