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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. Nuevo
    #160
    09/04/19 19:10

    Una duda. En la declaración de hacienda cuando se puede declarar la pensión por alimentos. Cuando se firma el convenio regulador de mutuo acuerdo que ha sido en noviembre 2018 y así lo idica la sentencia o desde la fecha que el juez firma la sentencia que ha sido en marzo 2019?
    Gracias

  2. #159
    02/04/19 13:33

    Hola mira estoy haciendo la declaracion de la renta y tengo un convenio regulador paso a mi expareja 300 euros judicialmente entonces ala hora de hacer la declaracion nose como ponerlo si 300 euros que es lo que pone que le doy cada mes o 3600 por 12 meses he puesto 3600 y me pone error de contenido he añadido el dni de ella pero no entiendo si esque se tiene que poner 300 o 3600 por año

  3. #158
    02/04/19 09:11

    Estoy casada y mi marido le pasa pension compensatoria a su ex mujer .Para hacer la declaración de la renta como yo no trabajo me poney al poner lo que paga a su ex le dice que no .No se si ha cambiado cambiado y no puede poner a dos mujeres.Gracias

  4. Nuevo
    #157
    03/09/18 15:24

    Buenas tardes,soy soltero y padre de tres niñas que no conviven conmigo.Viven con su madre y están empadronadas con ella.Nunca nos casamos pero tras la separación hicimos un convenio regulador aprobado por un juez donde yo le paso una pension alimentaria de 320 euros y en estos dos años nunca la he declarado porque no sabía que podía hacerlo.Yo le doy el dinero en mano ¿para poder declararlo en la declaración de la renta debo ingresarselo a una cuenta a su nombre o de las menores?.Y otra pregunta..Aun no hemos vendido la casa y ella ha decidido volver a nuestra casa con las niñas ,ya que hay suficiente sitio y son dos plantas donde se puede convivir perfectamente sin molestarnos.¿que hayamos sido pareja influenciara en la unidad familiar?¿o pertenecería a una unidad de convivencia?

  5. Nuevo
    #156
    30/07/18 16:20

    Hola, tengo una duda a raíz de una notificación que acabo de recibir de la Agencia Tributaria. A partir de 2015, en una custodia compartida, ¿pueden seguir desgravandose por parte del conyuge pagador las cantidades abonadas de pensión por alimentos señaladas en sentencia judicial?, ¿ello es compatible con desgravarse el 50% del mínimo por descendientes?, ¿o hay que elegir una de las dos opciones ya que ambas son incompatibles?, muchas gracias

  6. Nuevo
    #155
    27/06/18 12:15

    Hola buenos días! Mi pregunta es sobre mi marido y la pensión de alimentos. Es complicado, pues su ex le exige dar en mano y no dejó en su día poner el apellido de mi marido por cuestiones de una paga que cobraba desde Francia por decir que era madre soltera. La pregunta es si consigue que le dé un número de cuenta para hacer el ingreso(150€) pequeño porque el salario es bajo (está de baja y a la espera de la invalidez), si sirve de algo en próximas declaraciones y en caso afirmativo qué concepto tendría que poner al hacer la transferencia, siempre teniendo en cuenta que es acuerdo interno entre ellos y la cantidad varía según ingresos de mi marido.Casi siempre a la alza
    Muchas gracias y perdonar la extensión de la pregunta

  7. Nuevo
    #154
    20/06/18 15:19

    Hola,
    Quisiera haceros una consulta.

    Llevo separado desde el 2013, con 3 hijos, la custodia era de la madre y estaba fijada en la sentencia, por el juez, la anualidad por alimentos. Durante estos años, no he puesto a los niños en mi declaración y he rellenado la casilla de la anualidad por alimentos.

    En el 2017, posamos de separación a divorcio con custodia compartida. Por lo que hasta septiembre estuve separado pagando pensión alimenticia y a partir de la sentencia de divorcio ya no he pasado la pensión:

    Como debo hacer la renta este año?

    Si me pongo a los niños (unidad familiar), por lo que he leído, no puedo usar la casilla 497 para desgravar alimentos. Pero como la unidad familiar se determina en la situación a 31/12, debo si o si poner a los niños conmigo?... o puedo no ponerlos y de esta manera no tengo el mínimo de contribuyente (de los niños) que parece que es lo incompatible con la casilla 497...

    No se si me he explicado!
    Gracias de todas formas.

  8. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #153
    19/06/18 13:25

    Muchas gracias, Marta!

  9. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #152
    18/06/18 16:23

    Muchas gracias de nuevo Marta !
    Recibe un cordial saludo

  10. en respuesta a Harrycall
    -
    #151
    18/06/18 16:19

    Exacto, el importe satisfecho en concepto de anualidades por alimentos es el que va en esa casilla.

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #150
    18/06/18 16:10

    Gracias Marta!
    Solo que me confirmaras si es correcto incluir en la casilla 497 la cantidad anual aportada por el concepto de pensión por alimentos, y que esos cálculos que aparecen en el ejemplo que adjuntáis los realiza la aplicación automáticamente.
    Muy amable por tu respuesta y tiempo y recibe un cordial saludo!

  12. en respuesta a Eduvazquezm
    -
    #149
    18/06/18 15:57

    Entiendo que mientras les sigas pasando la pensión por alimentos, puedes seguir beneficiándote de ese tratamiento fiscal. En el manual no se especifica un límite de edad para esto.
    Un saludo!

  13. #148
    17/06/18 09:04

    Buenos días
    A la vista del ejemplo práctico que aparece en este artículo sobre desgravacion de la pensión alimentaria me surgen algunas dudas.
    Al igual que en ese ejemplo, El cálculo de las cuotas autonómicas y estatales, el borrador las calcula automáticamente al incluir la anualidad en la casilla 497, verdad? A eso se refieren con que se someten a gravamen separadamente?
    Otra duda, en la casilla 497 se introduce el total de la anualidad aportada (según sentencia judicial y cuando los hijos viven con la madre), verdad? O hay alguna condición que impida el incluir en la 497 la anualidad?? (La frase: ... cuando las anualidades aportadas sean inferiores a la base liquidable general me genera esa duda)
    Reciban un cordial saludo
    Muchas gracias por adelantado

  14. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #147
    12/06/18 11:20

    Gracias Marta

  15. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #145
    12/06/18 11:18

    Muy amable gracias

  16. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #145
    12/06/18 11:18

    Muy amable gracias

  17. en respuesta a Pitarquillo
    -
    #144
    12/06/18 10:41

    Por otra parte, si te refieres a la posibilidad de hacer declaración conjunta con vuestro hijo, tendréis que poneros de acuerdo tu ex pareja y tú para que haga la declaración conjunta con el hijo uno de los dos, siempre que sea menor de edad.

  18. Nuevo
    #143
    Susannamoor
    11/06/18 21:00

    Buenas tardes:

    Estoy en pleno divorcio y tengo una duda, mi aún marido está viviendo con otra persona y no quiere que conste su dirección en el convenio de divorcio, entiendo que para que ella no deje de cobrar la pensión de viudedad y pensión de orfandad de sus hijos, además de becas, etc; es posible que omitan esta información si mis hijos pasan allí los fines de semana? Él no está empadronado en ese domicilio.

    Muchas gracias de antemano

  19. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #142
    11/06/18 18:31

    Hola, Marta.
    Ante todo muchas gracias por tu rápida y concreta respuesta, que me es de mucha utilidad. Pero puntualizo mi duda, que no es si debo seguir o no pagando la Pensión Alimenticia a partir de determinada edad; eso lo tengo claro y sé que debo seguir haciéndolo,y gustosamente.
    La duda me surge con el "tratamiento fiscal" de esa cantidad, pues así como la desgravación por hijos desaparece al cumplir estos los 25 años, tengo duda de si la declaración de la Pensión de Alimentos, a efectos del IRPF, también debe dejar de ponerse como tal en la casilla 497 a esa edad.
    Muchas gracias.

  20. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #141
    11/06/18 15:53

    Muchísimas gracias Marta por tu explicación y dedicación. Recibe un cordial saludo!