Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
En situaciones de ruptura matrimonial, es común establecer pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos. Estas sumas pueden ser objeto de desgravación fiscal si son determinadas por un tribunal. A continuación, exploraremos cómo deben ser declaradas.
Cuando un matrimonio se rompe, existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas a desgravación siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial. En esta guía actualizada para la Declaración de la Renta 2024/2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, desde los requisitos fiscales hasta cómo reflejarlo correctamente en Renta Web.
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
El contribuyente que pague una cantidad económica en concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos puede beneficiarse de reducciones fiscales, siempre que estas hayan sido fijadas judicialmente. Es decir, es imprescindible que estén reflejadas en una resolución judicial, convenio regulador aprobado por el juzgado o escritura pública ante notario. Si el acuerdo es amistoso sin respaldo legal, solo se podrá desgravar la pensión compensatoria, pero no las anualidades para los hijos.
La persona que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, aunque no está sujeta a retención, ya que el pagador no está obligado a practicarla. En cambio, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos están exentas de tributación si se cumplen los requisitos legales.
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Las anualidades por alimentos destinadas a los hijos deben cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación. Estas prestaciones solo son fiscalmente válidas si están recogidas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado oficialmente.
Para el pagador, no reducen la base imponible general. Sin embargo, si no se aplica el mínimo por descendientes y el importe es inferior a la base liquidable general, se calcula un gravamen separado, reduciendo la progresividad del impuesto. Es decir, se aplican dos escalas distintas: una para las anualidades y otra para el resto de la base.
Para los hijos perceptores, las anualidades están exentas de tributar, siempre que provengan de una decisión judicial. Estos importes deben consignarse en la casilla 527 del programa Renta Web.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades a favor de personas distintas de los hijos (por ejemplo, padres, hermanos o excónyuges sin hijos comunes), también pueden ser fiscalmente deducibles.
El requisito fundamental es que estas anualidades estén fijadas por decisión judicial. En ese caso, reducen la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa. Si queda remanente, también se podrá reducir la base del ahorro con los mismos límites.
El receptor de estas anualidades deberá declararlas como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
En algunos casos, el convenio o sentencia no especifica claramente qué parte del importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. Cuando esto ocurre, no se podrá aplicar la reducción fiscal por pensión compensatoria, ya que la ley exige que estén claramente diferenciadas.
Es importante solicitar una aclaración judicial si estás en esta situación, para poder aplicar correctamente las reducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si todavía tienes dudas sobre cómo declarar estas pensiones, aquí respondemos a las preguntas más comunes para que no se te pase nada en tu declaración.
¿Qué pasa si el receptor de la pensión vive en el extranjero y no tiene NIF español?
En ese caso, debes indicar su número de identificación en el país de residencia.
¿Puedo deducirme las cantidades si el acuerdo fue amistoso?
Solo si se trata de una pensión compensatoria fijada en escritura pública o convenio aprobado judicialmente. Las anualidades para hijos deben estar siempre respaldadas judicialmente.
¿Dónde se declaran las anualidades por alimentos?
En la casilla 527 del programa Renta Web. Para las pensiones compensatorias, debes usar las casillas 482-486.
¿Los hijos deben declarar las anualidades por alimentos que reciben?
No. Si las anualidades están reconocidas judicialmente, son rentas exentas para los hijos.
¿Las anualidades a favor de mis padres también se pueden deducir?
Sí, si han sido fijadas por sentencia judicial. En ese caso, reducen tu base imponible general.
Hola tengo un par de dudas con la declaración de la renta 2013. El programa padre indica para la casilla 395 la siguiente ayuda "La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial." Según esto parece que aunque tengas una sentencia judicial, la pensión de alimentos que paso a mi hijo no puedo ponerla en esta casilla, pero si la compensatoria. Me puedes confirmar que es así? Si es así donde se puede informar la de alimentos?
Gracias
Bienvenido a Rankia,
Como se indica en el artículo,
En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
Podrás desgravarte en la declaración de la renta de 2014 las anualidades por alimentos pagadas a partir de enero de 2014.
Un saludo,
#18
08/04/14 12:45
Buenos dias .
Tengo una duda sobre la pension alimenticia.
Yo llevo pagando una pension alimenticia desde Julio del 2013 de 300 euros en favor de mi hija, des pues de pactarla amistosa mente entre abogados y ratificada por el Juez en fecha 8 de enero del 2014.
Mi pregunta es la siguiente puedo desgrabarme en la declaracion de este año 2013 lo que llevo pagado desde Julio, pues tengo entendido que se puede desgravar desde el primer momento en que se presenta la demanda de divorcio amistosa mente y que no es necesario desde que se ractifica por el juez.
Puedes decirme si esto es asi, o si no como puedo hacerlo.
Y si en micaso es correcto poder desgravar si no en esta en las prosimas declaraciones.
Un Saludo
#17
08/04/14 10:07
Buenos dias Lorena.
Tengo una duda sobre la pension alimenticia.
Yo llevo pagando una pension alimenticia desde Julio del 2013 de 300 euros en favor de mi hija, des pues de pactarla amistosa mente entre abogados y ratificada por el Juez en fecha 8 de enero del 2014.
Mi pregunta es la siguiente puedo desgrabarme en la declaracion de este año 2013 lo que llevo pagado desde Julio, pues tengo entendido que se puede desgravar desde el primer momento en que se presenta la demanda de divorcio amistosa mente y que no es necesario desde que se ractifica por el juez.
Puedes decirme si esto es asi, o si no como puedo hacerlo.
Y si en micaso es correcto poder desgravar si no en esta en las prosimas declaraciones.
Un Saludo
Es posible que la deducción no afecte al importe final de tu declaración de la renta. Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal, por si tenéis que modificar la Declaración con el programa PADRE 2013.
Un saludo,
Nuevo
#15
03/04/14 14:52
Hola,
Mi situación es la siguiente, estoy en paro (la retribución del 2012 fué de 12.775€) y paso una manutención mensual de 250€ (3.000 anuales) a la madre de mi hijo. Al introducir el importe de la manutención en la casilla 398 del borrador, el importe del resultado de la modificación no varía. Pueden ayudarme? Muchas gracias
Hasta que deje de pasarse la pensión por alimentos a favor de los hijos, bien hasta los 18 años, hasta los 21 años o hasta la edad que se haya fijado legalmente.
Un saludo,
Nuevo
#13
03/04/14 11:34
Después de leer el post y los comentarios el resumen sería el siguinte:
Las pensiones por alimentos se pueden incorporar en la declaración de la renta, siempre y cuando hayan sido a). fijadas por un Juez, ó b). Si es "amistosa" y esta ratificada por un Juez.
De estar equivocado ruego me corrijan.
Al margen de lo anterior, hasta que edad se pueden incorporar dichas pensiones?
Acabo de ver el borrador de la renta de 2013 y cuál es mi sorpresa que no aparece la casilla 688 por la que se refleja la cuantía de la pensión de alimentos. A lo largo de los últimos años en que he solicitado el borrador sí me aparecía. Y esta vez, por qué no?
Gracias de antemano por tu interés en este asunto.
Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas.
En primer lugar, debes de saber si percibes esta cantidad porque se ha fijado legalmente así o por acuerdo extrajudicial. Si ha sido fijado por un juez, estarás exenta de incluir esta cantidad en tu Declaración de la Renta de 2013.
Un saludo,
Nuevo
#9
01/04/14 19:30
Hola, tengo una duda al respecto de mi situación. Recibo una pensión de alimentos por parte de mi padre y este año es la primera vez que voy a realizar la declaración de la renta. ¿ Tengo que incluirla en alguna casilla?
Un saludo y gracias.
Si el importe por las anualidades por alimentos a favor de los hijos se han acordado de forma amistosa y no ha sido una cantidad fijada por un juez, no podrá deducírselo de su Declaración de la Renta. Pero si en la sentencia que me dices, si que queda marcado un importe, podrá deducirselo.
Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso enseñándole también la demanda para que te pueda ayudar.
Un saludo,
Nuevo
#7
22/03/14 12:03
Buenos dias amparo tu post me ha sido de gran ayuda pero aun así estoy leyendo la sentencia que yo tengo y no veo claramente que tipo de pensión es la que estoy percibiendo ya que en el convenio regulador pone textualamente " CUARTA: Acercca de la contribucion al levantamiento de las cargas familiares, pagos a terceros y alimentos de los hijos comunes.
Convienen ambos progenitores contribuir al sostenimiento de las cargas familiares y en concreto al mantenimiento de los menores, del suguiente modo:
A/ Gastos ordinarios
D. xxx abonara la cantidad de xxx al mes, dicha cantidad sera revisada anualmente ....
¿¿Esto que quiere decir que como no esta especificada el padre no se la puede deducir??
Muchas gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#6
12/02/14 15:32
Muchisimas gracias, espero que haya muchas personas como usted para aclararnos algunas dudas que en otros lados no te las aclaran por menos de 50 euros. Un saludo.
Bienvenido a Rankia David,
Entiendo que el importe de 400€ que le pasas es en concepto de anualidad de alimentos a los hijos y no de pensión compensatoria. Como se dice en el artículo,
En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
Por tanto, para la Declaración de la Renta de 2013 no podrás aplicar esta deducción, pero para la próxima declaración de 2014 si ya que ha estado fijada la sentencia por un juez o se ha adaptado un convenio regulador aprobado judicialmente. Un saludo,
Nuevo
#4
11/02/14 22:49
Me he divorciado de mi mujer. Tengo dos hijas y hemos acordado de mutuo acuerdo una manutencion de 400 euros. Hemos firmado los papeles en el juzgado. Los he firmado en enero pero llevo pagando la manutencion desde octubre. Me gustaria saber si puedo deducir la manutencion y desde cuando. Esperando alguna respuesta un saludo.
Buenos días Lorena,
Tal como se indica en el artículo, es el cónyuge que paga la anualidad la que pueda aplicar esta deducción en su Declaración de la Renta,
El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 688 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.
Y respecto a tu segunda duda, siempre que la anualidad por alimentos esté fijada por un juez, es decir, el caso que has comentado en que se fija amistosamente pero recibidas se aprueba judicialmente, podremos aplicar esta deducción.
Espero que se hayan resuelto tus dudas. Saludos,
La primera: ¿es la persona que recibe la anualidad por alimentos quién se la puede deducir en la declaración de la renta? ¿No es la persona que paga dicha anualidad? Tenía entendido que era la persona que pagaba la que podía deducirselo
Y la segunda: ¿si el convenido dónde se establece la anualidad por alimentos ha sido fijada de forma "amistosa" pero el convenido está ratificado por el juez, se puede deducir?