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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
Texto destacado Rankia
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. Nuevo
    #20
    11/04/14 23:39

    Hola tengo un par de dudas con la declaración de la renta 2013. El programa padre indica para la casilla 395 la siguiente ayuda "La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial." Según esto parece que aunque tengas una sentencia judicial, la pensión de alimentos que paso a mi hijo no puedo ponerla en esta casilla, pero si la compensatoria. Me puedes confirmar que es así? Si es así donde se puede informar la de alimentos?
    Gracias

  2. en respuesta a Fperal
    -
    Top 100
    #19
    08/04/14 14:01

    Bienvenido a Rankia, Como se indica en el artículo,

    En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
    Podrás desgravarte en la declaración de la renta de 2014 las anualidades por alimentos pagadas a partir de enero de 2014. Un saludo,
  3. #18
    08/04/14 12:45

    Buenos dias .
    Tengo una duda sobre la pension alimenticia.
    Yo llevo pagando una pension alimenticia desde Julio del 2013 de 300 euros en favor de mi hija, des pues de pactarla amistosa mente entre abogados y ratificada por el Juez en fecha 8 de enero del 2014.
    Mi pregunta es la siguiente puedo desgrabarme en la declaracion de este año 2013 lo que llevo pagado desde Julio, pues tengo entendido que se puede desgravar desde el primer momento en que se presenta la demanda de divorcio amistosa mente y que no es necesario desde que se ractifica por el juez.
    Puedes decirme si esto es asi, o si no como puedo hacerlo.
    Y si en micaso es correcto poder desgravar si no en esta en las prosimas declaraciones.
    Un Saludo

  4. #17
    08/04/14 10:07

    Buenos dias Lorena.
    Tengo una duda sobre la pension alimenticia.
    Yo llevo pagando una pension alimenticia desde Julio del 2013 de 300 euros en favor de mi hija, des pues de pactarla amistosa mente entre abogados y ratificada por el Juez en fecha 8 de enero del 2014.
    Mi pregunta es la siguiente puedo desgrabarme en la declaracion de este año 2013 lo que llevo pagado desde Julio, pues tengo entendido que se puede desgravar desde el primer momento en que se presenta la demanda de divorcio amistosa mente y que no es necesario desde que se ractifica por el juez.
    Puedes decirme si esto es asi, o si no como puedo hacerlo.
    Y si en micaso es correcto poder desgravar si no en esta en las prosimas declaraciones.
    Un Saludo

  5. en respuesta a toonlon
    -
    Top 100
    #16
    03/04/14 16:56

    Bienvenido a Rankia,

    Es posible que la deducción no afecte al importe final de tu declaración de la renta. Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal, por si tenéis que modificar la Declaración con el programa PADRE 2013.

    Un saludo,

  6. Nuevo
    #15
    03/04/14 14:52

    Hola,
    Mi situación es la siguiente, estoy en paro (la retribución del 2012 fué de 12.775€) y paso una manutención mensual de 250€ (3.000 anuales) a la madre de mi hijo. Al introducir el importe de la manutención en la casilla 398 del borrador, el importe del resultado de la modificación no varía. Pueden ayudarme? Muchas gracias

  7. en respuesta a dimonicat
    -
    Top 100
    #14
    03/04/14 12:00

    Hasta que deje de pasarse la pensión por alimentos a favor de los hijos, bien hasta los 18 años, hasta los 21 años o hasta la edad que se haya fijado legalmente.
    Un saludo,

  8. Nuevo
    #13
    03/04/14 11:34

    Después de leer el post y los comentarios el resumen sería el siguinte:

    Las pensiones por alimentos se pueden incorporar en la declaración de la renta, siempre y cuando hayan sido a). fijadas por un Juez, ó b). Si es "amistosa" y esta ratificada por un Juez.

    De estar equivocado ruego me corrijan.

    Al margen de lo anterior, hasta que edad se pueden incorporar dichas pensiones?

    Un saludo y gracias de antemano

  9. en respuesta a castulo72
    -
    Top 100
    #12
    03/04/14 09:32

    Bienvenido a Rankia,

    Es algo normal que el borrador de la renta contenga errores: Borrador de la declaración de la renta: errores más frecuente, solo tendrás que modificar el borrador e incluir este concepto.

    Un saludo,

  10. Nuevo
    #11
    02/04/14 20:35

    Hola Lorena:

    Acabo de ver el borrador de la renta de 2013 y cuál es mi sorpresa que no aparece la casilla 688 por la que se refleja la cuantía de la pensión de alimentos. A lo largo de los últimos años en que he solicitado el borrador sí me aparecía. Y esta vez, por qué no?

    Gracias de antemano por tu interés en este asunto.

    JuanCarlos O.

  11. en respuesta a Lidiadh
    -
    Top 100
    #10
    02/04/14 09:45

    Bienvenida a Rankia, Como se dice en el artículo,

    Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas.
    En primer lugar, debes de saber si percibes esta cantidad porque se ha fijado legalmente así o por acuerdo extrajudicial. Si ha sido fijado por un juez, estarás exenta de incluir esta cantidad en tu Declaración de la Renta de 2013. Un saludo,
  12. Nuevo
    #9
    01/04/14 19:30

    Hola, tengo una duda al respecto de mi situación. Recibo una pensión de alimentos por parte de mi padre y este año es la primera vez que voy a realizar la declaración de la renta. ¿ Tengo que incluirla en alguna casilla?
    Un saludo y gracias.

  13. en respuesta a Pilarfs
    -
    Top 100
    #8
    24/03/14 09:30

    Bienvenida a Rankia Pilar,

    Si el importe por las anualidades por alimentos a favor de los hijos se han acordado de forma amistosa y no ha sido una cantidad fijada por un juez, no podrá deducírselo de su Declaración de la Renta. Pero si en la sentencia que me dices, si que queda marcado un importe, podrá deducirselo.

    Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso enseñándole también la demanda para que te pueda ayudar.
    Un saludo,

  14. Nuevo
    #7
    22/03/14 12:03

    Buenos dias amparo tu post me ha sido de gran ayuda pero aun así estoy leyendo la sentencia que yo tengo y no veo claramente que tipo de pensión es la que estoy percibiendo ya que en el convenio regulador pone textualamente " CUARTA: Acercca de la contribucion al levantamiento de las cargas familiares, pagos a terceros y alimentos de los hijos comunes.
    Convienen ambos progenitores contribuir al sostenimiento de las cargas familiares y en concreto al mantenimiento de los menores, del suguiente modo:
    A/ Gastos ordinarios
    D. xxx abonara la cantidad de xxx al mes, dicha cantidad sera revisada anualmente ....

    ¿¿Esto que quiere decir que como no esta especificada el padre no se la puede deducir??

    Muchas gracias.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #6
    12/02/14 15:32

    Muchisimas gracias, espero que haya muchas personas como usted para aclararnos algunas dudas que en otros lados no te las aclaran por menos de 50 euros. Un saludo.

  16. en respuesta a david3379
    -
    Top 100
    #5
    12/02/14 09:38

    Bienvenido a Rankia David, Entiendo que el importe de 400€ que le pasas es en concepto de anualidad de alimentos a los hijos y no de pensión compensatoria. Como se dice en el artículo,

    En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
    Por tanto, para la Declaración de la Renta de 2013 no podrás aplicar esta deducción, pero para la próxima declaración de 2014 si ya que ha estado fijada la sentencia por un juez o se ha adaptado un convenio regulador aprobado judicialmente. Un saludo,
  17. Nuevo
    #4
    11/02/14 22:49

    Me he divorciado de mi mujer. Tengo dos hijas y hemos acordado de mutuo acuerdo una manutencion de 400 euros. Hemos firmado los papeles en el juzgado. Los he firmado en enero pero llevo pagando la manutencion desde octubre. Me gustaria saber si puedo deducir la manutencion y desde cuando. Esperando alguna respuesta un saludo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Lorena González Gómez
    #3
    23/01/14 08:57

    Buenos días.

    Muchas gracias Amparo. Mis dudas han sido muy bien resueltas, me ha quedado todo claro.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Lorena González
    -
    Top 100
    #2
    22/01/14 09:16

    Buenos días Lorena, Tal como se indica en el artículo, es el cónyuge que paga la anualidad la que pueda aplicar esta deducción en su Declaración de la Renta,

    El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 688 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.
    Y respecto a tu segunda duda, siempre que la anualidad por alimentos esté fijada por un juez, es decir, el caso que has comentado en que se fija amistosamente pero recibidas se aprueba judicialmente, podremos aplicar esta deducción. Espero que se hayan resuelto tus dudas. Saludos,
  20. Lorena González Gómez
    #1
    21/01/14 16:26

    Después de leer tu post me han surgido dos dudas:

    La primera: ¿es la persona que recibe la anualidad por alimentos quién se la puede deducir en la declaración de la renta? ¿No es la persona que paga dicha anualidad? Tenía entendido que era la persona que pagaba la que podía deducirselo

    Y la segunda: ¿si el convenido dónde se establece la anualidad por alimentos ha sido fijada de forma "amistosa" pero el convenido está ratificado por el juez, se puede deducir?

    Un saludo.