Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
En situaciones de ruptura matrimonial, es común establecer pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos. Estas sumas pueden ser objeto de desgravación fiscal si son determinadas por un tribunal. A continuación, exploraremos cómo deben ser declaradas.
Cuando un matrimonio se rompe, existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas a desgravación siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial. En esta guía actualizada para la Declaración de la Renta 2024/2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, desde los requisitos fiscales hasta cómo reflejarlo correctamente en Renta Web.
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
El contribuyente que pague una cantidad económica en concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos puede beneficiarse de reducciones fiscales, siempre que estas hayan sido fijadas judicialmente. Es decir, es imprescindible que estén reflejadas en una resolución judicial, convenio regulador aprobado por el juzgado o escritura pública ante notario. Si el acuerdo es amistoso sin respaldo legal, solo se podrá desgravar la pensión compensatoria, pero no las anualidades para los hijos.
La persona que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, aunque no está sujeta a retención, ya que el pagador no está obligado a practicarla. En cambio, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos están exentas de tributación si se cumplen los requisitos legales.
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Las anualidades por alimentos destinadas a los hijos deben cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación. Estas prestaciones solo son fiscalmente válidas si están recogidas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado oficialmente.
Para el pagador, no reducen la base imponible general. Sin embargo, si no se aplica el mínimo por descendientes y el importe es inferior a la base liquidable general, se calcula un gravamen separado, reduciendo la progresividad del impuesto. Es decir, se aplican dos escalas distintas: una para las anualidades y otra para el resto de la base.
Para los hijos perceptores, las anualidades están exentas de tributar, siempre que provengan de una decisión judicial. Estos importes deben consignarse en la casilla 527 del programa Renta Web.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades a favor de personas distintas de los hijos (por ejemplo, padres, hermanos o excónyuges sin hijos comunes), también pueden ser fiscalmente deducibles.
El requisito fundamental es que estas anualidades estén fijadas por decisión judicial. En ese caso, reducen la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa. Si queda remanente, también se podrá reducir la base del ahorro con los mismos límites.
El receptor de estas anualidades deberá declararlas como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
En algunos casos, el convenio o sentencia no especifica claramente qué parte del importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. Cuando esto ocurre, no se podrá aplicar la reducción fiscal por pensión compensatoria, ya que la ley exige que estén claramente diferenciadas.
Es importante solicitar una aclaración judicial si estás en esta situación, para poder aplicar correctamente las reducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si todavía tienes dudas sobre cómo declarar estas pensiones, aquí respondemos a las preguntas más comunes para que no se te pase nada en tu declaración.
¿Qué pasa si el receptor de la pensión vive en el extranjero y no tiene NIF español?
En ese caso, debes indicar su número de identificación en el país de residencia.
¿Puedo deducirme las cantidades si el acuerdo fue amistoso?
Solo si se trata de una pensión compensatoria fijada en escritura pública o convenio aprobado judicialmente. Las anualidades para hijos deben estar siempre respaldadas judicialmente.
¿Dónde se declaran las anualidades por alimentos?
En la casilla 527 del programa Renta Web. Para las pensiones compensatorias, debes usar las casillas 482-486.
¿Los hijos deben declarar las anualidades por alimentos que reciben?
No. Si las anualidades están reconocidas judicialmente, son rentas exentas para los hijos.
¿Las anualidades a favor de mis padres también se pueden deducir?
Sí, si han sido fijadas por sentencia judicial. En ese caso, reducen tu base imponible general.
Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2016, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
Mi duda es la siguiente:
Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
Muchas gracias por adelantado
en respuesta a
Marta Espinosa C
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#114
20/04/18 14:40
Gracias por la respuesta Marta. Ya por ultimo y para aclararme del todo. Yo paso 800 € por pension de alimentos a mi exmujer por los niños y 300 € en una cuenta que tenemos en comun para diferentes gastos (colegio, extraescolares, etc..). Por tanto yo en la casilla 497 pondria: (800+300)×12 meses. Es asi ¿no?
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alijes
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#113
20/04/18 09:34
Buenos días alijes,
Por una parte, si el convenio está ratificado por el juez, entiendo que no hay problema con esto. Por otro lado, recuerda que una cosa es la pensión compensatoria, y otra las anualidades por alimentos. Esto último, se especifica en la casilla 497, y como hemos explicado en el artículo, no es exactamente un gasto deducible, sino que su tratamiento fiscal es diferente (se someten a gravamen separadamente).
De cualquier modo, respecto a lo que preguntas, entiendo estos gastos de educación sí que pueden considerarse anualidades por alimentos, ya que éstas comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Si la cuenta es conjunta, podrías aplicarte el 50%.
#111
20/04/18 00:14
Buenos días, me divorcie el año pasado con custodia compartida de mis dos hijos. De mutuo acuerdo y reflejado en el convenio regulador le paso una pensión de alimentos a mi exmujer. Este convenio esta ratificado por la juez. Concretamente la sentencia pone:
" Admitida a trámite la demanda, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que se emitiera dictamen, evacuándolo en el sentido de no tener nada que oponer a la aprobación del convenio regulador, quedando a continuación los autos en poder del proveyente para dictar la resolución correspondiente"
Mi duda es si puedo deducirme esta pensión en la declaración de la renta. Ya que según pone para poder deducirla debe ser por decisión judicial y no sé si esto quiere decir quiere decir que es impuesta por un juez o vale que haya sido de mutuo acuerdo a través de un convenio regulador y ratificado por el juez como es mi caso.
Otra duda que tengo me ha surgido al leer esta noticia:
¿Se pueden desgravar entonces tambien los gastos comunes que se tengan con lo hijos?. Lo digo porque yo tengo con mi exmujer una cuenta donde ingresamos todos los meses una cierta cantidad de dinero para los gastos de colegio, (libros, excursiones, material, etc...) clases extraescolares, etc... y me gustaria que alguien por aquí me pudiera aclarar si lo puedo incluir en los gastos de alimentos tal y como se dice en la noticia que enlazo.
Un saludo.
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Holamundo
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Nuevo
#110
09/04/18 19:14
Muchas gracias, lo probaré a ver si hay suerte.
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Gafitas
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#109
09/04/18 18:50
Buenas gafitas, prueba a ver si lo puedes hacer poniendo declarante si estas tu en primer lugar o cónyuge si estas en segundo lugar (en la pestaña de arriba a la derecha) lo rellenas y luego vuelves a conjunta. Suerte!
Nuevo
#108
08/04/18 21:04
Hola. Campaña IRPF 2018. Estoy divorciado con dos hijos a los que paso pensión de alimentos desde 2002 por decisión judicial. En 2017 contraje segundas nupcias, sin hijos. Al sacar el borrador de la Campaña, da la opción de realizar la declaración conjunta o de forma individual. Si la hago individual, me permite poner en el casillero correspondiente las cantidades satisfechas por alimentos a los hijos, pero si la hago conjunta no me lo permite. ¿Hay que poner algo en datos personales para que lo permita en declaración conjunta, ya que nos sale más beneficiosa, o es que no se puede, sin más, en un supuesto como el mío? Muchas gracias.
#107
23/03/18 21:18
Pago 8000 Anuales por alimentos en favor de mis hijos aceptado por decision judicial.
Estoy en el paro (13177€) y no consigo que desgraven nada los 8000 que pago.
Que hacer?
La base liquidable general es de casi 8500
Por favor, ayuda. Gracias
Entiendo que eres tu quien pagó la indemnización compensatoria (en el primer email creía que la habías recibido tu, perdona). En tal caso, no, no se puede dividir el pago, solo tienes la Declaración de la Renta de 2016 (efectuada en abril de 2017) para poder desgravarte.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#105
30/01/18 15:02
Hola Amparo.
Los 35.000 fueron por imposición legal, como resultado de la sentencia de divorcio en un caso de régimen de separación de bienes; como indemnizacion compensatoria por el desequilibrio generado. Igualmente, tambien sentecnia al pago de una pension compensatoria de pago mensual.
Se hizo efectivo el pago en un único ejercicio (Noviembre 2016); mi pregunta era relacionada con si todo el pago solo se puede incluir en la declaración del año de pago efectuado (2016) o se puede dividir en varios al llegar a la desgravación máxima.
Hola, respecto a tu segunda duda, si se puede aplazar el pago en el IRPF durante diferentes años, si la indemnización compensatoria se ha pagado en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio o nulidad NO.
Respecto a la no tributación de la indemnización según el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas seexcluye de tributación los importes percibidos en concepto de indemnización compensatoria: en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Si los 35.000€ son por imposición legal, están excluidos de tributar en el IRPF.
Saludos,
Nuevo
#103
29/01/18 19:45
Buenas tardes:
Mi consulta es acerca de la indemnizacion compesatoria (a sumar a la pension compensatoria).
¿Se suman sus cantidades directamente con los valores aportados anualmente?
En mi caso, dado que la cuantia de la indemnizacion ha sido bastante alta (35.000€) sobrepasará los valores maximos deducibles para el año 2017.
¿En ese caso es posible dividirlo en varios años?
Muchas gracias
Nuevo
#101
23/06/17 19:13
Buenas tardes
Mi pregunta es acerca de la manutención y la declaración de la renta. ¿Es posible que un padre haga la declaración de la renta introduciendo dni de su hijo si no ha cumplido el pago de la pensión compensatoria? Quiero decir, ¿se encarga la agencia tributaria de comprobar si ha realizado la transferencia bancaria? Es mi caso, mi padre no ha pasado la manutención pero quiere declararlo en la declaración.