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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

En situaciones de ruptura matrimonial, es común establecer pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos. Estas sumas pueden ser objeto de desgravación fiscal si son determinadas por un tribunal. A continuación, exploraremos cómo deben ser declaradas.
Cuando un matrimonio se rompe, existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas a desgravación siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial. En esta guía actualizada para la Declaración de la Renta 2024/2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, desde los requisitos fiscales hasta cómo reflejarlo correctamente en Renta Web.

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos - Declaración de la Renta 2024
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica en concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos puede beneficiarse de reducciones fiscales, siempre que estas hayan sido fijadas judicialmente. Es decir, es imprescindible que estén reflejadas en una resolución judicial, convenio regulador aprobado por el juzgado o escritura pública ante notario. Si el acuerdo es amistoso sin respaldo legal, solo se podrá desgravar la pensión compensatoria, pero no las anualidades para los hijos.

La persona que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, aunque no está sujeta a retención, ya que el pagador no está obligado a practicarla. En cambio, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos están exentas de tributación si se cumplen los requisitos legales.

Si quieres conocer otras deducciones disponibles para este año, revisa nuestra guía actualizada de deducciones fiscales en la Declaración de la Renta 2024-2025.

Reducción por pensión compensatoria al cónyuge

La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.

  • El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.

  • El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.

Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.

Consulta también las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta para no perder de vista otras posibles deducciones y obligaciones.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Las anualidades por alimentos destinadas a los hijos deben cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación. Estas prestaciones solo son fiscalmente válidas si están recogidas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado oficialmente.

Para el pagador, no reducen la base imponible general. Sin embargo, si no se aplica el mínimo por descendientes y el importe es inferior a la base liquidable general, se calcula un gravamen separado, reduciendo la progresividad del impuesto. Es decir, se aplican dos escalas distintas: una para las anualidades y otra para el resto de la base.

Para los hijos perceptores, las anualidades están exentas de tributar, siempre que provengan de una decisión judicial. Estos importes deben consignarse en la casilla 527 del programa Renta Web.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

Cuando se pagan anualidades a favor de personas distintas de los hijos (por ejemplo, padres, hermanos o excónyuges sin hijos comunes), también pueden ser fiscalmente deducibles.

El requisito fundamental es que estas anualidades estén fijadas por decisión judicial. En ese caso, reducen la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa. Si queda remanente, también se podrá reducir la base del ahorro con los mismos límites.

El receptor de estas anualidades deberá declararlas como rendimiento del trabajo no sometido a retención.

¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?

En algunos casos, el convenio o sentencia no especifica claramente qué parte del importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. Cuando esto ocurre, no se podrá aplicar la reducción fiscal por pensión compensatoria, ya que la ley exige que estén claramente diferenciadas.

Es importante solicitar una aclaración judicial si estás en esta situación, para poder aplicar correctamente las reducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos

Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo

Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.

¿Tienes más dudas sobre cómo hacer tu Declaración de la Renta? Consulta nuestra Guía completa de la Renta 2024/2025 o deja tu declaración en manos expertas con un asesor fiscal online.

Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta

Si todavía tienes dudas sobre cómo declarar estas pensiones, aquí respondemos a las preguntas más comunes para que no se te pase nada en tu declaración.

¿Qué pasa si el receptor de la pensión vive en el extranjero y no tiene NIF español?

En ese caso, debes indicar su número de identificación en el país de residencia.

¿Puedo deducirme las cantidades si el acuerdo fue amistoso?

Solo si se trata de una pensión compensatoria fijada en escritura pública o convenio aprobado judicialmente. Las anualidades para hijos deben estar siempre respaldadas judicialmente.

¿Dónde se declaran las anualidades por alimentos?

En la casilla 527 del programa Renta Web. Para las pensiones compensatorias, debes usar las casillas 482-486.

¿Los hijos deben declarar las anualidades por alimentos que reciben?

No. Si las anualidades están reconocidas judicialmente, son rentas exentas para los hijos.

¿Las anualidades a favor de mis padres también se pueden deducir?

Sí, si han sido fijadas por sentencia judicial. En ese caso, reducen tu base imponible general.
  1. Nuevo
    #160
    09/04/19 19:10

    Una duda. En la declaración de hacienda cuando se puede declarar la pensión por alimentos. Cuando se firma el convenio regulador de mutuo acuerdo que ha sido en noviembre 2018 y así lo idica la sentencia o desde la fecha que el juez firma la sentencia que ha sido en marzo 2019?
    Gracias

  2. #159
    02/04/19 13:33

    Hola mira estoy haciendo la declaracion de la renta y tengo un convenio regulador paso a mi expareja 300 euros judicialmente entonces ala hora de hacer la declaracion nose como ponerlo si 300 euros que es lo que pone que le doy cada mes o 3600 por 12 meses he puesto 3600 y me pone error de contenido he añadido el dni de ella pero no entiendo si esque se tiene que poner 300 o 3600 por año

  3. #158
    02/04/19 09:11

    Estoy casada y mi marido le pasa pension compensatoria a su ex mujer .Para hacer la declaración de la renta como yo no trabajo me poney al poner lo que paga a su ex le dice que no .No se si ha cambiado cambiado y no puede poner a dos mujeres.Gracias

  4. Nuevo
    #157
    03/09/18 15:24

    Buenas tardes,soy soltero y padre de tres niñas que no conviven conmigo.Viven con su madre y están empadronadas con ella.Nunca nos casamos pero tras la separación hicimos un convenio regulador aprobado por un juez donde yo le paso una pension alimentaria de 320 euros y en estos dos años nunca la he declarado porque no sabía que podía hacerlo.Yo le doy el dinero en mano ¿para poder declararlo en la declaración de la renta debo ingresarselo a una cuenta a su nombre o de las menores?.Y otra pregunta..Aun no hemos vendido la casa y ella ha decidido volver a nuestra casa con las niñas ,ya que hay suficiente sitio y son dos plantas donde se puede convivir perfectamente sin molestarnos.¿que hayamos sido pareja influenciara en la unidad familiar?¿o pertenecería a una unidad de convivencia?

  5. Nuevo
    #156
    30/07/18 16:20

    Hola, tengo una duda a raíz de una notificación que acabo de recibir de la Agencia Tributaria. A partir de 2015, en una custodia compartida, ¿pueden seguir desgravandose por parte del conyuge pagador las cantidades abonadas de pensión por alimentos señaladas en sentencia judicial?, ¿ello es compatible con desgravarse el 50% del mínimo por descendientes?, ¿o hay que elegir una de las dos opciones ya que ambas son incompatibles?, muchas gracias

  6. Nuevo
    #155
    27/06/18 12:15

    Hola buenos días! Mi pregunta es sobre mi marido y la pensión de alimentos. Es complicado, pues su ex le exige dar en mano y no dejó en su día poner el apellido de mi marido por cuestiones de una paga que cobraba desde Francia por decir que era madre soltera. La pregunta es si consigue que le dé un número de cuenta para hacer el ingreso(150€) pequeño porque el salario es bajo (está de baja y a la espera de la invalidez), si sirve de algo en próximas declaraciones y en caso afirmativo qué concepto tendría que poner al hacer la transferencia, siempre teniendo en cuenta que es acuerdo interno entre ellos y la cantidad varía según ingresos de mi marido.Casi siempre a la alza
    Muchas gracias y perdonar la extensión de la pregunta

  7. Nuevo
    #154
    20/06/18 15:19

    Hola,
    Quisiera haceros una consulta.

    Llevo separado desde el 2013, con 3 hijos, la custodia era de la madre y estaba fijada en la sentencia, por el juez, la anualidad por alimentos. Durante estos años, no he puesto a los niños en mi declaración y he rellenado la casilla de la anualidad por alimentos.

    En el 2017, posamos de separación a divorcio con custodia compartida. Por lo que hasta septiembre estuve separado pagando pensión alimenticia y a partir de la sentencia de divorcio ya no he pasado la pensión:

    Como debo hacer la renta este año?

    Si me pongo a los niños (unidad familiar), por lo que he leído, no puedo usar la casilla 497 para desgravar alimentos. Pero como la unidad familiar se determina en la situación a 31/12, debo si o si poner a los niños conmigo?... o puedo no ponerlos y de esta manera no tengo el mínimo de contribuyente (de los niños) que parece que es lo incompatible con la casilla 497...

    No se si me he explicado!
    Gracias de todas formas.

  8. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #153
    19/06/18 13:25

    Muchas gracias, Marta!

  9. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #152
    18/06/18 16:23

    Muchas gracias de nuevo Marta !
    Recibe un cordial saludo

  10. en respuesta a Harrycall
    -
    #151
    18/06/18 16:19

    Exacto, el importe satisfecho en concepto de anualidades por alimentos es el que va en esa casilla.

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #150
    18/06/18 16:10

    Gracias Marta!
    Solo que me confirmaras si es correcto incluir en la casilla 497 la cantidad anual aportada por el concepto de pensión por alimentos, y que esos cálculos que aparecen en el ejemplo que adjuntáis los realiza la aplicación automáticamente.
    Muy amable por tu respuesta y tiempo y recibe un cordial saludo!

  12. en respuesta a Eduvazquezm
    -
    #149
    18/06/18 15:57

    Entiendo que mientras les sigas pasando la pensión por alimentos, puedes seguir beneficiándote de ese tratamiento fiscal. En el manual no se especifica un límite de edad para esto.
    Un saludo!

  13. #148
    17/06/18 09:04

    Buenos días
    A la vista del ejemplo práctico que aparece en este artículo sobre desgravacion de la pensión alimentaria me surgen algunas dudas.
    Al igual que en ese ejemplo, El cálculo de las cuotas autonómicas y estatales, el borrador las calcula automáticamente al incluir la anualidad en la casilla 497, verdad? A eso se refieren con que se someten a gravamen separadamente?
    Otra duda, en la casilla 497 se introduce el total de la anualidad aportada (según sentencia judicial y cuando los hijos viven con la madre), verdad? O hay alguna condición que impida el incluir en la 497 la anualidad?? (La frase: ... cuando las anualidades aportadas sean inferiores a la base liquidable general me genera esa duda)
    Reciban un cordial saludo
    Muchas gracias por adelantado

  14. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #147
    12/06/18 11:20

    Gracias Marta

  15. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #145
    12/06/18 11:18

    Muy amable gracias

  16. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #145
    12/06/18 11:18

    Muy amable gracias

  17. en respuesta a Pitarquillo
    -
    #144
    12/06/18 10:41

    Por otra parte, si te refieres a la posibilidad de hacer declaración conjunta con vuestro hijo, tendréis que poneros de acuerdo tu ex pareja y tú para que haga la declaración conjunta con el hijo uno de los dos, siempre que sea menor de edad.

  18. Nuevo
    #143
    Susannamoor
    11/06/18 21:00

    Buenas tardes:

    Estoy en pleno divorcio y tengo una duda, mi aún marido está viviendo con otra persona y no quiere que conste su dirección en el convenio de divorcio, entiendo que para que ella no deje de cobrar la pensión de viudedad y pensión de orfandad de sus hijos, además de becas, etc; es posible que omitan esta información si mis hijos pasan allí los fines de semana? Él no está empadronado en ese domicilio.

    Muchas gracias de antemano

  19. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #142
    11/06/18 18:31

    Hola, Marta.
    Ante todo muchas gracias por tu rápida y concreta respuesta, que me es de mucha utilidad. Pero puntualizo mi duda, que no es si debo seguir o no pagando la Pensión Alimenticia a partir de determinada edad; eso lo tengo claro y sé que debo seguir haciéndolo,y gustosamente.
    La duda me surge con el "tratamiento fiscal" de esa cantidad, pues así como la desgravación por hijos desaparece al cumplir estos los 25 años, tengo duda de si la declaración de la Pensión de Alimentos, a efectos del IRPF, también debe dejar de ponerse como tal en la casilla 497 a esa edad.
    Muchas gracias.

  20. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #141
    11/06/18 15:53

    Muchísimas gracias Marta por tu explicación y dedicación. Recibe un cordial saludo!