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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. #120
    25/04/18 09:17

    Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2016, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
    Mi duda es la siguiente:
    Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
    Muchas gracias por adelantado

  2. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #114
    20/04/18 14:40

    Gracias por la respuesta Marta. Ya por ultimo y para aclararme del todo. Yo paso 800 € por pension de alimentos a mi exmujer por los niños y 300 € en una cuenta que tenemos en comun para diferentes gastos (colegio, extraescolares, etc..). Por tanto yo en la casilla 497 pondria: (800+300)×12 meses. Es asi ¿no?

  3. en respuesta a alijes
    -
    #113
    20/04/18 09:34

    Buenos días alijes,
    Por una parte, si el convenio está ratificado por el juez, entiendo que no hay problema con esto. Por otro lado, recuerda que una cosa es la pensión compensatoria, y otra las anualidades por alimentos. Esto último, se especifica en la casilla 497, y como hemos explicado en el artículo, no es exactamente un gasto deducible, sino que su tratamiento fiscal es diferente (se someten a gravamen separadamente).
    De cualquier modo, respecto a lo que preguntas, entiendo estos gastos de educación sí que pueden considerarse anualidades por alimentos, ya que éstas comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Si la cuenta es conjunta, podrías aplicarte el 50%.

  4. #111
    20/04/18 00:14

    Buenos días, me divorcie el año pasado con custodia compartida de mis dos hijos. De mutuo acuerdo y reflejado en el convenio regulador le paso una pensión de alimentos a mi exmujer. Este convenio esta ratificado por la juez. Concretamente la sentencia pone:
    " Admitida a trámite la demanda, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que se emitiera dictamen, evacuándolo en el sentido de no tener nada que oponer a la aprobación del convenio regulador, quedando a continuación los autos en poder del proveyente para dictar la resolución correspondiente"
    Mi duda es si puedo deducirme esta pensión en la declaración de la renta. Ya que según pone para poder deducirla debe ser por decisión judicial y no sé si esto quiere decir quiere decir que es impuesta por un juez o vale que haya sido de mutuo acuerdo a través de un convenio regulador y ratificado por el juez como es mi caso.
    Otra duda que tengo me ha surgido al leer esta noticia:

    http://www.elmundo.es/sociedad/2017/02/08/589b37b5e2704e7c028b4617.html

    ¿Se pueden desgravar entonces tambien los gastos comunes que se tengan con lo hijos?. Lo digo porque yo tengo con mi exmujer una cuenta donde ingresamos todos los meses una cierta cantidad de dinero para los gastos de colegio, (libros, excursiones, material, etc...) clases extraescolares, etc... y me gustaria que alguien por aquí me pudiera aclarar si lo puedo incluir en los gastos de alimentos tal y como se dice en la noticia que enlazo.
    Un saludo.

  5. en respuesta a Holamundo
    -
    Nuevo
    #110
    09/04/18 19:14

    Muchas gracias, lo probaré a ver si hay suerte.

  6. en respuesta a Gafitas
    -
    #109
    09/04/18 18:50

    Buenas gafitas, prueba a ver si lo puedes hacer poniendo declarante si estas tu en primer lugar o cónyuge si estas en segundo lugar (en la pestaña de arriba a la derecha) lo rellenas y luego vuelves a conjunta. Suerte!

  7. Nuevo
    #108
    08/04/18 21:04

    Hola. Campaña IRPF 2018. Estoy divorciado con dos hijos a los que paso pensión de alimentos desde 2002 por decisión judicial. En 2017 contraje segundas nupcias, sin hijos. Al sacar el borrador de la Campaña, da la opción de realizar la declaración conjunta o de forma individual. Si la hago individual, me permite poner en el casillero correspondiente las cantidades satisfechas por alimentos a los hijos, pero si la hago conjunta no me lo permite. ¿Hay que poner algo en datos personales para que lo permita en declaración conjunta, ya que nos sale más beneficiosa, o es que no se puede, sin más, en un supuesto como el mío? Muchas gracias.

  8. #107
    23/03/18 21:18

    Pago 8000 Anuales por alimentos en favor de mis hijos aceptado por decision judicial.
    Estoy en el paro (13177€) y no consigo que desgraven nada los 8000 que pago.
    Que hacer?
    La base liquidable general es de casi 8500
    Por favor, ayuda. Gracias

  9. en respuesta a Cascoporro
    -
    Top 100
    #106
    30/01/18 15:14

    Entiendo que eres tu quien pagó la indemnización compensatoria (en el primer email creía que la habías recibido tu, perdona). En tal caso, no, no se puede dividir el pago, solo tienes la Declaración de la Renta de 2016 (efectuada en abril de 2017) para poder desgravarte.

    Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #105
    30/01/18 15:02

    Hola Amparo.
    Los 35.000 fueron por imposición legal, como resultado de la sentencia de divorcio en un caso de régimen de separación de bienes; como indemnizacion compensatoria por el desequilibrio generado. Igualmente, tambien sentecnia al pago de una pension compensatoria de pago mensual.
    Se hizo efectivo el pago en un único ejercicio (Noviembre 2016); mi pregunta era relacionada con si todo el pago solo se puede incluir en la declaración del año de pago efectuado (2016) o se puede dividir en varios al llegar a la desgravación máxima.

    Un saludo

  11. en respuesta a Cascoporro
    -
    Top 100
    #104
    30/01/18 13:56

    Hola, respecto a tu segunda duda, si se puede aplazar el pago en el IRPF durante diferentes años, si la indemnización compensatoria se ha pagado en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio o nulidad NO.

    Respecto a la no tributación de la indemnización según el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas seexcluye de tributación los importes percibidos en concepto de indemnización compensatoria: en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.

    Si los 35.000€ son por imposición legal, están excluidos de tributar en el IRPF.
    Saludos,

  12. Nuevo
    #103
    29/01/18 19:45

    Buenas tardes:
    Mi consulta es acerca de la indemnizacion compesatoria (a sumar a la pension compensatoria).
    ¿Se suman sus cantidades directamente con los valores aportados anualmente?
    En mi caso, dado que la cuantia de la indemnizacion ha sido bastante alta (35.000€) sobrepasará los valores maximos deducibles para el año 2017.
    ¿En ese caso es posible dividirlo en varios años?

    Muchas gracias

  13. Nuevo
    #101
    23/06/17 19:13

    Buenas tardes

    Mi pregunta es acerca de la manutención y la declaración de la renta. ¿Es posible que un padre haga la declaración de la renta introduciendo dni de su hijo si no ha cumplido el pago de la pensión compensatoria? Quiero decir, ¿se encarga la agencia tributaria de comprobar si ha realizado la transferencia bancaria? Es mi caso, mi padre no ha pasado la manutención pero quiere declararlo en la declaración.

    Un saludo y gracias por las respuestas.