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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

En situaciones de ruptura matrimonial, es común establecer pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos. Estas sumas pueden ser objeto de desgravación fiscal si son determinadas por un tribunal. A continuación, exploraremos cómo deben ser declaradas.
Cuando un matrimonio se rompe, existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas a desgravación siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial. En esta guía actualizada para la Declaración de la Renta 2024/2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, desde los requisitos fiscales hasta cómo reflejarlo correctamente en Renta Web.

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos - Declaración de la Renta 2024
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica en concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos puede beneficiarse de reducciones fiscales, siempre que estas hayan sido fijadas judicialmente. Es decir, es imprescindible que estén reflejadas en una resolución judicial, convenio regulador aprobado por el juzgado o escritura pública ante notario. Si el acuerdo es amistoso sin respaldo legal, solo se podrá desgravar la pensión compensatoria, pero no las anualidades para los hijos.

La persona que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, aunque no está sujeta a retención, ya que el pagador no está obligado a practicarla. En cambio, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos están exentas de tributación si se cumplen los requisitos legales.

Si quieres conocer otras deducciones disponibles para este año, revisa nuestra guía actualizada de deducciones fiscales en la Declaración de la Renta 2024-2025.

Reducción por pensión compensatoria al cónyuge

La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.

  • El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.

  • El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.

Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.

Consulta también las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta para no perder de vista otras posibles deducciones y obligaciones.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Las anualidades por alimentos destinadas a los hijos deben cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación. Estas prestaciones solo son fiscalmente válidas si están recogidas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado oficialmente.

Para el pagador, no reducen la base imponible general. Sin embargo, si no se aplica el mínimo por descendientes y el importe es inferior a la base liquidable general, se calcula un gravamen separado, reduciendo la progresividad del impuesto. Es decir, se aplican dos escalas distintas: una para las anualidades y otra para el resto de la base.

Para los hijos perceptores, las anualidades están exentas de tributar, siempre que provengan de una decisión judicial. Estos importes deben consignarse en la casilla 527 del programa Renta Web.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

Cuando se pagan anualidades a favor de personas distintas de los hijos (por ejemplo, padres, hermanos o excónyuges sin hijos comunes), también pueden ser fiscalmente deducibles.

El requisito fundamental es que estas anualidades estén fijadas por decisión judicial. En ese caso, reducen la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa. Si queda remanente, también se podrá reducir la base del ahorro con los mismos límites.

El receptor de estas anualidades deberá declararlas como rendimiento del trabajo no sometido a retención.

¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?

En algunos casos, el convenio o sentencia no especifica claramente qué parte del importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. Cuando esto ocurre, no se podrá aplicar la reducción fiscal por pensión compensatoria, ya que la ley exige que estén claramente diferenciadas.

Es importante solicitar una aclaración judicial si estás en esta situación, para poder aplicar correctamente las reducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos

Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo

Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.

¿Tienes más dudas sobre cómo hacer tu Declaración de la Renta? Consulta nuestra Guía completa de la Renta 2024/2025 o deja tu declaración en manos expertas con un asesor fiscal online.

Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta

Si todavía tienes dudas sobre cómo declarar estas pensiones, aquí respondemos a las preguntas más comunes para que no se te pase nada en tu declaración.

¿Qué pasa si el receptor de la pensión vive en el extranjero y no tiene NIF español?

En ese caso, debes indicar su número de identificación en el país de residencia.

¿Puedo deducirme las cantidades si el acuerdo fue amistoso?

Solo si se trata de una pensión compensatoria fijada en escritura pública o convenio aprobado judicialmente. Las anualidades para hijos deben estar siempre respaldadas judicialmente.

¿Dónde se declaran las anualidades por alimentos?

En la casilla 527 del programa Renta Web. Para las pensiones compensatorias, debes usar las casillas 482-486.

¿Los hijos deben declarar las anualidades por alimentos que reciben?

No. Si las anualidades están reconocidas judicialmente, son rentas exentas para los hijos.

¿Las anualidades a favor de mis padres también se pueden deducir?

Sí, si han sido fijadas por sentencia judicial. En ese caso, reducen tu base imponible general.
  1. Nuevo
    #80
    10/05/16 15:07

    Vaya por delante el agradecimiento a aquellos que responden para resolver nuestras dudas. Ahora a mi caso.
    Me separé en Marzo del 2015 y desde entonces paso una pensión de alimentos a mi hijo de 300€ y una compensatoria a mi Ex de 200€. Hicimos el convenio de forma amistosa, lo presentamos en el juzgado pero a día de hoy aún estamos a la espera de sentencia (más de un año). Por lo que leo aquí, no puedo declarar ni la compensatoria ni la pensión de mi hijo? Si no tengo malentendido en el momento que el juez dicta sentencia, lo hace efectivo desde el momento en el que se firmó el convenio, no es así?
    Si ese es el caso, llevo más de un año pagando un dinero que no me puedo desgravar? Me parece una locura.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #79
    19/04/16 18:03

    Buenas tardes, a ver si podéis ayudarme...

    En mi caso se dan las dos situaciones.
    De enero a septiembre se estuvo pasando la pension alimenticia. A partir de septiembre el niño paso a ser parte de la unidad familiar, deje de pasar la pension y además pague colegio y uniformes.
    Como debo reflejarlo en la renta?
    Me da este error:
    Declarante] -En la página 14(III) de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechas a los hijos (casilla 471) y está aplicando el mínimo por descendientes: tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que haya relacionado a efectos del mínimo por descendientes.

    Muchas gracias. :)

  3. en respuesta a mvm1979
    -
    Top 100
    #78
    18/04/16 15:57

    Buenos días, entiendo que si que tendría el mismo derecho siempre que a pensión alimenticia y la compensatoria se hayan decidido judicialmente también y no en mutuo acuerdo entre los dos padres. De todos modos te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para comprobar el derecho a esta deducción. Saludos,

  4. #77
    17/04/16 11:03

    Buenos días Lorena,

    En primer lugar, agradecerle su ayuda desinteresada en favor de todos los que andamos un poco perdidos. Le cuento un poco la situación aunque creo tener la respuesta más o menos clara, después de leer los comentarios anteriores.

    Se trata de una pareja de hecho, que acude a notaria para a través de documento notarial reflejar la extinción de la misma, estableciéndose una pensión por alimentos con motivo de tener un hijo en común.

    En primer lugar, hablamos de una pareja de hecho y no de un matrimonio, con las diferencias jurídicas y fiscales que ello implica.

    Ahora bien, la pregunta es si la persona que paga la pensión alimenticia podría acogerse a algún tipo de beneficio fiscal por esta circunstancia (como ocurre en los matrimonios separados/divorciados) o no.

    Ya he leído sus comentarios anteriores sobre la necesidad de que estas separaciones matrimoniales y consecuentemente la pensión alimenticia sea establecida por resolución judicial, pero si me lo permite le plasmo la Disposición Adicional Primera de la Ley 25/2015 de la Jurisdicción Voluntaria:

    "2. Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias existentes a «separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente» deberán entenderse a la separación notarial.".

    Entiendo que esta equiparación judicial que parece hacer la citada Disposición no alcanza al ámbito fiscal o sí?

    Gracias de antemano.

    Un saludo

  5. en respuesta a Antoniome
    -
    Top 100
    #76
    14/04/16 17:23

    Bienvenido a Rankia, como se indica a en el artículo el cónyuge que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta de 2015 (casilla 001). Saludos,

  6. Nuevo
    #75
    14/04/16 16:56

    Hola, quisiera saber si la persona que recibe una anualidad por pensión de alimentos para su hija, tras un divorcio, esta obligada a declararlo en la renta 2015 y como debe hacerlo, en que casilla,
    Gracias y un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #74
    14/04/16 09:17

    Gracias Amparo.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #73
    13/04/16 21:37

    Gracias

  9. en respuesta a Samuelillo
    -
    Top 100
    #72
    13/04/16 15:56

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle tu caso concreto. Solo puedes incluir en la casilla 471 el importe que hayas abonado por anualidad por alimentos y por los meses que lo hayas abonado tras la decisión judicial. Saludos,

  10. en respuesta a mariajesuschus
    -
    Top 100
    #71
    13/04/16 15:55

    Bienvenida a Rankia, tal como se indica en este artículo, si recibes una pensión compensatoria tienes que declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta 2015 en la casilla 001. Saludos,

  11. Nuevo
    #70
    13/04/16 12:50

    buenos dias,

    queria haceros una consulta, yo recibo una pension compensatoria y queria saber si simplemente para incluirla en la declaracion, tengo que sumar la cantidad en la casilla numero 001 de retribuciones dinerarias, añadiendo una nueva alta de rendimiento.

    gracias de ante mano, un saludo

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #69
    13/04/16 11:29

    No le pase ninguna cantidad ya que conviviamos juntos, pero en la renta como justifico para no salir perjudicado ya que no me desgrava esos 9 meses que si mantuve a mis hijos

  13. en respuesta a Samuelillo
    -
    Top 100
    #68
    13/04/16 11:12

    Esos 9 meses, si no le has pasado pensión de alimentos no tienes que incluir ninguna cantidad.
    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #67
    13/04/16 11:09

    En la casilla 471 incluyo 1.200€ de los meses Octubre Noviembre y Diciembre. Pero el resto del año que convivimos juntos, esos 9 meses como lo declaro?????

  15. en respuesta a Samuelillo
    -
    Top 100
    #66
    13/04/16 09:56

    Buenos días Samuelillo, para poder desgravarlas en la Declaración de la Rentas estas anualidades de alimentos de los hijos deben estar dictadas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente; de tal modo podrás desgravarlas incluyéndolas en la casilla 471, también deberás tener un justificante de esta transferencia mensual.
    Saludos,

  16. #65
    12/04/16 23:59

    Hola tenia una duda, en octubre lo deje con mi pareja con la cual tengo 2 hijos menores, no estanos casado y decidimos hacer un convenio regulador en el notario.
    En dicho convenio le paso 400€ mensuales en concepto de los dos niños.
    para la declaración esos 400€ ha sido solo 3 meses y entiendo que lo pongo en la 471 y el resto del año enero-septiembre como desgrava mis hijos? ???
    Saludos y gracias

  17. en respuesta a teresa pons
    -
    Top 100
    #64
    11/04/16 09:44

    Bienvenida a Rankia Teresa, ¿él sigue haciendo la transferencia por este concepto y tiene documentación que lo acredite? Si es así y el convenio firmado por un juez sigue vigente si que podrá deducirse este importe en la Declaración de la Renta. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  18. Nuevo
    #63
    09/04/16 21:39

    Si mi ex marido y yo nos reconciliamos el año pasado y volvió a vivir con los niños y conmigo pero seguimos divorciados, puede él consignar en su declaración la anualidad por alimentos?

  19. en respuesta a robertoj
    -
    Top 100
    #62
    08/04/16 13:40

    Buenas tardes, las cantidades que te puedes deducir en la Declaración de la Renta por pensión compensatoria hacia el otro cónyuge tienen que haber sido fijadas por un juez. Por lo que comentas, en tu Declaración de la Renta de 2015, tendrías que incluir la cantidad aceptada en la sentencia judicial de Febrero 2015 a Diciembre 2015. Las cantidades anteriormente aportadas si no estaban fijadas por un juez sino por convenio mutuo, no se podrán deducir.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultar tu duda.
    Saludos,

  20. Nuevo
    #61
    08/04/16 10:33

    Buenos días:
    Ante todo mostrar mi agradecimiento a todas aquellas personas que hacen una labor de ayuda a los demás de un modo altruista.
    Mi consulta es la siguiente.
    En año 2014 inicié el proceso de separación con mi ex-mujer. En el convenio regulador de mutuo acuerdo (firmado en noviembre de 2014) viene fijado que, desde diciembre de 2014 hasta diciembre de 2015, le abonaría una cantidad económica a modo de pensión compensatoria por alimentos. También le dí otra cantidad bastante importante de dinero, para que su situación personal y económica no se viese mermada. En febrero de 2015 obtuvimos la sentencia firme de separación y ahora estamos con los trámites de divorcio.
    He recibido expediente- trámite de audiencia- de Hacienda informándome que hay un error en la declaración del 2014 en el concepto de aportación por pensión compensatoria (sólo declaré el mes de diciembre como aportación por pensión compensatoria). Yo he aportado toda la documentación a modo de alegaciones (sentencia, convenio, ingresos).
    Y la pregunta es: ¿cómo puedo deducir, en su caso, estas aportaciones realizadas a mi ex-mujer? ¿Hice bien la declaración? ¿Tendrá en cuenta Hacienda los documentos aportados para estimar las alegaciones efectuadas?
    Quiero dejar claro que a pesar de ser yo quien haga esta consulta, seremos los dos los beneficiados en la respuesta, y, gracias, hemos llevado esta nueva situación de una forma respetuosa y amistosa.
    Nuestro agradecimiento de antemano. Saludos.