Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.
¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?
Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta
- El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta.
- El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
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En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.
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Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.
¿Dónde están las casillas 482-486?
Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta
- Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas.
- El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación.
Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico
A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico:
1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos:
- Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
- Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros
2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:
- Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros) y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)
- Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).
3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:
- Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
- Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.
4º Aplicamos escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales.
Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que:
- Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
- Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros.
5º Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3º, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.
- Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
- Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros.