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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #60
    21/03/16 16:03

    Muchas gracias por tu respuesta.
    Un saludo

  2. en respuesta a mdcarmen
    -
    Top 100
    #59
    21/03/16 11:46

    Buenos días,

    Si dentro de la orden judicial se especifica este gasto, si que podrá deducirselos en la Declaración de la Renta. Por ley, esta pensión de alimentos incluye: vivienda, alimentos, ropa, asistencia médica y educación; sin embargo, puede incluir otros costes si está especificado. Saludos,

  3. #58
    20/03/16 13:16

    Buenos días.
    Por orden judicial mi hijo tiene que pagar una pensión de alimentos.
    Además al residir su hijo en otro país tiene que pagar los billetes de avión, un mes va él y otro mes viene la madre con el niño.
    Mi pregunta es, si puede desgravarse el gasto de los billetes de avión, ya que todos corren por cuenta de él.
    Un saludo

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    05/01/16 11:24

    porque hace falta pasar por un juez para podertelo desgravar? si de forma amistosa llegas a un acuerdo...no debería primar los acuerdos extrajudiciales?
    por otro lado, puedes hacer este tramite sin abogado?

    muchas gracias

  5. en respuesta a Crisi
    -
    Top 100
    #56
    10/06/15 10:41

    Hola, la pensión por manutención es la anualidad por alimentos y el cónyuge obligado a abonar estas las anualidades podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 523 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.
    Saludos,

  6. Nuevo
    #55
    09/06/15 20:46

    Tengo una duda. Si yo pago 360€ mensuales por manutencion, tengo derecho a la reduccion?? En caso afirmativo en que casilla del borrador se tiene que incluir y por que importe??
    Gracias!!!

  7. en respuesta a Mirour
    -
    Top 100
    #54
    04/05/15 09:14

    Buenos días, ese caso no está contemplado en la LIRPF en España, por tanto, entiendo que tu en Francia te lo podrás desgravar, pero él en España no tiene que introducir este rendimiento. De todos modos, os recomiendo que lo consultéis con un asesor fiscal.

    Saludos,

  8. #52
    03/05/15 16:22

    Hola,

    Y si yo como hijo, le doy a mi padre una pension alimenticia anual, Como declara el ese dinero en la renta, en que casilla del programa Padre debe introducir la cantidad?

    Yo vivo en Francia, y aqui se permite desgravarse por causa de una pension alimenticia a un padre jubilado. Lo que desconozco es como hacer constar esa cantidad de euros en el programa Padre.

    Gracias.

  9. en respuesta a Lucaslucas
    -
    Top 100
    #51
    27/04/15 09:34

    Buenos días Lucas,

    Si la pasas, tienes documentación del traspaso mensual y está establecida en convenio judicial puedes deducirtelo en la Declaración de la Renta de 2014 en la casilla 523. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #50
    24/04/15 18:17

    Si en la sentencia judicial no indica la edad hasta la que hay que pasar la pensión alimenticia a los hijos, y la sigo pasando, cuando ya son mayores de 18, pero no trabajan, la puedo seguir desgravando?
    Saludos

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #48
    21/04/15 17:36

    Gracias Amparo por tu rapida respuesta.

  12. en respuesta a Pellote
    -
    Top 100
    #47
    21/04/15 17:32

    Si el convenio regulador está aprobado judicialmente si que estaría exento. Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #46
    21/04/15 17:30

    Gracias por tu respuesta Amparo, en nuestro caso firmamos un convenio regulador y acordamos el importe de la pensión de mutuo acuerdo y dicho convenio nuestros abogados lo pasaron por los juzgados, es lo mismo que me comentas que esta fijado por un juez.
    Estaría exenta de tributar igualmente?

    Gracias.

  14. en respuesta a Pellote
    -
    Top 100
    #45
    21/04/15 17:08

    Buenas tardes, si este concepto está fijado por un juez como pensión de alimentos por el importe de 300€ al mes, estarás exenta de tributar por ellos en la Declaración de la Renta. Saludos,

  15. #44
    21/04/15 16:58

    Buenas, a ver si me puede ayudar, tengo que declarar como ingresos los 300 euros mensuales, que mi ex me pasa en concepto de pensión de alimentos por mi hija de 13 años o estoy exenta de hacerlo?, eramos pareja de hecho, y acordamos de mutuo acuerdo en convenio regulador pasado por los juzgados, dicha pensión.
    Si tengo que declararlos, tendría que incluirlos como rendimientos del trabajo?.
    Saludos y Gracias.

  16. Nuevo
    #43
    12/04/15 10:54

    Buenos dias
    estoy divorciado desde el 2013 y paso una anualidad de alimentos a favor de los hijos de 450e al mes por sentencia judicial...en esta sentencia pone que aparte de esos 450 e...en el caso de que mi hija mayor (22años) estudie tanbien he de pagarle la mitad de los estudios.....mi pregunta es si he de sumar la cantidad de dichos estudios,a la anualidad de alimentos...gracias

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #42
    14/01/15 11:15

    Muchas gracias Amparo. Un saludo.

  18. en respuesta a Loving
    -
    Top 100
    #41
    13/01/15 16:09

    Si no hay límite de fecha en la que ya no tienes que seguir pasando con obligación la pensión por alimentos, si que puedes desgravarla en la Declaración de la Renta.
    Saludos,