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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

En situaciones de ruptura matrimonial, es común establecer pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos. Estas sumas pueden ser objeto de desgravación fiscal si son determinadas por un tribunal. A continuación, exploraremos cómo deben ser declaradas.
Cuando un matrimonio se rompe, existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas a desgravación siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial. En esta guía actualizada para la Declaración de la Renta 2024/2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, desde los requisitos fiscales hasta cómo reflejarlo correctamente en Renta Web.

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos - Declaración de la Renta 2024
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica en concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos puede beneficiarse de reducciones fiscales, siempre que estas hayan sido fijadas judicialmente. Es decir, es imprescindible que estén reflejadas en una resolución judicial, convenio regulador aprobado por el juzgado o escritura pública ante notario. Si el acuerdo es amistoso sin respaldo legal, solo se podrá desgravar la pensión compensatoria, pero no las anualidades para los hijos.

La persona que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, aunque no está sujeta a retención, ya que el pagador no está obligado a practicarla. En cambio, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos están exentas de tributación si se cumplen los requisitos legales.

Si quieres conocer otras deducciones disponibles para este año, revisa nuestra guía actualizada de deducciones fiscales en la Declaración de la Renta 2024-2025.

Reducción por pensión compensatoria al cónyuge

La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.

  • El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.

  • El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.

Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.

Consulta también las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta para no perder de vista otras posibles deducciones y obligaciones.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Las anualidades por alimentos destinadas a los hijos deben cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación. Estas prestaciones solo son fiscalmente válidas si están recogidas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado oficialmente.

Para el pagador, no reducen la base imponible general. Sin embargo, si no se aplica el mínimo por descendientes y el importe es inferior a la base liquidable general, se calcula un gravamen separado, reduciendo la progresividad del impuesto. Es decir, se aplican dos escalas distintas: una para las anualidades y otra para el resto de la base.

Para los hijos perceptores, las anualidades están exentas de tributar, siempre que provengan de una decisión judicial. Estos importes deben consignarse en la casilla 527 del programa Renta Web.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

Cuando se pagan anualidades a favor de personas distintas de los hijos (por ejemplo, padres, hermanos o excónyuges sin hijos comunes), también pueden ser fiscalmente deducibles.

El requisito fundamental es que estas anualidades estén fijadas por decisión judicial. En ese caso, reducen la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa. Si queda remanente, también se podrá reducir la base del ahorro con los mismos límites.

El receptor de estas anualidades deberá declararlas como rendimiento del trabajo no sometido a retención.

¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?

En algunos casos, el convenio o sentencia no especifica claramente qué parte del importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. Cuando esto ocurre, no se podrá aplicar la reducción fiscal por pensión compensatoria, ya que la ley exige que estén claramente diferenciadas.

Es importante solicitar una aclaración judicial si estás en esta situación, para poder aplicar correctamente las reducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos

Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo

Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.

¿Tienes más dudas sobre cómo hacer tu Declaración de la Renta? Consulta nuestra Guía completa de la Renta 2024/2025 o deja tu declaración en manos expertas con un asesor fiscal online.

Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta

Si todavía tienes dudas sobre cómo declarar estas pensiones, aquí respondemos a las preguntas más comunes para que no se te pase nada en tu declaración.

¿Qué pasa si el receptor de la pensión vive en el extranjero y no tiene NIF español?

En ese caso, debes indicar su número de identificación en el país de residencia.

¿Puedo deducirme las cantidades si el acuerdo fue amistoso?

Solo si se trata de una pensión compensatoria fijada en escritura pública o convenio aprobado judicialmente. Las anualidades para hijos deben estar siempre respaldadas judicialmente.

¿Dónde se declaran las anualidades por alimentos?

En la casilla 527 del programa Renta Web. Para las pensiones compensatorias, debes usar las casillas 482-486.

¿Los hijos deben declarar las anualidades por alimentos que reciben?

No. Si las anualidades están reconocidas judicialmente, son rentas exentas para los hijos.

¿Las anualidades a favor de mis padres también se pueden deducir?

Sí, si han sido fijadas por sentencia judicial. En ese caso, reducen tu base imponible general.
  1. en respuesta a Pitarquillo
    -
    #140
    11/06/18 14:56

    Buenos días,
    En este ejercicio no podrías consignar esas cantidades, tienes que solicitar rectificación de la declaración de 2016.

    Un saludo!

  2. en respuesta a Harrycall
    -
    #139
    11/06/18 13:37

    de nada! En efecto, tal y como explicamos en el artículo, las casillas 457-461 son las referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos; mientras que la deducción de anualidades por alimentos a favor de los hijos es la de la casilla 497.

  3. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #138
    11/06/18 13:33

    Muchas gracias por su respuesta. Solo por confirmar: la anualidad de la compensatoria en la casilla 461 y la alimentaria en la 497, verdad? Muchas gracias!

  4. en respuesta a Eduvazquezm
    -
    #137
    11/06/18 13:28

    Buenos días Eduvazquezm
    respecto a tu primera consulta, según el Código Civil, "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
    Por tanto, esta pensión no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, ya que la obligación de pago continúa mientras se estén formando y no cuenten con recursos económicos propios.

    Por otra parte, dada la definición de pensión de alimentos, que incluye gastos médicos y formación, y si en el convenio validado por sentencia judicial están contemplados, entiendo que también están incluidos.
    Un saludo!

  5. #136
    11/06/18 13:01

    Hola. Tengo dos dudas sobre este tema:

    1.- El tratamiento fiscal de la Pensión de Alimentos varía en algún momento con la edad de los hijos que la reciben, o es el descrito en el artículo independientemente de esa edad?

    2.- En los convenios de separación (siempre entendido que los fijados por sentencia judicial) se suele especificar una cantidad fija (normalmente revalorizable con el IPC) y, además, otros conceptos que no se cuantifican a priori, pero están incluidos (gastos médicos, farmacéuticos, escolares..). Cuando se dice que solo se puede dar este tratamiento a lo que se fija en la sentencia judicial, ¿se refiere solo a la cantidad fija o se puede incluir lo pagado en los otros conceptos no cuantificados a priori?

    Muchas gracias.

  6. #135
    07/06/18 21:08

    Duda Sobre pensión alimenticia. Soy padre separado de mutuo acuerdo pero validado por juzgado, con hijos que viven con su madre en vivienda que seguimos pagando hipoteca al 50% (me desgravo 50% de las cuotas de hipotecas aportadas también incluidas en el convenio regulador).
    La cuota anual de la pensión alimenticia más seguro médico privado de los hijos ¿puedo desgravárlo en la casilla 497? ¿Hay algún condicionante? (independientemente de la compensatoria que va en la casilla 461). Muchas gracias por su atención.
    [email protected]

  7. Nuevo
    #134
    26/05/18 16:53

    Buenas tardes..el padre de mis dos hijos quiere degravar la pension por entos.. Nosotros no estabamos casados ni nada legal..y ahora hicimos acuerdo verbal los niños conmigo y el les pasa una pension por alimento de 300 € x los dos..no nemos sentencia egal ninguna y el quiere reflejar esa pension en su declaracion.como podria hacerlo?tengo yo la obligacion de reflejarlo en la mia?

  8. Nuevo
    #133
    24/05/18 18:27

    Buenos días
    En septiembre de 2016 mi pareja y yo decidimos separarnos, tenemos una sentencia judicial de pensión compensatoria en este caso de ella como perceptora. Quisiera hacer dos preguntas, en la Renta 2016 olvidé consignar las cantidades de esos tres meses correspondientes a ese año, puedo ahora en la campaña de Renta 2017, puedo ponerlas en algún sitio o hacerlo de alguna manera?¿siendo la custodia compartida,podemos los dos hacer una declaración conjunta? Muchas gracias.Un saludo

  9. Nuevo
    #132
    10/05/18 18:17

    Me descargué el borrador de la renta 2017 y rellené la casilla 497. Guardé sin enviar con los cambios realizados.
    Unos días después incrementé la cantidad de la casilla 497 pero el importe a ingresar sigue saliendo lo mismo que antes.
    ¿Es correcto?

  10. #131
    08/05/18 17:28

    Hola,

    Quisiera hacer una consulta. Tengo dos hijos. Un hijo de 26 años, que percibe ya rendimeintos del trabajo, y una hija de 17 que unicamente estudia. Abono anualidad por alimentos por decision judicial y quisiera saber hasta que momento puedo hacer constar las anualidades abonadas en mi declaracion de la renta. A pesar de los ingresos recibidos por mi hijo he seguido abonando la cantidad integra establecida en el convenio regulador. Existe alguna edad límite? algún nivel de ingresos? que cantidad sería aplicable al hijo restante?.Como trata Hacienda este tema?.

    Gracias por anticipado y un cordial saludo

    Jorge

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #130
    03/05/18 15:29

    Gracias de nuevo. Pues vaya fastidio. Me queda entonces claro que fiscalmente la custodia compartida es la peor opción para los padres si pagas pensión de alimentos. Si la custodia la tuviera sólo la madre me devolverían dinero, pero al tenerla compartida tengo que pagar (y estamos hablando de bastantes euros), a pesar de que a mi sueldo no es el que tiene hacienda ya que deberían descontar todo lo que paso de pensión y que hace que mi sueldo real sea mucho menos. En fin, esperemos que haya alguna manera de que esto cambie porque lo veo totalmente discriminatorio. Un saludo.

  12. en respuesta a Mln2002
    -
    #129
    03/05/18 12:52

    Buenos días Mln2002,
    Yo también considero que este gasto se incluye en los establecidos en el art. 142 CC,
    según el cual el derecho a recibir alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista.
    De hecho entiendo que es un pago en especie de la pensión por alimentos, si la hipoteca está dentro del convenio regulador.
    Respecto a los gastos asociados, supongo que habría que estarse a lo dispuesto en el convenio.
    Un saludo!

  13. #128
    03/05/18 08:19

    Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2017, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
    Mi duda es la siguiente:
    Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
    Un saludo

  14. en respuesta a alijes
    -
    #127
    02/05/18 09:35

    Buenos días alijes,
    te comento. Tu caso es un poco particular porque se trata de custodia compartida. Esto significa que tienes derecho al mínimo por descendientes, prorrateado en la parte que te corresponda. Y el problema es que el mínimo por descendientes es incompatible con esta deducción de anualidades por alimentos.
    Un saludo.

  15. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #126
    01/05/18 00:50

    ¿Pero entonces significa esto que no puedo poner la cantidad que paso de pensión alimenticia a mi exmujer por los niños en la casilla 497? Quedo a la espera de vuestra respuesta porque estoy hecho un lío.
    Gracias.

  16. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #125
    01/05/18 00:16

    Ok. Muchas gracias por vuestra ayuda.

  17. #124
    29/04/18 12:02

    Hola. Tengo la siguiente duda: pago pensión de alimentos a favor de mi hija (por sentencia judicial), mayor de edad, que ha empezado a trabajar en prácticas, con un salario muy bajo y fuera de la ciudad. Ha dejado, por tanto, el domicilio familiar. ¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?
    Si decidiera seguir haciéndolo ¿Puedo seguir incluyendo en mi IRPF esa pensión ya que me respalda la sentencia y el trabajo es precario?
    Muchas gracias y saludos,

  18. en respuesta a alijes
    -
    #123
    27/04/18 09:25

    Buenos días alijes,
    Los hemos estado consultando, y si la pensión que le pasas a tu exmujer es por alimentos a favor de los hijos, desde enero de 2015 si tienes derecho a aplicarte el mínimo por descendientes, esto es incompatible con el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos.

  19. en respuesta a Luesque
    -
    #122
    27/04/18 09:21

    Buenos días Luesque,
    estás en lo cierto, gracias por la precisión. Desde enero de 2015 los tribunales entienden que son incompatible las anualidades por alimentos en favor de los hijos con el mínimo por descendientes cuando se tenga derecho a aplicarse este último.
    Un saludo.

  20. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #121
    26/04/18 17:52

    No estoy en un caso parecido y entiendo que en custodia compartida tienes derecho a aplicar la mitad del minimo por descendientes y que para hacienda cobrar el minimo por descendientes es incompatible con desgravarse por anualidades de alimentos, es más creo que el programa renta web da un aviso en ese sentido si se aplican las dos deducciones.