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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. en respuesta a Pitarquillo
    -
    #140
    11/06/18 14:56

    Buenos días,
    En este ejercicio no podrías consignar esas cantidades, tienes que solicitar rectificación de la declaración de 2016.

    Un saludo!

  2. en respuesta a Harrycall
    -
    #139
    11/06/18 13:37

    de nada! En efecto, tal y como explicamos en el artículo, las casillas 457-461 son las referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos; mientras que la deducción de anualidades por alimentos a favor de los hijos es la de la casilla 497.

  3. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #138
    11/06/18 13:33

    Muchas gracias por su respuesta. Solo por confirmar: la anualidad de la compensatoria en la casilla 461 y la alimentaria en la 497, verdad? Muchas gracias!

  4. en respuesta a Eduvazquezm
    -
    #137
    11/06/18 13:28

    Buenos días Eduvazquezm
    respecto a tu primera consulta, según el Código Civil, "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
    Por tanto, esta pensión no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, ya que la obligación de pago continúa mientras se estén formando y no cuenten con recursos económicos propios.

    Por otra parte, dada la definición de pensión de alimentos, que incluye gastos médicos y formación, y si en el convenio validado por sentencia judicial están contemplados, entiendo que también están incluidos.
    Un saludo!

  5. #136
    11/06/18 13:01

    Hola. Tengo dos dudas sobre este tema:

    1.- El tratamiento fiscal de la Pensión de Alimentos varía en algún momento con la edad de los hijos que la reciben, o es el descrito en el artículo independientemente de esa edad?

    2.- En los convenios de separación (siempre entendido que los fijados por sentencia judicial) se suele especificar una cantidad fija (normalmente revalorizable con el IPC) y, además, otros conceptos que no se cuantifican a priori, pero están incluidos (gastos médicos, farmacéuticos, escolares..). Cuando se dice que solo se puede dar este tratamiento a lo que se fija en la sentencia judicial, ¿se refiere solo a la cantidad fija o se puede incluir lo pagado en los otros conceptos no cuantificados a priori?

    Muchas gracias.

  6. #135
    07/06/18 21:08

    Duda Sobre pensión alimenticia. Soy padre separado de mutuo acuerdo pero validado por juzgado, con hijos que viven con su madre en vivienda que seguimos pagando hipoteca al 50% (me desgravo 50% de las cuotas de hipotecas aportadas también incluidas en el convenio regulador).
    La cuota anual de la pensión alimenticia más seguro médico privado de los hijos ¿puedo desgravárlo en la casilla 497? ¿Hay algún condicionante? (independientemente de la compensatoria que va en la casilla 461). Muchas gracias por su atención.
    [email protected]

  7. Nuevo
    #134
    26/05/18 16:53

    Buenas tardes..el padre de mis dos hijos quiere degravar la pension por entos.. Nosotros no estabamos casados ni nada legal..y ahora hicimos acuerdo verbal los niños conmigo y el les pasa una pension por alimento de 300 € x los dos..no nemos sentencia egal ninguna y el quiere reflejar esa pension en su declaracion.como podria hacerlo?tengo yo la obligacion de reflejarlo en la mia?

  8. Nuevo
    #133
    24/05/18 18:27

    Buenos días
    En septiembre de 2016 mi pareja y yo decidimos separarnos, tenemos una sentencia judicial de pensión compensatoria en este caso de ella como perceptora. Quisiera hacer dos preguntas, en la Renta 2016 olvidé consignar las cantidades de esos tres meses correspondientes a ese año, puedo ahora en la campaña de Renta 2017, puedo ponerlas en algún sitio o hacerlo de alguna manera?¿siendo la custodia compartida,podemos los dos hacer una declaración conjunta? Muchas gracias.Un saludo

  9. Nuevo
    #132
    10/05/18 18:17

    Me descargué el borrador de la renta 2017 y rellené la casilla 497. Guardé sin enviar con los cambios realizados.
    Unos días después incrementé la cantidad de la casilla 497 pero el importe a ingresar sigue saliendo lo mismo que antes.
    ¿Es correcto?

  10. #131
    08/05/18 17:28

    Hola,

    Quisiera hacer una consulta. Tengo dos hijos. Un hijo de 26 años, que percibe ya rendimeintos del trabajo, y una hija de 17 que unicamente estudia. Abono anualidad por alimentos por decision judicial y quisiera saber hasta que momento puedo hacer constar las anualidades abonadas en mi declaracion de la renta. A pesar de los ingresos recibidos por mi hijo he seguido abonando la cantidad integra establecida en el convenio regulador. Existe alguna edad límite? algún nivel de ingresos? que cantidad sería aplicable al hijo restante?.Como trata Hacienda este tema?.

    Gracias por anticipado y un cordial saludo

    Jorge

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #130
    03/05/18 15:29

    Gracias de nuevo. Pues vaya fastidio. Me queda entonces claro que fiscalmente la custodia compartida es la peor opción para los padres si pagas pensión de alimentos. Si la custodia la tuviera sólo la madre me devolverían dinero, pero al tenerla compartida tengo que pagar (y estamos hablando de bastantes euros), a pesar de que a mi sueldo no es el que tiene hacienda ya que deberían descontar todo lo que paso de pensión y que hace que mi sueldo real sea mucho menos. En fin, esperemos que haya alguna manera de que esto cambie porque lo veo totalmente discriminatorio. Un saludo.

  12. en respuesta a Mln2002
    -
    #129
    03/05/18 12:52

    Buenos días Mln2002,
    Yo también considero que este gasto se incluye en los establecidos en el art. 142 CC,
    según el cual el derecho a recibir alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista.
    De hecho entiendo que es un pago en especie de la pensión por alimentos, si la hipoteca está dentro del convenio regulador.
    Respecto a los gastos asociados, supongo que habría que estarse a lo dispuesto en el convenio.
    Un saludo!

  13. #128
    03/05/18 08:19

    Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2017, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
    Mi duda es la siguiente:
    Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
    Un saludo

  14. en respuesta a alijes
    -
    #127
    02/05/18 09:35

    Buenos días alijes,
    te comento. Tu caso es un poco particular porque se trata de custodia compartida. Esto significa que tienes derecho al mínimo por descendientes, prorrateado en la parte que te corresponda. Y el problema es que el mínimo por descendientes es incompatible con esta deducción de anualidades por alimentos.
    Un saludo.

  15. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #126
    01/05/18 00:50

    ¿Pero entonces significa esto que no puedo poner la cantidad que paso de pensión alimenticia a mi exmujer por los niños en la casilla 497? Quedo a la espera de vuestra respuesta porque estoy hecho un lío.
    Gracias.

  16. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #125
    01/05/18 00:16

    Ok. Muchas gracias por vuestra ayuda.

  17. #124
    29/04/18 12:02

    Hola. Tengo la siguiente duda: pago pensión de alimentos a favor de mi hija (por sentencia judicial), mayor de edad, que ha empezado a trabajar en prácticas, con un salario muy bajo y fuera de la ciudad. Ha dejado, por tanto, el domicilio familiar. ¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?
    Si decidiera seguir haciéndolo ¿Puedo seguir incluyendo en mi IRPF esa pensión ya que me respalda la sentencia y el trabajo es precario?
    Muchas gracias y saludos,

  18. en respuesta a alijes
    -
    #123
    27/04/18 09:25

    Buenos días alijes,
    Los hemos estado consultando, y si la pensión que le pasas a tu exmujer es por alimentos a favor de los hijos, desde enero de 2015 si tienes derecho a aplicarte el mínimo por descendientes, esto es incompatible con el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos.

  19. en respuesta a Luesque
    -
    #122
    27/04/18 09:21

    Buenos días Luesque,
    estás en lo cierto, gracias por la precisión. Desde enero de 2015 los tribunales entienden que son incompatible las anualidades por alimentos en favor de los hijos con el mínimo por descendientes cuando se tenga derecho a aplicarse este último.
    Un saludo.

  20. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #121
    26/04/18 17:52

    No estoy en un caso parecido y entiendo que en custodia compartida tienes derecho a aplicar la mitad del minimo por descendientes y que para hacienda cobrar el minimo por descendientes es incompatible con desgravarse por anualidades de alimentos, es más creo que el programa renta web da un aviso en ese sentido si se aplican las dos deducciones.