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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. en respuesta a Emartinezp
    -
    #80
    26/04/19 22:16

    Hecho y no cambian las cifras. Se debe a que la cantidad me sale a devolver y solo aplica cuanto toca pagar ?

  2. en respuesta a Emartinezp
    -
    Nuevo
    #79
    26/04/19 19:28

    Tengo una duda parecida. Hice una donación y el borrador me la incluye, pero si la quito no estoy obligada a hacer la declaración y si la pongo estoy obligada.
    Estoy realmente obligada a hacerla? Las donaciones es obligatorio declararlas?
    Muchas gracias de antemano.

  3. en respuesta a Agualenta
    -
    Nuevo
    #78
    23/04/19 11:16

    Sí. Estas obligado a declarar. Has tenido 2 pagadores los cuales:
    a) La suma de ellos excede los 12.000€
    b) El segundo pagador excede los 1500€.

  4. #77
    23/04/19 11:06

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente. Estando casado, pero no conviviendo con la pareja, pero si con el hijo se puede poner como que se vive solo con el hijo y no con la madre?

  5. #76
    22/04/19 16:12

    Hola, tengo una duda sobre este tema. Mi madre tiene 45 años y cobra una pension de incapacidad permanente absoluta, se que está pension está exenta del impuesto de la renta, pero mi duda es si puedo ponerme a mi madre como ascendiente en mi renta, ya que tiene una discapacidad del 39%, vivimos juntos en casa de mi abuelo ya que esta divorciada y como he mencionado cobra una pension pero se que está exenta ya que en el certificado que le envía la seguridad social el importe total de lo que recibe viene en la parte de rentas exentas del impuesto.
    Yo creo que me ha puedo poner como ascendiente ya que aunq no tiene aun 65 años tiene una discapacidad superior al 33% y sus ingresos aunq superan los 8000 euros no cuentan porque están exentos. No se si estare en lo cierto y ante la duda de poder meter la pata prefiero dejarme aconsejar por los profesionales. Muchas gracias por su respuesta. Un saludo

  6. Nuevo
    #75
    20/04/19 18:40

    Tengo vivienda habitual, de la que me estoy desgravando en la Renta. El año pasado un familiar compró su vivienda habitual. Como no tenía todo el importe nos pusimos ese familiar y 3 más de avalistas, pero el banco nos puso a los 4 como prestatarios de un préstamo mercantil con garantía hipotecaria sobre esa vivienda. ¿Cómo tributa este préstamo en hacienda?. ¿Puedo perder el derecho a desgravarme mi vivienda habitual?.
    Gracias.

  7. en respuesta a pokora
    -
    #74
    15/04/19 14:32

    Prueba de hacer un borrador nuevo y elimina la donación, así podrás comparar los dos resultados finales.

  8. en respuesta a Agualenta
    -
  9. en respuesta a Roserr
    -
    Enrique Valls Grau
    #72
    12/04/19 12:59

    Hola,

    Necesitas tramitarlo a través del modelo 030: Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones: http://bit.ly/2Kt3GLf

    Saludos,

  10. en respuesta a Mrjapon
    -
    Enrique Valls Grau
    #71
    12/04/19 12:55

    Hay dos modelos:

    Modelo D-6 que es el de Economía : Hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año si a 31 de diciembre del año anterior teníamos valores depositados en el extranjero.
    Modelo 720 que es el de Hacienda. En la documentación de la agencia de tributaría hablan de saldos en cuentas extranjeras superiores a 50.000 (yo lo interpreto tanto liquidez como acciones).

    Respecto a las sanciones, esto es lo que dice la agencia tributaría: http://bit.ly/2UWC7xI

  11. en respuesta a Mohamed532
    -
    #70
    12/04/19 08:03

    Hola, a mi me pasó el año pasado. Tuve que ir a Hacienda a anular las dos, y volverla a hacer... Luego cobre en una semana, pero hasta junio no nos dieran vez...

  12. Nuevo
    #69
    11/04/19 20:07

    Hola Enrique,
    A mi mujer le han concedido un grado de discapacidad del 33%, y recibirá el certificado en un par de semanas. ¿Se puede aplicar ya al borrador de la Renta 2018 o habrá que esperar la del próximo año? Gracias de antemano por tus comentarios.

  13. Nuevo
    #68
    11/04/19 08:54

    Buenos dias. Como repercuten las retenciones por alquiler ( modelo 115 ) en la declaracion anual?
    Gracias.

  14. #67
    09/04/19 20:20

    Hola! Tengo una duda... siempre nos han hecho la declaración de la renta una gestoría, pero este año no nos podemos desgravar nada y lo íbamos hacer nosotros.
    Al hacer el borrador nos ha salido que el domicilio fiscal de mi marido no era el correcto (aún en casa de sus padres, cuando hace 6 años que la gestoría lo modificaba). Lo hemos modificado y hemos puesto el correcto. Pero al volver ha pedir el borrador aun no se ha hecho el cambio.
    Como lo podemos modificar? En la declaración sale mal pero si entramos con su DNI, en sus datos ya está modificado...

  15. Nuevo
    #66
    09/04/19 16:39

    Hola,

    Tengo una duda sobre el formulario 720, sobre la declaración de bienes en el extranjero Tengo una cuenta en Interactive brokers con 54.000€ (a cierre de 2018), pero solamente la mitad aprox la tengo en acciones (unos 38000€), el resto lo tengo en efectivo ($). Se puede considerar esto como dos grupos distintos (acciones y efectivo en cuenta) como independientes, y como ninguno llega a los 50000€, me exime de presentarla? Así lo había considerado hasta ahora, pero leyendo por internet me surgen ahora dudas.
    Si tuviera la obligación, qué sanciones me puedo esperar?

    Gracias de antemano.

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #65
    09/04/19 12:29

    De acuerdo. Muchas gracias.

  17. en respuesta a Mgkga
    -
    Enrique Valls Grau
    #64
    09/04/19 12:24

    En la agencia tributaria no hay información al respecto. Lo único que dicen es esto:

    "Todos aquellos menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, para quienes se ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes"

    No debes estar dentro del perfil de asistencia telefónica.

  18. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #63
    09/04/19 12:15

    Si, pero en mi caso la quería hacer por teléfono que está disponible desde el 2 de abril, de echo mi pareja ya la hizo así pero a mi no me deja, dice debido a las características de mi declaración.

  19. en respuesta a Mgkga
    -
    Enrique Valls Grau
    #62
    09/04/19 12:11

    El inicio de la Cita Previa es el 9 de mayo 2019. El 14 de mayo de 2019 el inicio de la atención presencial en oficinas

  20. en respuesta a Tljaume
    -
    Enrique Valls Grau
    #61
    09/04/19 12:07

    Se aplica el límite de 22.000, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.