Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025
Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025
El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.
El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.
Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.
Qué es el borrador de la Declaración de la Renta
El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.
Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.
Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.
Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024
Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:
1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…
Selecciona la opción "Renta 2024"
Accede a la sección "Borrador y Declaración"
Verifica tus datos y descarga el borrador
Cómo solicitar el borrador
2. Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
3. Por teléfono
También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.
4. Presencialmente en una oficina
Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.
Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil.
Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
Cómo obtener la Clave PIN
Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
Qué es el PIN24H
El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
Cómo se obtiene la casilla 505
La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración
Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024
Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:
12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.
2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
📌Plazos para presentar la declaración con el borrador
2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.
6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.
2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.
25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.
30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.
Pasos para revisar y confirmar el borrador
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta
1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?
No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.
2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?
Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
Hola tengo un problema en mi declaración le di confirmar la que tenia menos dinero cuando fui revisar le di modificar renta le di confirmar la más favorable ahora me salen dos declaraciones echas no puedo cancelar ninguna que hago
#19
03/04/19 13:30
Hola, quería consultar si tengo derecho a una reducción:
Mi rendimiento del trabajo (incluyendo los gastos fiscalmente deducibles) son de 17.953,74€
Si aplico la deducción general de 2.000€ me quedan 15.953,74€
La nueva Ley 6/2018 modifica el artículo 20 de la Ley de IRPF, indicando que, las rentas inferiores a 16.825€ tienen derecho a una reducción general por rendimientos del trabajo de 5.565€ (como máximo para las rentas inferiores a 13.115€)
Tengo derecho a aplicarme esa reducción general por la parte que excede los 13.115€ pero no alcanza los 16.825€?
Gracias!
#18
03/04/19 11:37
Tengo una cuenta en el extranjero que me reporta algunos intereses, no mucho...ni 50€ en total....el caso es que me gustaria que alguien me informara que debo hacer, ya que en mis datos fiscales Hacienda me comunica que si he recibido ineteres de esa cuenta debo incluirlos en al declaracion, ya que ellos de momento no tienen los datos...Mi declaracion me sale a pagar 50€ por mis ingresos en España, pero al no sobrepasar 22000€ no estoy obligado a presentarla....El problema esta que si incluyo los intereses generados en esta cuenta se suma el 19% de los intereses y el borrador elimina el mensaje de no obligado a presentar declaracion....o sea....pierdo los pocos intereses y algo mas.....Yo tenia entendido que era obligatorio declarar cuentas de mas de 50000€ e intereses superiores a 1600€...esto habia leido yo...
"¿Y si no estoy obligado a declarar?
Si cumples los requisitos para no declarar (rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando proceden de un único pagador e intereses del capital mobiliario que no superen los 1.600 euros, entre otras condiciones), tampoco estarás obligado a hacerlo si has recibido intereses del extranjero, siempre y cuando no superes las cantidades que te eximen de ello. Es decir, que podrás embolsarte los intereses brutos y no estarás obligado a pagar impuestos por esos depósitos al no tener la obligación de presentar la declaración."...
Sí, al tener dos pagadores, y el segundo es superior a 1.500, tu límite está en: 12.643 euros anuales
Saludos,
#15
02/04/19 19:23
En un piso de la comunidad tenía un porcentaje
Ese piso lo heredaron mis hijos
En los datos que me mandan sigue figurando ese porcentaje
Creo que lo debo de quitar pues es un error
#14
02/04/19 19:19
Buenas tardes, soy soltero y este ejercicio he tenido dos pagadores de uno 11850€ y del segundo 7120€, estoy obligado a declarar?
gracias y saludos.
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#13
02/04/19 17:35
buenas tardes,
tengo una pregunta esta mañana he confirmado el borrador de renta y cuando revisado mis datos fiscales me pone :
IAP0001 De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha percibido en el ejercicio 2018 intereses de demora pagados por Administraciones Públicas.
Le recordamos que dichos intereses constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del Impuesto.
la renta de 2016 le he recibido en enero 2018 y la demora son 6,15.
puedo modificar y incluirlo he estado intentado pero no hay manera .
sabes si pasa algo ni lo dejo asi?
espero que me puede ayudar.
Muchas gracias
Un saludo
Los hijos que presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros no originan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
Tendrás que marcar esta casilla si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
No deberá relacionar a los hijos con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro progenitor en los siguientes supuestos:
1. Parejas de hecho.
2. Separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
La fecha de finalización del título de familia numerosa solo será necesaria en el caso
de que durante el ejercicio se haya perdido o modificado la categoría de la familia
numerosa o varíe el número de ascendientes con derecho a la deducción, por
matrimonio, separación legal o fallecimiento.
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#9
02/04/19 16:33
Este año nuestra hija ha percibido 1297€, (trabajo) todavía está en la unidad familiar, según he leído, como no llega a 1800€, no hay que declararlo y nosotros nos la podemos desgravar, es correcto? Muchas gracias
La deducción por alquiler de la vivienda habitual es aplicable solo para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.
Saludos,
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#7
02/04/19 16:02
Otra pregunta.
Mi hermano cumplió 35 en diciembre y vive de alquiler tendría derecho a desgravar el alquiler o ya no
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#6
02/04/19 10:43
Estoy intentando confirmar el borrador de la renta y me sale el siguiente error: 100R825 “[Declarante] -Según las fechas de incio y de finalización de los títulos de familia numerosa, ha sido titular de una familia numerosa durante un número de meses superior a los de la duración del período impositivo: corrija las fechas anteriormente citadas” y no me deja presentarlo, las fechas que tengo puestas es cuando me coincidieron la condicion de familia numerosa 10/01/2018 y no tengo puesto fecha de finalizacion por que hasta octubre de 2023 no tengo que renovarlo. Como puedo solucionarlo. Gracias
Buenas tardes aunque empieza mañana ya se puede hacer hoy, yo la he hecho esta tarde.
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#1
21/03/19 09:00
Buenas
Tengo una duda sobre la declaracion de la renta.
En 2018 he tenido 3 pagadores.
El de la empresa que cobro 12.700 brutos y me han retenido un 2.5% más o menos, después he tenido 2 premios deportivos, uno de 680€ y otro de 1.200€ en ambos me han retenido el 15%, mi pregunta es si me devolverán algo o me tocará pagar. Tengo una hija de 3 años y uno de 2 meses
Espero que con lo poco que gano no.me toque encima pagar.
Muchas gracias