¿Estás preparándote para la Declaración de la Renta 2023? En el siguiente artículo resumimos todas las casuísticas por las que tu renta puede estar exenta de declarar: ayudas a afectados, becas, indemnizaciones, despidos, rendimientos en planes de ahorro y mucho más.
Si quieres saber más al respecto, te interesará seguir leyendo.
¿Qué son las rentas exentas?
Las rentas exentas son aquellas sobre las que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible. Las rentas exentas se determinan expresamente por la Ley y pueden responder a motivos políticos, económicos o personales, y su razón de ser es la voluntad del legislador de protegerlas fiscalmente.
En el caso del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), las rentas exentas se encuentran establecidas, generalmente, en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
Rentas exentas del IRPF
A continuación, veremos un listado de las rentas que se encuentran exentas del IRPF:
Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo (artículo 7.a LIRPF)
Se considera como renta exenta del IRPF cualquier indemnización o ayuda percibida del Estado con motivo de haber sufrido un atentado terrorista, ya la reciba el propio damnificado como sus familiares.
Las ayudas a los afectados por el VIH (artículo 7.b LIRPF)
Se consideran rentas exentas del IRPF todas las ayudas por actuaciones del Sistema Sanitario Público percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Pueden tratarse de indemnizaciones a tanto alzado o ayudas mensuales.
Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (artículo 7.c LIRPF)
Se considerarán rentas exentas, únicamente, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente (artículo 7.d LIRPF)
Serán rentas exentas del IRPF las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se considerarán, del mismo modo, como rentas exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes.
La indemnización debe percibirse por haber sufrido cualquier tipo de daños personales, físicos, psíquicos o morales, incluyendo los daños al honor de las personas.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (artículo 7.e LIRPF)
Este apartado es dependiente de la legislación laboral. Para el año 2023, se considerarán rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000€.
Este límite, que se añade como novedad en 2016, es aplicable a los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014. Pero en los despidos que deriven de ERE (expedientes de regulación de empleo) o en los despidos colectivos, la modificación del límite no es aplicable si el expediente se ha aprobado o el despido colectivo se ha iniciado en fecha anterior.
En este apartado nos podemos encontrar con diferentes situaciones:
Cese del trabajador por causas justas |
El trabajador solicita la extinción de su contrato de trabajo, justificándose con una serie de causas justas (modificaciones de las condiciones del contrato, falta de pago, etc.) y no por simple voluntad o capricho del trabajador. Estas causas se encuentran previstas en el Estatuto de los Trabajadores. |
Despido disciplinario |
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Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor |
La indemnización prevista es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización exenta de tributar por el IRPF es la misma que la de los despidos improcedentes. |
Extinción por causas objetivas |
La indemnización prevista es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización exenta de tributar por el IRPF es la misma que la de los despidos improcedentes. |
Prejubilación |
Los incentivos recibidos por el trabajador hasta la jubilación no están exentos de tributar por el IRPF. |
Indemnización por muerte, jubilación o incapacidad del empresario |
La cuantía exenta de tributar por el IRPF es la correspondiente a 1 mes de salario. |
Indemnización adicional en el supuesto de no readmisión del trabajador despedido improcedentemente |
La norma prevé la posibilidad de que el juez acuerde una indemnización adicional de 15 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta renta estaría exenta de tributar por el IRPF. |
Traslados |
Si el trabajador acepta el traslado forzoso y recibe una compensación económica, ésta se encontrará exenta de tributar por el IRPF. Si el trabajador no acepta el traslado forzoso y se extingue el contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, la cual se encontraría exenta de tributar por el IRPF. |
Contratos temporales |
A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Esta indemnización no se encuentra exenta del IRPF ya que, la causa no es el despido o cese, sino la expiración del contrato. |
Las prestaciones por invalidez de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos (artículo 7.f LIRPF)
Hay que diferenciar según el órgano que pague las prestaciones:
- Prestaciones por incapacidad permanente satisfechas por la Seguridad Social:
Incapacidad permanente parcial |
En casos de minusvalía igual o superior al 33% que no impide la realización de las tareas normales de su profesión. |
Incapacidad permanente total |
Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas habituales de su profesión, aunque puede realizar otras distintas. |
Incapacidad permanente absoluta |
Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio. |
Gran invalidez |
Son situaciones de incapacidad permanente absoluta a las que se les añade la necesidad de contar con la ayuda de terceras personas para realizar las actividades más esenciales para la vida |
Únicamente se encuentran exentas de tributar por IRPF las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Tributarán como rendimientos del trabajo las prestaciones recibidas por incapacidad permanente parcial y total.
- Prestaciones de las Mutualidades de previsión social por incapacidad permanente de profesionales:
Se encuentran exentas las prestaciones, en situaciones idénticas a las previstas en la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
Las pensiones por incapacidad permanente de los funcionarios (artículo 7.g LIRPF)
Se encuentran exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los funcionarios (clases pasivas), cuando la lesión o enfermedad suponga la inhabilitación por completo del perceptor de la pensión.
Las prestaciones públicas por hijo a cargo; nacimiento y adopción; orfandad, maternidad y paternidad de las CC.AA. (artículo 7.h LIRPF)
Estarán exentas dichas prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las prestaciones percibidas, en dichos supuestos, de mutualidades de previsión social que actúen como alternativa a la Seguridad Social.
También se encuentran exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Las ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o personas con minusvalía (artículo 7.i LIRPF)
Estarán exentas las prestaciones y ayudas obtenidas por las propias personas para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
Las becas públicas (artículo 7.j LIRPF)
Se encuentran exentas las becas públicas, las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos, las becas concedidas por las fundaciones bancarias y las cajas de ahorros en el desarrollo de sus actividades de obra social, percibidas para:
- Cursar estudios reglados.
- Fines de investigación.
Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos (artículo 7.k LIRPF)
En los casos de ruptura del matrimonio por separación o divorcio, estarán exentas de tributar por el IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Se encuentran exentas para el hijo que percibe las anualidades.
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes y los premios "Princesa de Asturias" (artículo 7.l LIRPF)
Están exentos de tributar por el IRPF los premios mencionados anteriormente siempre que se cumplan los requisitos regulados por las Ley del IRPF.
Las ayudas económicas a deportistas de élite (artículo 7.m LIRPF)
Se encuentran exentas de tributar por el IRPF las ayudas económicas destinadas a la formación y tecnificación deportiva concedidas a deportistas de élite, con el límite de 60.100 euros anuales.
Las prestaciones por desempleo en pago único (artículo 7.n LIRPF)
Desde el 1 de enero de 2013, se encuentran exentas las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único, siempre que el trabajador se integre en:
- Una sociedad laboral.
- Una cooperativa de trabajo asociado.
- Se convierta en autónomo.
- Aporte la prestación a una entidad mercantil.
Los rendimientos positivos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo (artículo 7.ñ LIRPF)
Están exentos de tributar por el IRPF los rendimientos positivos del capital mobiliario que procedan de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas rentas no estarán exentas si el contribuyente dispone de algo del capital del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Las gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz (artículo 7.o LIRPF)
Se encuentran exentas las cantidades satisfechas por el Estado a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias en los siguientes casos:
- Gratificaciones extraordinarias que se perciban como consecuencia de la llevar a cabo una misión humanitaria.
- Indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales (físicos, psíquicos y morales) que hubieran sufrido durante las misiones.
Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjeros estarán exentos de tributar por IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajo ha de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente situado en el extranjero.
- El territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal.
- El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.
- La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas.
Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 7.q LIRPF)
Se encuentran exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales (físicos, psíquicos y morales) sufridos a causa del funcionamiento de los servicios públicos.
El daño debe haber sido causado por cualquier Administración Pública: estatal, autonómica o local.
Las prestaciones por entierro o sepelio (artículo 7.r LIRPF)
El importe total de las prestaciones percibidas por entierro o sepelio se encuentran exentas de tributar por IRPF. El límite lo establece el importe total de los gastos en los que se haya incurrido.
Las ayudas económicas a personas afectadas por hepatitis C en el Sistema Sanitario Público (artículo 7.s LIRPF)
Esta ayuda se percibe una única vez, a tanto alzado y se encuentra exenta de tributar por IRPF.
Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés (artículo 7.t LIRPF)
Se encuentran exentas de tributar por el IRPF, las rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.
Las indemnizaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 1977 (artículo 7.u LIRPF)
Se encuentran exentas las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios en los supuestos incluidos en dicha amnistía.
Las rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias aseguradas de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (artículo 7.v LIRPF)
Son los seguros de Vida-Ahorro que tienen un tratamiento fiscal favorable. Recomendados para las personas más mayores.
Los rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (artículo 7.w LIRPF)
Se encuentran exentos de tributar por IRPF, tanto los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos.
El límite de la exención es de 3 veces el IPREM, para cada uno de los rendimientos por separado.
Las prestaciones públicas recogidas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (artículo 7.x LIPRF)
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada para la atención de personas en situación de dependencia que se encuentran exentas de tributar por el IRPF son:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
Ayudas a colectivos perjudicados (artículo 7.y LIRPF)
Se encuentran exentas de tributar por el IRPF las rentas mínimas de inserción establecidas por las CCAA, y otras ayudas que atienden a colectivos en riesgo de exclusión social, en situaciones de emergencia social, sin escolarización o demás ayudas a menores o discapacitados que no cuenten con los medios económicos suficientes.
El máximo de la cuantía exenta es en conjunto 1,5 veces el IPREM.
También están exentas las ayudas a víctimas de delitos violentos y otras ayudas a víctimas de violencia de género.
Las ayudas públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores (artículo 7.z LIRPF)
Quedan exentas de tributar por el IRPF, todas las prestaciones y ayudas familiares percibidas por cualquier Administración Pública vinculadas a dichos motivos.
Exención de dividendos y participaciones en beneficios
La anterior exención correspondiente al artículo 7.y de la LIRPF sobre exención de dividendos y participaciones en beneficios, queda suprimida.