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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

En situaciones de ruptura matrimonial, es común establecer pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos. Estas sumas pueden ser objeto de desgravación fiscal si son determinadas por un tribunal. A continuación, exploraremos cómo deben ser declaradas.
Cuando un matrimonio se rompe, existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas a desgravación siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial. En esta guía actualizada para la Declaración de la Renta 2024/2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, desde los requisitos fiscales hasta cómo reflejarlo correctamente en Renta Web.

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos - Declaración de la Renta 2024
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica en concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos puede beneficiarse de reducciones fiscales, siempre que estas hayan sido fijadas judicialmente. Es decir, es imprescindible que estén reflejadas en una resolución judicial, convenio regulador aprobado por el juzgado o escritura pública ante notario. Si el acuerdo es amistoso sin respaldo legal, solo se podrá desgravar la pensión compensatoria, pero no las anualidades para los hijos.

La persona que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, aunque no está sujeta a retención, ya que el pagador no está obligado a practicarla. En cambio, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos están exentas de tributación si se cumplen los requisitos legales.

Si quieres conocer otras deducciones disponibles para este año, revisa nuestra guía actualizada de deducciones fiscales en la Declaración de la Renta 2024-2025.

Reducción por pensión compensatoria al cónyuge

La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.

  • El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.

  • El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.

Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.

Consulta también las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta para no perder de vista otras posibles deducciones y obligaciones.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Las anualidades por alimentos destinadas a los hijos deben cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación. Estas prestaciones solo son fiscalmente válidas si están recogidas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado oficialmente.

Para el pagador, no reducen la base imponible general. Sin embargo, si no se aplica el mínimo por descendientes y el importe es inferior a la base liquidable general, se calcula un gravamen separado, reduciendo la progresividad del impuesto. Es decir, se aplican dos escalas distintas: una para las anualidades y otra para el resto de la base.

Para los hijos perceptores, las anualidades están exentas de tributar, siempre que provengan de una decisión judicial. Estos importes deben consignarse en la casilla 527 del programa Renta Web.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

Cuando se pagan anualidades a favor de personas distintas de los hijos (por ejemplo, padres, hermanos o excónyuges sin hijos comunes), también pueden ser fiscalmente deducibles.

El requisito fundamental es que estas anualidades estén fijadas por decisión judicial. En ese caso, reducen la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa. Si queda remanente, también se podrá reducir la base del ahorro con los mismos límites.

El receptor de estas anualidades deberá declararlas como rendimiento del trabajo no sometido a retención.

¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?

En algunos casos, el convenio o sentencia no especifica claramente qué parte del importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. Cuando esto ocurre, no se podrá aplicar la reducción fiscal por pensión compensatoria, ya que la ley exige que estén claramente diferenciadas.

Es importante solicitar una aclaración judicial si estás en esta situación, para poder aplicar correctamente las reducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos

Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo

Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.

¿Tienes más dudas sobre cómo hacer tu Declaración de la Renta? Consulta nuestra Guía completa de la Renta 2024/2025 o deja tu declaración en manos expertas con un asesor fiscal online.

Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta

Si todavía tienes dudas sobre cómo declarar estas pensiones, aquí respondemos a las preguntas más comunes para que no se te pase nada en tu declaración.

¿Qué pasa si el receptor de la pensión vive en el extranjero y no tiene NIF español?

En ese caso, debes indicar su número de identificación en el país de residencia.

¿Puedo deducirme las cantidades si el acuerdo fue amistoso?

Solo si se trata de una pensión compensatoria fijada en escritura pública o convenio aprobado judicialmente. Las anualidades para hijos deben estar siempre respaldadas judicialmente.

¿Dónde se declaran las anualidades por alimentos?

En la casilla 527 del programa Renta Web. Para las pensiones compensatorias, debes usar las casillas 482-486.

¿Los hijos deben declarar las anualidades por alimentos que reciben?

No. Si las anualidades están reconocidas judicialmente, son rentas exentas para los hijos.

¿Las anualidades a favor de mis padres también se pueden deducir?

Sí, si han sido fijadas por sentencia judicial. En ese caso, reducen tu base imponible general.
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #60
    21/03/16 16:03

    Muchas gracias por tu respuesta.
    Un saludo

  2. en respuesta a mdcarmen
    -
    Top 100
    #59
    21/03/16 11:46

    Buenos días,

    Si dentro de la orden judicial se especifica este gasto, si que podrá deducirselos en la Declaración de la Renta. Por ley, esta pensión de alimentos incluye: vivienda, alimentos, ropa, asistencia médica y educación; sin embargo, puede incluir otros costes si está especificado. Saludos,

  3. #58
    20/03/16 13:16

    Buenos días.
    Por orden judicial mi hijo tiene que pagar una pensión de alimentos.
    Además al residir su hijo en otro país tiene que pagar los billetes de avión, un mes va él y otro mes viene la madre con el niño.
    Mi pregunta es, si puede desgravarse el gasto de los billetes de avión, ya que todos corren por cuenta de él.
    Un saludo

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    05/01/16 11:24

    porque hace falta pasar por un juez para podertelo desgravar? si de forma amistosa llegas a un acuerdo...no debería primar los acuerdos extrajudiciales?
    por otro lado, puedes hacer este tramite sin abogado?

    muchas gracias

  5. en respuesta a Crisi
    -
    Top 100
    #56
    10/06/15 10:41

    Hola, la pensión por manutención es la anualidad por alimentos y el cónyuge obligado a abonar estas las anualidades podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 523 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.
    Saludos,

  6. Nuevo
    #55
    09/06/15 20:46

    Tengo una duda. Si yo pago 360€ mensuales por manutencion, tengo derecho a la reduccion?? En caso afirmativo en que casilla del borrador se tiene que incluir y por que importe??
    Gracias!!!

  7. en respuesta a Mirour
    -
    Top 100
    #54
    04/05/15 09:14

    Buenos días, ese caso no está contemplado en la LIRPF en España, por tanto, entiendo que tu en Francia te lo podrás desgravar, pero él en España no tiene que introducir este rendimiento. De todos modos, os recomiendo que lo consultéis con un asesor fiscal.

    Saludos,

  8. #52
    03/05/15 16:22

    Hola,

    Y si yo como hijo, le doy a mi padre una pension alimenticia anual, Como declara el ese dinero en la renta, en que casilla del programa Padre debe introducir la cantidad?

    Yo vivo en Francia, y aqui se permite desgravarse por causa de una pension alimenticia a un padre jubilado. Lo que desconozco es como hacer constar esa cantidad de euros en el programa Padre.

    Gracias.

  9. en respuesta a Lucaslucas
    -
    Top 100
    #51
    27/04/15 09:34

    Buenos días Lucas,

    Si la pasas, tienes documentación del traspaso mensual y está establecida en convenio judicial puedes deducirtelo en la Declaración de la Renta de 2014 en la casilla 523. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #50
    24/04/15 18:17

    Si en la sentencia judicial no indica la edad hasta la que hay que pasar la pensión alimenticia a los hijos, y la sigo pasando, cuando ya son mayores de 18, pero no trabajan, la puedo seguir desgravando?
    Saludos

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #48
    21/04/15 17:36

    Gracias Amparo por tu rapida respuesta.

  12. en respuesta a Pellote
    -
    Top 100
    #47
    21/04/15 17:32

    Si el convenio regulador está aprobado judicialmente si que estaría exento. Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #46
    21/04/15 17:30

    Gracias por tu respuesta Amparo, en nuestro caso firmamos un convenio regulador y acordamos el importe de la pensión de mutuo acuerdo y dicho convenio nuestros abogados lo pasaron por los juzgados, es lo mismo que me comentas que esta fijado por un juez.
    Estaría exenta de tributar igualmente?

    Gracias.

  14. en respuesta a Pellote
    -
    Top 100
    #45
    21/04/15 17:08

    Buenas tardes, si este concepto está fijado por un juez como pensión de alimentos por el importe de 300€ al mes, estarás exenta de tributar por ellos en la Declaración de la Renta. Saludos,

  15. #44
    21/04/15 16:58

    Buenas, a ver si me puede ayudar, tengo que declarar como ingresos los 300 euros mensuales, que mi ex me pasa en concepto de pensión de alimentos por mi hija de 13 años o estoy exenta de hacerlo?, eramos pareja de hecho, y acordamos de mutuo acuerdo en convenio regulador pasado por los juzgados, dicha pensión.
    Si tengo que declararlos, tendría que incluirlos como rendimientos del trabajo?.
    Saludos y Gracias.

  16. Nuevo
    #43
    12/04/15 10:54

    Buenos dias
    estoy divorciado desde el 2013 y paso una anualidad de alimentos a favor de los hijos de 450e al mes por sentencia judicial...en esta sentencia pone que aparte de esos 450 e...en el caso de que mi hija mayor (22años) estudie tanbien he de pagarle la mitad de los estudios.....mi pregunta es si he de sumar la cantidad de dichos estudios,a la anualidad de alimentos...gracias

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #42
    14/01/15 11:15

    Muchas gracias Amparo. Un saludo.

  18. en respuesta a Loving
    -
    Top 100
    #41
    13/01/15 16:09

    Si no hay límite de fecha en la que ya no tienes que seguir pasando con obligación la pensión por alimentos, si que puedes desgravarla en la Declaración de la Renta.
    Saludos,