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Declaración de la Renta: Preguntas Frecuentes

Todos los años con la llegada de la Campaña de la declaración de la Renta nos entran las prisas. Conocer las fechas más importantes, saber si tenemos derecho al borrador de la declaración de la Renta o saber cómo y dónde debemos presentar la declaración, son sólo algunos de los ejemplos.

Declaración de la renta 2013

Así que vamos a intentar dar respuesta a toda esta batería de preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta que tienen en vilo a muchos de nosotros durante 3 meses del año.

Calendario y fechas clave de la Campaña de la declaración de la Renta 2013

Declaración de la Renta Calendario

 

Estas son las fechas clave a tener en cuenta en el calendario de la Campaña de la declaración de la Renta:

  • 1 de abril de 2014: Inicio de los servicios telemáticos para la obtención del borrador y del servicio telefónico de información de la Renta.
  • 8 de abril de 2014: Inicio de los servicios de descarga gratuita del Programa PADRE a través de Internet.
  • 23 de abril de 2014: Inicio del periodo para la presentación telemática de declaraciones de la Renta confeccionadas con el Programa PADRE.
  • 5 de mayo de 2014: Inicio del periodo de presentación de declaraciones no telemáticas e inicio del servicio de petición de Cita Previa.
  • 12 de mayo de 2014: Inicio del periodo de confección de declaraciones de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio de 2014: Último día para presentar declaraciones de la Renta a ingresar a través de domiciliación bancaria.
  • 27 de junio de 2014: Último día para solicitar los servicios de Cita Previa.
  • 30 de junio de 2014: Último día para presentar la declaración de la Renta 2013. Fin de la Campaña de la Renta 2013.

Preguntas frecuentes: ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?

Los contribuyentes que sólo tengan como fuente de ingresos los rendimientos del trabajo, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta cuando:

  • Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador, o de varios pagadores pero las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros.
  • Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 11.200 euros anuales y las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores sean superiores a los 1.500 euros.

Deberán presentar la declaración de la Renta, aquellos contribuyentes que aún teniendo rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros tengan derecho a practicarse reducciones o deducciones por:

  • Aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados.
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Inversión en vivienda.
  • Cuenta ahorro-empresa.
  • Doble Imposición Internacional.

Declaracion de la renta obligados a declarar

Preguntas frecuentes sobre el borrador de la declaración de la Renta

¿Quiénes pueden obtener el borrador de la declaración de la Renta?

Únicamente pueden obtener el borrador los contribuyentes que hayan obtenido los siguientes tipos de rendimientos:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
  • Ganancias Patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles.
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Cómo se puede obtener el borrador de la declaración de la Renta?

El borrador de la declaración de la Renta se encuentra disponible desde el día 1 de abril, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para obtener el borrador puede utilizarse cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • Programa RENO: el contribuyente debe introducir su NIF/NIE, el importe de la casilla 620 de la declaración de la Renta del ejercicio 2012 (si el importe es cero, deberá indicar el IBAN) y el número de móvil.
  • PIN 24H: el contribuyente podrá acceder si necesidad de introducir el importe de la casilla 620.

La Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración de la Renta a aquellas personas que lo hubiesen solicitado expresamente en la declaración de la Renta 2012.

Preguntas frecuentes sobre la presentación de la declaración de la Renta

¿Dónde se puede presentar la declaración de la Renta?

La declaración de la Renta se puede presentar:

  • Por vía telemática.
  • En cualquier oficina de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).
  • En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
  • En oficinas habilitadas por las CC.AA. 

Si mi declaración es a ingresar, ¿qué formas de pago tengo disponibles?

Si al realizar la declaración de la Renta el resultado sale a ingresar (pagar), el contribuyente puede optar por:

  • Pago único.
  • Fraccionar el importe en 2 pagos: el primer pago será del 60% del importe total a ingresar y se realizará en el momento de presentar la declaración de la Renta, el segundo pago (40% del importe total a ingresar)podrá abonarse hasta el 5 de noviembre de 2014.

Si mi declaración es a devolver, ¿cuánto tardará en pagarme la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza la campaña de la declaración de la Renta (30 de junio) o desde la fecha en que el contribuyente la presento si lo hizo fuera de plazo, para devolver el importe correspondiente a los contribuyentes.

Si transcurridos los 6 meses la Agencia Tributaria no ha devuelto el importe, comenzarán a devengarse intereses de demora.

Preguntas frecuentes sobre los individuos sujetos al IRPF

¿Qué individuos están sujetos al IRPF?

Se encontraran sujetos al IRPF las personas físicas que tengan establecida su residencia fiscal en territorio español. Una persona se considerará que tiene establecida su residencia fiscal en España cuando tenga lugar cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca, durante el año natural, más de 183 días en territorio español.
  • Que el núcleo principal, base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España.

¿Una persona que viva en el extranjero puede ser contribuyente por IRPF?

En ciertos casos si. Las personas de nacionalidad española que tengan su residencia habitual en el extranjero por:

  • Ser miembro de de misiones diplomáticas.
  • Ser miembro de oficinas consulares.
  • Ser miembro de una delegación acreditada ante organismos internacionales.
  • Ser funcionario en activo que ejerce su empleo oficial en el extranjero.

La condición de contribuyente por IRPF se extenderá los cónyuges y a los hijos menores de edad que también tengan su residencia habitual en el extranjero,

Preguntas frecuentes sobre las rentas a incluir en la declaración de la Renta

Un contribuyente que solicita el pago único de la prestación por desempleo, ¿debe considerar exento todo el importe?

Con anterioridad al 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único estaban exentas de incluirse en la declaración de la Renta, con el límite de 15.500 euros. Desde el 1 de enero de 2013, estas rentas están exentas, sin limitación.

Dicha modificación se aplica, tanto a las prestaciones concedidas a partir de esa fecha como a las cuantías concedidas con anterioridad pero que se encuentren pendientes de pago.

¿Se consideran como retribuciones en especie los cursos sobre la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación para empleados?

No. Para los años 2013 y 2014, no debe considerarse como retribuciones en especie para el trabajador los gastos en que incurra la empresa por la realización de dichos cursos.

Un particular arrenda un local comercial de su propiedad, ¿cómo debe tributar por IRPF?

Dicho particular puede dudar sobre si debe incluir en la declaración de la Renta, los ingresos obtenidos por el alquiler del local comercial, como rendimientos del capital inmobiliario o como rendimientos de actividades económicas.

Para que dicha actividad se considere rendimientos de la actividad económica, el arrendador debe contar con un local destinado exclusivamente la gestión del inmueble arrendado, además debe tener a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Por tanto, si no se dan estas condiciones, las rentas obtenidas estarán consideradas como rendimiento del capital inmobiliario a integrar en la base imponible general.

Un contribuyente tiene alquilado un inmueble a su hijo, ¿que importe debe incluir en la declaración de la renta?

En el supuesto de alquileres a parientes, existen una serie de reglas establecidas a la hora de integrar los rendimientos obtenidos en la declaración de la Renta. 

El propietario podrá deducir los mismo gastos que en los supuestos en los que el arrendamiento se realiza con terceros, la cantidad obtenida podrá reducirse en un 60% en el caso general, o en un 100% para hijos menores de 30 años cuyos ingresos superen el 70% del IPREM.

Para que pueda darse está situación, el importe obtenido (rendimiento neto reducido), deberá ser superior al importe que resultaría de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral o 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado).

Un contribuyente compró acciones a principios de 2013 y a finales de 2013 las vendió obteniendo unas plusvalías de 3.000 euros, ¿cómo debe tributar dicha plusvalía?

Desde el 1 de enero de 2013, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a corto plazo (menos de un año) derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, dejan de tributar en la base del ahorro, para tributar en la base imponible general al tipo marginal.

Si un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual, ¿debe tributar por la ganancia general generada?

No. Los contribuyentes mayores de 65 años que obtengan una ganancia patrimonial debido a la venta o donación de su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, estarán exentos de que tribute por IRPF y, por tanto, no tendrá que incluirla en su declaración de la Renta.

Un trabajador realiza en 2013 aportaciones a un plan de pensiones por 6.000 euros, además su empresa realiza aportaciones a su favor por 1.000 euros, ¿cómo debe tributar por dichas aportaciones?

El contribuyente debe incluir en su declaración de la renta, las aportaciones que realiza la empresa a su favor como rendimientos en del trabajo en especie.

Por otro lado, el contribuyente podrá reducir su base imponible general por el total de aportaciones a planes de pensiones, en este caso 7.000 euros, siempre que no superen el límite fiscal establecido. El límite establecido es el que resulte menor de los dos siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% para mayores de 52 años).
  • 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).

Preguntas frecuentes sobre la deducción por inversión en vivienda habitual

¿Quiénes pueden aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?

A partir del 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo aquellas personas que adquirieron su vivienda antes de esa fecha pueden seguir aplicándose la deducción, siempre que se hubieran aplicado la deducción en su declaración de la Renta 2012.

Por otro lado, los contribuyentes no tendrán derecho a deducir en su declaración de la Renta las aportaciones realizadas durante el año 2013 a las cuentas ahorro-vivienda, con indiferencia de cuando la contrataran. Sin embargo, no perderán las deducciones practicadas con anterioridad, siempre que destinen las cantidades invertidas en la adquisición de su primera vivienda habitual.

El porcentaje de deducción es del 15% (7,5% para el tramo estatal y otro 7,5% para el tramo autonómico) sobre las cantidades invertidas. La cantidad máxima sobre la que podrá aplicarse el porcentaje es 9.040 euros. Se considerará el mismo límite con indiferencia de si la declaración de la Renta se realiza de forma individual o conjunta.

Deducción por inversión en vivienda habitual

 

Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2010, practicándose la deducción por inversión en vivienda habitual? En 2013 se traslada por motivos de trabajo al extranjero y tiene previsto regresar a España en 2014, ¿puede aplicarse la deducción en 2013?¿y en 2014?

En 2013 el contribuyente no reside en la vivienda, por tanto, pierde la condición de habitual, requisito necesario para poder aplicarse la deducción, por lo que no tendrá derecho a aplicar dicha deducción por las cantidades satisfechas durante el año en su declaración de la Renta 2013.

Si embargo, en el año 2014, cuando vuelva a su vivienda, esta recobrará la condición de habitual y puesto que se practicó la deducción en 2012, volverá a cumplir los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Un contribuyente y su cónyuge adquieren antes de 2013 su vivienda habitual, repartiéndose la propiedad al 50% cada uno. En 2013 se divorcian, ¿puedo continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no resida en la vivienda si sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?

Si, por las cantidades que haya satisfecho durante 2013 para la adquisición de la que fue su vivienda habitual mientras el matrimonio estuvo vigente, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el ex-cónyuge.

  1. Nuevo
    #22
    28/05/20 11:20
    Buenos días, tengo un primer hijo en custodia compartida con mi ex pareja, y un segundo hijo como familia monoparental, no convivo con nadie más ni estoy casada.
    Este año le toca al padre de mi primer hijo presentar la declaración conjunta con él,  puesto que a fecha 31 de diciembre del año pasado mi hijo estaba con su padre, y según el art. 82,3 LIRPF, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si mi primer hijo no forma parte de los miembros de mi unidad familiar, ¿puedo presentar declaración conjunta solo con mi segundo hijo, borrando de mi renta de este año a mi primer hijo puesto que no estaba incluido como miembro de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre?
  2. Nuevo
    #21
    07/04/16 14:50

    Hola, En 2015 cumpli 65 años y vendi mi vivienda habitual ese mismo año, acto seguido compre otra para destinarla a vivienda habitual, el 80% de lo que cobre por la venta lo reinverti en la compra, el otro 20 % fue destinado a muebles y pequeñas obras en la vivienda nueva, quisiera saber si al ser mayor con 65 años y tener una pensión anual de 11.438 euros, tengo que declarar o estoy exento de hacer la declaración del 2015. Gracias y un saludo